Impuestos

Calculadora de gastos de escrituración de inmueble

💰 Gastos escritura inmueble: honorarios escribano, sellos, inscripción registral y certificados al comprar. El ITI fue derogado en 2024 (Ley 27.743); el vendedor desde 2018 tributa Ganancias cedular 15%.

  • Datos verificados · junio de 2026
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Datos actualizados: · Fuente: Ley 27.743 (art. 67) — derogación del ITI, B.O. 08/07/2024
Editado por: (política editorial ) · Última revisión editorial:
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Cómo usar esta calculadora

Usá los pasos de esta herramienta y revisá debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.

Paso a paso
01
Ingresá valor del inmuebleIngresá valor del inmueble (ej: $80000000). Es precio de compraventa.
02
Ingresá honorarios del escribanoIngresá honorarios del escribano (ej: 2%). Es generalmente 1.5-2.5% + IVA.
03
Ingresá impuesto de sellosIngresá impuesto de sellos (ej: 2.5%). Es varía por provincia: 1.5-3.5%.

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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Comprar un inmueble implica gastos de escrituración que representan entre el 5% y el 8% del valor de la propiedad. Incluyen honorarios del escribano, impuesto de sellos, inscripción en el Registro de la Propiedad y certificados. El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 1,5%) fue derogado en 2024 por la Ley 27.743: las personas humanas ya no lo pagan al vender. En su lugar, el vendedor de un inmueble adquirido desde 2018 tributa el impuesto cedular a Ganancias del 15% sobre la ganancia (los anteriores a 2018 quedan exentos). Esta calculadora te da una estimación detallada de los gastos del comprador para que puedas presupuestar la operación correctamente. Son gastos que muchos compradores olvidan y representan una suma considerable que hay que tener en efectivo al momento de la escritura.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estás por comprar un inmueble y querés saber cuánto necesitás para los gastos.
  • Querés presupuestar el costo total de la operación (precio + gastos).
  • Sos corredor inmobiliario y necesitás informar los gastos estimados al cliente.
  • Estás comparando el costo de comprar en diferentes provincias.
  • Necesitás calcular si te alcanza para cubrir precio + escritura + mudanza.

Gastos de escrituración: quién paga y cuánto (2026)

Alícuotas y responsables habituales en una compraventa de inmueble en Argentina.

ConceptoAlícuota / montoQuién lo pagaBase
Honorarios del escribano1,5 % a 2,5 % + 21 % IVACompradorValor de escritura
Sellos CABA (general)2,7 %Comprador y vendedor (suele dividirse)Valor de escritura o valuación (el mayor)
Sellos CABA — vivienda única familiarExento hasta $226.100.000 (3,5 % sobre el excedente)Comprador y vendedorValor de escritura
Sellos PBA2 % (1 % cada parte)Comprador y vendedorValor de escritura
Ganancias — impuesto cedular (reemplaza al ITI)15 % sobre la gananciaVendedor (inmuebles adquiridos desde 2018)Ganancia (precio de venta − costo actualizado)
ITI (Impuesto a la Transferencia)Derogado (0 %)Ya no se tributa desde 2024
Inscripción registral + certificadosMonto fijo según jurisdicciónCompradorTasa registral
Comisión inmobiliaria3 % a 4 % + IVA por parteComprador y vendedorValor de la operación

Sellos: CABA Ley Tarifaria 2026 / Ley 6.927 (general 2,7 %; vivienda única familiar y permanente exenta hasta $226.100.000, paga 3,5 % sobre el excedente); PBA Ley Impositiva 2026 / Ley 15.558 (2 %, 1 % cada parte; la exención de vivienda única se mide sobre la valuación fiscal con tope muy bajo, ~$1.154.400). El ITI (1,5 %) fue derogado por la Ley 27.743 (art. 67, B.O. 08/07/2024) y AFIP lo informa como no vigente: las personas humanas ya no lo pagan. En su lugar, los inmuebles adquiridos desde el 01/01/2018 tributan el impuesto cedular a Ganancias del 15 % sobre la ganancia; los anteriores a 2018 quedan exentos. Las alícuotas de sellos varían en otras provincias (1,5 %-3,5 %).

Cómo funciona

Desglose de gastos de escrituración

1. Honorarios del escribano


  • Porcentaje: 1.5-2.5% del valor de la escritura.

  • IVA: 21% sobre los honorarios.

  • Quién paga: generalmente el comprador elige y paga al escribano.

  • Referencia: los Colegios de Escribanos tienen aranceles sugeridos.
  • 2. Impuesto de sellos


  • Porcentaje: varía por provincia (1.5-3.5%).

  • Base: valor de escritura o valuación fiscal (el mayor).

  • Quién paga: responsabilidad solidaria, pero suele pagarlo el comprador o dividirse.
  • 3. Impuesto del vendedor: del ITI derogado a Ganancias cedular


  • El ITI ya no existe: el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (1,5%) fue derogado por la Ley 27.743 (art. 67, B.O. 08/07/2024). AFIP lo informa como ITI. No vigente. Las personas humanas ya no tributan ITI al vender.

  • Qué paga hoy el vendedor: si el inmueble fue adquirido desde el 01/01/2018, la venta tributa el impuesto cedular a Ganancias del 15% sobre la ganancia (precio de venta − costo de adquisición actualizado − gastos de la operación).

  • Inmuebles adquiridos antes de 2018: quedan exentos (no pagan ni ITI ni cedular).

  • Vivienda única (venta y reemplazo): la venta de la casa-habitación propia para adquirir o construir otra destinada a casa-habitación puede quedar al margen del cedular.

  • Quién paga: el vendedor, no el comprador.
  • 4. Inscripción en el Registro de la Propiedad


  • Tasa registral para inscribir la escritura.

  • Monto variable según jurisdicción y valor.

  • Incluye certificados de dominio e inhibición.
  • 5. Otros gastos


  • Certificados: dominio, inhibición, catastral, deuda de ABL/expensas.

  • Informe de dominio: verificación de titularidad.

  • Estudio de títulos: verificación de antecedentes del inmueble.
  • Gastos del comprador vs del vendedor

    GastoCompradorVendedor
    Honorarios escribano
    Sellos✅ (o compartido)✅ (o compartido)
    Ganancias cedular (15% s/ganancia, inmuebles desde 2018)
    Inscripción registral
    Certificados✅ (algunos)
    Comisión inmobiliaria✅ (3-4%)✅ (3-4%)

    Tips para reducir gastos

    1. Negociá los honorarios del escribano — los aranceles son sugeridos, no obligatorios.
    2. Consultá exenciones de sellos en tu provincia para primera vivienda.
    3. Recordá que el ITI ya no se cobra (derogado en 2024): el vendedor de un inmueble adquirido desde 2018 tributa Ganancias cedular (15% sobre la ganancia, no sobre el precio); los anteriores a 2018 están exentos.
    4. Pedí presupuesto cerrado al escribano antes de la operación.

    Ejemplo real: departamento de $80.000.000 en CABA

    Valor: $80.000.000.
    Honorarios escribano (2% + IVA): $80M × 2% × 1.21 = $1.936.000.
    Sellos CABA (2.5%): $80M × 2.5% = $2.000.000.
    Inscripción registral + certificados: ~$100.000.
    Total gastos comprador: ~$4.036.000 (5.05% del valor).
    Impuesto del vendedor: el ITI (1,5%) ya no existe desde 2024. Si el vendedor compró en 2019 a $50M y vende a $80M, la ganancia es $30M → Ganancias cedular 15% = $4.500.000 (a cargo del vendedor).
    Para un departamento de $80M en CABA, los gastos del comprador rondan $4M (5% del valor). Necesitás tener esa plata adicional al precio.

    Casos resueltos

    Caso 1: Departamento de $80.000.000 en CABA (solo gastos del comprador)

    Valor del inmueble: $80.000.000. Honorarios escribano 2%, sellos 2,5%, inscripción $100.000.
    Honorarios + IVA: $80M × 2% = $1.600.000 + 21% IVA → $1.936.000.
    Sellos CABA (2,5%): $80M × 2,5% = $2.000.000.
    Total gastos = $1.936.000 + $2.000.000 + $100.000 = $4.036.000 (5,0% del valor).
    El comprador necesita $4.036.000 extra al precio (5,0% del inmueble), llevando el costo total de la operación a $84.036.000. El ítem más pesado son los sellos; presupuestá esa plata en efectivo para la escritura.

    Caso 2: Casa de $150.000.000 en PBA, sumando el impuesto del vendedor

    Valor: $150.000.000. Honorarios 2%, sellos PBA 2%, inscripción $150.000, vendedor con ganancia de $40.000.000.
    Honorarios + IVA: $150M × 2% × 1,21 = $3.630.000. Sellos (2%): $3.000.000.
    Ganancias cedular del vendedor: 15% × $40.000.000 de ganancia = $6.000.000 (no sobre el precio total, solo sobre la ganancia).
    Total = $3.630.000 + $3.000.000 + $150.000 + $6.000.000 = $12.780.000 (8,5% del valor).
    Sumando el impuesto del vendedor, los gastos trepan a $12.780.000 (8,5%) y el costo total a $162.780.000. Acá el ítem más caro es Ganancias cedular del vendedor: recordá que el ITI ya no existe (derogado en 2024) y que el 15% pega sobre la ganancia, no sobre el precio.
    Disclaimer: Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto representan los gastos de escritura sobre el valor del inmueble?
    Para el comprador, generalmente entre el 5% y el 8% del valor del inmueble. En CABA y PBA, un estimado típico es 5-6%. En provincias con sellos más altos puede llegar al 8%.
    ¿El comprador o el vendedor paga los gastos de escritura?
    La mayoría la paga el comprador: honorarios del escribano, inscripción registral y su parte de sellos. El vendedor paga su parte de sellos y certificados y, si vende un inmueble adquirido desde 2018, el impuesto cedular a Ganancias del 15% sobre la ganancia. El ITI de 1,5% que antes pagaba el vendedor fue derogado en 2024 (Ley 27.743).
    ¿Qué es el ITI y quién lo paga?
    El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) era un impuesto del 1,5% que pagaba el vendedor persona humana sobre el valor de la operación. Fue derogado por la Ley 27.743 (art. 67, B.O. 08/07/2024) y AFIP lo informa como no vigente: ya no se paga. Desde entonces, el vendedor de un inmueble adquirido a partir de 2018 tributa el impuesto cedular a Ganancias del 15% sobre la ganancia; los adquiridos antes de 2018 quedan exentos.
    ¿Cómo se calcula el impuesto a las Ganancias al vender un inmueble?
    Solo aplica a inmuebles adquiridos desde el 01/01/2018. La ganancia se calcula como precio de venta − costo de adquisición actualizado − gastos (escritura, comisiones, etc.) y sobre ella se aplica el 15% (impuesto cedular). Ejemplo: comprado en 2019 a $50M y vendido a $80M → ganancia $30M → impuesto $4,5M. Los inmuebles anteriores a 2018 están exentos.
    ¿Se puede elegir escribano?
    Sí. En general, el comprador elige y paga al escribano. Es habitual que cada parte consulte con su abogado, pero la escritura la hace un solo escribano.
    ¿Los gastos de escritura se pueden financiar?
    Generalmente no — se pagan al contado al momento de la escritura. Si tomás un crédito hipotecario, el banco puede incluir algunos gastos en el préstamo, pero no todos.
    ¿Cuánto cobra un escribano en Argentina?
    Los honorarios sugeridos por los Colegios de Escribanos rondan el 1.5-2.5% del valor de escritura + 21% de IVA. Son negociables y varían por complejidad de la operación.
    ¿Estos gastos incluyen la comisión inmobiliaria?
    No. La comisión de la inmobiliaria (3-4% + IVA para cada parte) es un gasto adicional. Esta calculadora solo incluye los gastos de escrituración propiamente dichos.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Ley 27.743 (art. 67) — derogación del ITI, B.O. 08/07/2024, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: 25 de junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de gastos de escrituración de inmueble. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-gastos-escritura-compra-inmueble

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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