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IIBB Convenio Multilateral

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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Cuando facturás en más de una provincia, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya no se calcula sobre el total en una sola jurisdicción: hay que repartir la base imponible entre todas, y eso es lo que regula el Convenio Multilateral 18/77. El reparto se hace con el coeficiente unificado, que bajo el régimen general promedia en partes iguales el peso de tus ingresos y el de tus gastos en cada provincia. Equivocarte ahí te deja saldos a favor en una y deudas con intereses en otra. Esta calculadora toma tus ingresos y gastos por jurisdicción y te devuelve qué coeficiente le corresponde a cada una, mostrando el efecto compensador cuando ingresos y gastos apuntan en sentidos opuestos.

Cuándo usar esta calculadora

  • Una Pyme que factura en CABA y en provincia de Buenos Aires y tiene que repartir la base de IIBB: carga ingresos y gastos por jurisdicción y la calc devuelve qué coeficiente unificado le toca a cada una.
  • Un profesional que arma el coeficiente unificado anual con el balance del año anterior: verifica el promedio entre el coeficiente de ingresos y el de gastos antes de presentar la declaración.
  • Un contador que quiere mostrarle a un cliente el efecto compensador del régimen general: prueba un caso con ingresos altos y gastos bajos en una provincia y ve cómo el resultado se acerca al 50/50.
  • Alguien que sospecha que paga IIBB de más en una jurisdicción: recalcula el coeficiente para detectar si le quedan saldos a favor en una provincia y deudas con intereses en otra.

Coeficientes unificados por escenario típico (régimen general Art. 2)

Ejemplos calculados con la fórmula del Convenio Multilateral: coef_A = (% ingresos en A + % gastos en A) / 2

EscenarioIngresos en AGastos en ACoef. Jur. ACoef. Jur. B
Toda la actividad en A100%100%100,0%0,0%
Ingresos mayoritarios en A, gastos también en A60%80%70,0%30,0%
Ingresos mayoritarios en A, gastos muy concentrados en A67%80%73,5%26,5%
Ingresos altos en A, gastos bajos en A (efecto compensador)70%30%50,0%50,0%
Distribución pareja en ambas jurisdicciones50%50%50,0%50,0%
Mayoría de actividad en B (ingresos y gastos)30%20%25,0%75,0%
Actividad casi exclusiva en B10%10%10,0%90,0%

Fuente: fórmula Art. 2 Convenio Multilateral 18/77 (coef_unificado_A = (ing_A/ing_total + gas_A/gas_total) / 2). El coeficiente de ingresos y el coeficiente de gastos se promedian en partes iguales. Cuando ingresos y gastos de A apuntan en sentido opuesto (ej. fila 4: ing 70% / gas 30%), el resultado se centra en 50%, ilustrando el efecto compensador del régimen general.

Cómo funciona

Cuando una empresa o profesional factura en más de una provincia, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) ya no se calcula sobre el total de los ingresos en una única jurisdicción: hay que repartirlos entre todas las provincias en las que se desarrolla actividad. Ese reparto es lo que regula el Convenio Multilateral 18/77, firmado entre las 23 provincias y CABA, con el objetivo de evitar la doble imposición provincial.

El mecanismo central del Convenio es el coeficiente unificado: un porcentaje calculado año a año que indica qué proporción de la base imponible le corresponde a cada jurisdicción. Si te equivocás con los coeficientes, paguás IIBB de más en una provincia y de menos en otra, generando saldos a favor por un lado y deudas con intereses por el otro. Esta calculadora te muestra esa distribución a partir de los ingresos y gastos por jurisdicción que cargues, aplicando el régimen general del Convenio.

Cómo se calcula

coef_ingresos_A   = ingresos_A   / (ingresos_A + ingresos_B)
coef_gastos_A     = gastos_A     / (gastos_A   + gastos_B)
coef_unificado_A  = (coef_ingresos_A + coef_gastos_A) / 2

coef_unificado_B  = 1 - coef_unificado_A

base_imponible_A  = ingresos_totales_anuales × coef_unificado_A
impuesto_A        = base_imponible_A × alícuota_provincial_A

El Convenio aplica el régimen general (50% por ingresos + 50% por gastos) salvo para actividades con regímenes especiales (transporte, profesiones liberales, intermediación, construcción, entidades financieras, electricidad, gas y agua), que tienen reglas propias.

Alícuotas provinciales orientativas

JurisdicciónAlícuota generalComentario
CABA~2% a 4%Varía según actividad; servicios profesionales con alícuotas menores
Buenos Aires (PBA)~3% a 5%Una de las más altas; ARBA es la autoridad
Córdoba~3% a 4,75%API Córdoba; régimen Pyme con descuentos
Santa Fe~3% a 4,5%API Santa Fe
Mendoza~3% a 4%ATM Mendoza
Resto de provinciasVariablesCada DGR/AGIP publica el calendario anual

Los valores cualitativos pueden variar año a año por leyes impositivas provinciales. La calculadora no aplica una alícuota fija: solo distribuye la base entre jurisdicciones.

Marco normativo

  • Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 — texto base, firmado entre las provincias y CABA.

  • Comisión Arbitral del Convenio Multilateral — interpreta el texto y resuelve casos contradictorios (ca.gob.ar).

  • Resoluciones generales de la Comisión Arbitral y Plenaria — actualizan cálculo y casuística.

  • Códigos Fiscales provinciales — definen alícuotas, exenciones y regímenes especiales en cada jurisdicción.

  • SIRCREB — sistema de retención bancaria automática sobre acreditaciones; alícuotas por contribuyente y provincia.
  • Cuándo NO se aplica

  • Si facturás 100% en una sola provincia. En ese caso tributás bajo el régimen local provincial, sin Convenio.

  • Si estás en Monotributo nacional + Régimen Simplificado provincial. Algunas provincias permiten monotributo unificado que reemplaza el cálculo por coeficientes.

  • Si tu actividad encaja en un régimen especial del Convenio (artículos 6 a 13: transporte, construcción, profesionales, intermediación, etc.). En ese caso la asignación de base se hace con reglas distintas al 50/50.

  • Si recién comenzás actividad. Durante el primer ejercicio se aplica el régimen de "inicio de actividades" en lugar de coeficientes, hasta que tengas un balance completo del año anterior.

  • Ejemplo de cálculo

    A:2M/1.2M, B:1M/0.3M
    60% / 40%
    Mayor parte en A

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el Convenio Multilateral 18/77?
    Es el acuerdo firmado entre las 23 provincias y CABA el 18 de agosto de 1977 para evitar la doble imposición provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Cuando una empresa o profesional desarrolla actividad en más de una jurisdicción, el Convenio establece cómo se reparte la base imponible entre las provincias mediante un coeficiente unificado. La Comisión Arbitral (ca.gov.ar) interpreta el texto y resuelve disputas.
    ¿Cómo se calcula el coeficiente unificado?
    Bajo el régimen general (Art. 2) del Convenio, el coeficiente de cada jurisdicción es el promedio entre el coeficiente de ingresos y el coeficiente de gastos atribuidos a esa provincia: coef = (ingresos_jur / ingresos_totales + gastos_jur / gastos_totales) / 2. El coeficiente se calcula sobre el balance del último ejercicio cerrado y se aplica durante todo el año fiscal siguiente.
    ¿Cuándo NO necesito Convenio Multilateral?
    Si facturás 100% en una sola provincia y no tenés sustento territorial en otras (sin oficinas, depósitos, viajantes ni gastos significativos), tributás bajo el régimen local de esa provincia. También quedan fuera: monotributistas nacionales (incluido el componente provincial unificado en algunas jurisdicciones), profesionales liberales con régimen especial del Art. 9, y quienes recién inician actividad (régimen específico de "inicio").
    ¿Cuándo declaro y pago el IIBB bajo Convenio?
    Anualmente se recalcula el coeficiente unificado (formulario CM05) según los balances del año anterior. Mensualmente se presenta la declaración jurada (CM03 / CM04 según jurisdicción) y se paga el impuesto correspondiente a cada provincia, aplicando la alícuota local sobre la porción de base que le toca según su coeficiente. Los vencimientos varían por jurisdicción pero suelen estar entre el día 13 y el día 25 del mes siguiente.
    ¿Qué alícuotas de IIBB aplican en cada provincia?
    Cada jurisdicción fija sus alícuotas en su Código Fiscal. CABA: ~2–4% según actividad (servicios profesionales suelen ir al 2%, comercio al 3%, actividades específicas al 4%). PBA (ARBA): ~3–5% para servicios; Córdoba (API): ~3–4,75% con régimen Pyme con descuentos; Santa Fe: 3–4,5%; Mendoza (ATM): ~3–4%. Las alícuotas pueden tener descuentos por industria local o castigos por actividad específica (juego, intermediación financiera).
    ¿Qué es el SIRCREB y cómo afecta mi caja?
    El SIRCREB es el sistema de retención automática sobre acreditaciones bancarias administrado por la Comisión Arbitral. Los bancos retienen un porcentaje (entre 0,01% y ~5% según tu perfil de contribuyente y provincia) sobre cada acreditación en tus cuentas. La alícuota se ajusta mensualmente según tu deuda y cumplimiento. Si acumulás saldos a favor muy grandes, podés pedir baja de alícuota o exclusión vía padrón. Es uno de los costos financieros invisibles más importantes para Pymes.
    ¿Hay regímenes especiales dentro del Convenio Multilateral?
    Sí, los Arts. 6 a 13 establecen regímenes diferenciados al régimen general 50/50. Aplican a: construcción (Art. 6, atribución especial según obra), transporte (Art. 9, según km recorridos), profesionales liberales (Art. 10), intermediación (Art. 11), agentes de comercio (Art. 12) y entidades financieras, electricidad, gas y agua (Arts. 7, 8 y 13). Si tu actividad encaja en uno de estos, la base se asigna con su lógica específica, no con el coeficiente unificado.
    ¿Qué pasa si me equivoco al calcular el coeficiente?
    Generás saldos a favor en una provincia y deudas con intereses en otra. Las DGR provinciales pueden iniciar verificación, intimar diferencias y aplicar multas (típicamente del 50% al 100% del impuesto omitido, más recargos). Lo recomendable es trabajar con un contador especializado en Convenio Multilateral y conservar toda la documentación de respaldo (facturas con destino, gastos por jurisdicción, contratos). La Comisión Arbitral admite consultas y dictámenes vinculantes.
    ¿Cómo afecta el régimen Pyme nacional al IIBB en provincias?
    El Régimen Pyme nacional (Ley 27.264 y reglamentaciones AFIP/ARCA) ofrece beneficios principalmente en impuestos nacionales (Ganancias, Bienes Personales, Mínima Presunta). En IIBB provincial, cada provincia tiene su propio sistema de beneficios para Pymes inscriptas: Córdoba ofrece alícuota reducida del 2,5% para Pymes manufactureras; CABA tiene exenciones para industrias incluidas en el padrón. Estos beneficios no son automáticos — hay que inscribirse en el registro provincial correspondiente.
    ¿Puedo deducir gastos administrativos compartidos entre provincias?
    Sí, y es clave para no inflar artificialmente el coeficiente de una jurisdicción. Los gastos comunes (alquiler de oficina central, sueldos administrativos, software de gestión, contabilidad) se asignan en función del destino económico. Si tu sede está en CABA pero servís a clientes de varias provincias, el gasto de oficina se reparte. El criterio de asignación tiene que ser objetivo, documentado y consistente entre años para no generar dudas en una verificación.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Convenio Multilateral del 18/08/1977 — art. 2 (régimen general: 50% ingresos + 50% gastos), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: 10 de julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). IIBB Convenio Multilateral. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-iibb-convenio-multilateral-coeficientes

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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