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Impuesto de Sellos en Neuquen 2026

El Impuesto de Sellos es un tributo provincial que grava los actos, contratos y operaciones de caracter oneroso formalizados en instrumentos publicos o privados. Se aplica principalmente a escrituras de compraventa de inmuebles, transferencias de automotores y contratos comerciales. Cada provincia fija sus propias alicuotas y exenciones.

Impuesto de Sellos en Neuquen

Capital: Neuquen Alícuota: 0.5% - 2.0%
Alicuota inmuebles
2.0%
Alicuota automotor
1.5%
Alicuota contratos
0.5% - 1.0%
Monto minimo
$1,200
Exenciones notables
Actividades promovidas patagonicas; primera vivienda
Organismo
DPR Neuquen

Neuquen tiene alicuotas de sellos reducidas. El mercado inmobiliario de la ciudad de Neuquen y de las localidades petroleras (Anelo, Rincon de los Sauces) es muy activo por el efecto Vaca Muerta. Las operaciones de la industria hidrocarburifera generan un volumen significativo de sellos.

Detalles para Neuquen

Neuquen aplica sellos a traves de la DPR con alicuotas bajas gracias al regimen patagonico. Inmuebles tributan al 2%, automotores al 1.5%, y contratos entre 0.5% y 1%. Las operaciones vinculadas a la actividad hidrocarburifera tienen tratamiento especifico.

Que es el Impuesto de Sellos

El Impuesto de Sellos (tambien llamado impuesto a los sellos o tasa de sellos) es un tributo que las provincias cobran sobre actos juridicos instrumentados (documentados). Grava la formalizacion de contratos, escrituras, pagares, letras de cambio, transferencias y otros instrumentos de caracter oneroso. Es uno de los impuestos provinciales mas antiguos de Argentina y representa una fuente importante de recaudacion.

Que operaciones grava

Las principales operaciones gravadas son: compraventa de inmuebles (escritura publica), transferencia de automotores (formularios 08), contratos de locacion (alquiler), contratos comerciales, operaciones financieras (prestamos, mutuos), concesiones, leasings y constituciones de sociedades. La base imponible es el monto de la operacion o la valuacion fiscal, la que sea mayor.

Como se calcula

La formula es: Impuesto de Sellos = Monto de la operacion x Alicuota provincial. La alicuota varia segun el tipo de operacion y la jurisdiccion. Para inmuebles, generalmente se toma el mayor valor entre el precio de venta, la valuacion fiscal y la tasacion del Banco Hipotecario. En contratos, la base es el monto total del contrato. Las alicuotas tipicas van de 1% a 4% segun la operacion y provincia.

Quien paga el Impuesto de Sellos

En principio, el impuesto es a cargo de ambas partes del acto (comprador y vendedor, locador y locatario) en partes iguales. Sin embargo, es practica habitual que las partes acuerden quien lo asume. En compraventa de inmuebles, frecuentemente el comprador absorbe el total. En transferencias de automotores, generalmente lo paga el comprador. La responsabilidad solidaria implica que si una parte no paga, la otra responde ante el fisco.

Exenciones comunes

Las exenciones varian por provincia, pero las mas habituales incluyen: primera vivienda unica hasta cierto monto, operaciones del Estado, contratos de trabajo, actos de cooperativas y mutuales, y operaciones financieras entre entidades reguladas. Algunas provincias eximen transferencias de automotores (como CABA). Los tratados interprovinciales tambien pueden generar exenciones para evitar doble imposicion.

Sellos en compraventa de inmuebles

La compraventa de inmuebles es la operacion que genera el mayor volumen de recaudacion por sellos. La alicuota tipica es entre 2% y 4% del valor de la operacion. El impuesto se paga al momento de firmar la escritura, generalmente a traves del escribano interviniente que actua como agente de retencion. Es importante incluir este costo al calcular los gastos de escritura totales de una operacion inmobiliaria.

Impuesto de Sellos en otras provincias

Preguntas frecuentes sobre Impuesto de Sellos

Que es el Impuesto de Sellos y cuando se paga?
El Impuesto de Sellos es un tributo provincial que grava actos juridicos formalizados en instrumentos (escrituras, contratos, transferencias). Se paga al momento de formalizar el acto: al firmar la escritura, al presentar el formulario 08 de transferencia, o al registrar el contrato. El escribano, gestor o agente interviniente suele actuar como agente de retencion.
Cuanto es el Impuesto de Sellos en una escritura de compraventa?
La alicuota varia segun la provincia: en CABA y Buenos Aires es 3.6%, en Cordoba 3%, en Santa Fe 3%, en Mendoza 2.5%. La base imponible es el mayor valor entre el precio de venta, la valuacion fiscal catastral y la tasacion bancaria. Para una propiedad de $100M en CABA, el impuesto seria de $3.6M. Algunas provincias eximen la primera vivienda unica hasta cierto monto.
Quien paga el Impuesto de Sellos, el comprador o el vendedor?
Legalmente, ambas partes son responsables solidarias y el impuesto se divide en partes iguales (50/50). Sin embargo, por costumbre comercial, en muchas jurisdicciones el comprador absorbe el total. Lo que las partes acuerden entre si es valido, pero ante el fisco ambos responden. En la practica, se negocia como parte de las condiciones de la operacion.
Las transferencias de autos pagan Impuesto de Sellos?
Depende de la provincia. CABA no cobra sellos en transferencias de automotores. Buenos Aires cobra 2.5% sobre la valuacion fiscal. Cordoba cobra 2%. Otras provincias varian entre 1.5% y 3%. La base imponible suele ser la valuacion fiscal del vehiculo o el precio de la transferencia, el mayor. El impuesto se abona al realizar la transferencia en el Registro del Automotor.
Los contratos de alquiler pagan Impuesto de Sellos?
Si, en la mayoria de las provincias los contratos de locacion estan gravados por sellos. La alicuota suele ser menor que para inmuebles (entre 0.5% y 2%). La base imponible es el monto total del contrato (suma de todos los alquileres durante el plazo). Algunas provincias como CABA han reducido o eximido este gravamen para alquileres de vivienda unica. Buenos Aires exime contratos de locacion de vivienda.
Existe exencion de sellos por primera vivienda?
Varias provincias eximen o reducen el Impuesto de Sellos para la adquisicion de primera vivienda unica y de ocupacion permanente, siempre que el valor no supere determinado tope. Los requisitos varian: generalmente se debe acreditar que es la unica propiedad del comprador, que sera vivienda permanente y que el valor esta dentro del limite. El tramite se hace ante el organismo recaudador provincial.
Como se evita la doble imposicion de sellos entre provincias?
Cuando un acto juridico involucra dos o mas jurisdicciones (ej: contrato firmado en una provincia sobre un inmueble en otra), se aplican las normas del Pacto Federal que evitan la doble imposicion. En general, el impuesto se paga en la jurisdiccion donde se encuentra el bien inmueble, o donde produce efectos el contrato. Para automotores, se paga donde esta radicado el vehiculo.
El Impuesto de Sellos se puede deducir de Ganancias?
Si, el Impuesto de Sellos pagado en operaciones vinculadas a la actividad gravada puede deducirse como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Para empresas, es un gasto deducible. Para personas fisicas, se deduce si esta relacionado con la obtencion de renta gravada (ej: sellos pagados al alquilar un inmueble que genera renta). La deduccion se computa en el periodo fiscal en que se pago.
Cuanto pago de sellos en CABA por alquiler de $300k / $500k / $1M por mes?
En CABA los contratos de locacion de **vivienda permanente estan exentos** de sellos (Codigo Fiscal CABA Art. 432). Para contratos comerciales/no vivienda la alicuota es del 0.5% al 1% sobre el monto total del contrato (suma de alquileres). Ejemplos para contrato comercial de 36 meses al 1%: **$300.000/mes** = base $10.800.000 → sellos **$108.000**. **$500.000/mes** = base $18.000.000 → sellos **$180.000**. **$1.000.000/mes** = base $36.000.000 → sellos **$360.000**. El sellado lo paga generalmente el locatario (inquilino) y se abona via AGIP al momento de registrar el contrato. **Importante**: si el contrato es de vivienda permanente declarada como tal en el instrumento, **no paga sellos** sin importar el monto.
Que exenciones aplican (vivienda unica, primer comprador, jubilado, monotributista)?
Las exenciones mas comunes en sellos son: **(1) Primera vivienda unica de ocupacion permanente**: en CABA exencion total hasta valor de UVAs determinado; en PBA reduccion del 50% al 100% segun tope ARBA. **(2) Adquirente primer comprador (Procrear, vivienda social)**: exencion total en CABA, PBA, Cordoba y otras hasta cierto valor. **(3) Jubilados/pensionados** con vivienda unica: muchas provincias eximen sellos en escrituracion regularizatoria. **(4) Monotributistas** categorias bajas: NO tienen exencion automatica de sellos, pero algunas provincias (San Luis, La Rioja) reducen alicuota en contratos vinculados a su actividad. **(5) Adultos mayores +65 anios con vivienda unica**: exencion parcial en varias provincias. **(6) Personas con discapacidad** (CUD): exencion total o parcial en CABA, Cordoba, Mendoza. **(7) Familia numerosa**: exencion parcial en algunas jurisdicciones. **Trámite**: hay que solicitar la exencion ante el organismo recaudador provincial (AGIP/ARBA/DGR) antes de la escritura, presentando documentacion (titulo de propiedad cero, CUD, recibo de jubilacion, etc.). El escribano no la aplica de oficio.