IIBB Convenio Multilateral🇦🇷
Actualizado mayo de 2026Ver cálculo paso a paso
Esta calculadora te da el cálculo de IIBB Convenio Multilateral según ingresos en jurisdicción a $, ingresos en jurisdicción b $, gastos en a $ y gastos en b $. Devuelve coeficiente Jur A junto con contexto para interpretar el valor. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.
En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de IIBB Convenio Multilateral según ingresos en jurisdicción a $, ingresos en jurisdicción b $, gastos en a $ y gastos en b $. Devuelve coeficiente Jur A junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre IIBB Convenio Multilateral sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- A:2M/1.2M, B:1M/0.3M
- 60% / 40%
Cómo funciona
3 min de lecturaCuando una empresa o profesional factura en más de una provincia, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) ya no se calcula sobre el total de los ingresos en una única jurisdicción: hay que repartirlos entre todas las provincias en las que se desarrolla actividad. Ese reparto es lo que regula el Convenio Multilateral 18/77, firmado entre las 23 provincias y CABA, con el objetivo de evitar la doble imposición provincial.
El mecanismo central del Convenio es el coeficiente unificado: un porcentaje calculado año a año que indica qué proporción de la base imponible le corresponde a cada jurisdicción. Si te equivocás con los coeficientes, paguás IIBB de más en una provincia y de menos en otra, generando saldos a favor por un lado y deudas con intereses por el otro. Esta calculadora te muestra esa distribución a partir de los ingresos y gastos por jurisdicción que cargues, aplicando el régimen general del Convenio.
Cómo se calcula
coef_ingresos_A = ingresos_A / (ingresos_A + ingresos_B)
coef_gastos_A = gastos_A / (gastos_A + gastos_B)
coef_unificado_A = (coef_ingresos_A + coef_gastos_A) / 2
coef_unificado_B = 1 - coef_unificado_A
base_imponible_A = ingresos_totales_anuales × coef_unificado_A
impuesto_A = base_imponible_A × alícuota_provincial_AEl Convenio aplica el régimen general (50% por ingresos + 50% por gastos) salvo para actividades con regímenes especiales (transporte, profesiones liberales, intermediación, construcción, entidades financieras, electricidad, gas y agua), que tienen reglas propias.
Alícuotas provinciales orientativas
| Jurisdicción | Alícuota general | Comentario |
|---|---|---|
| CABA | ~2% a 4% | Varía según actividad; servicios profesionales con alícuotas menores |
| Buenos Aires (PBA) | ~3% a 5% | Una de las más altas; ARBA es la autoridad |
| Córdoba | ~3% a 4,75% | API Córdoba; régimen Pyme con descuentos |
| Santa Fe | ~3% a 4,5% | API Santa Fe |
| Mendoza | ~3% a 4% | ATM Mendoza |
| Resto de provincias | Variables | Cada DGR/AGIP publica el calendario anual |
Los valores cualitativos pueden variar año a año por leyes impositivas provinciales. La calculadora no aplica una alícuota fija: solo distribuye la base entre jurisdicciones.
Marco normativo
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto del Convenio Multilateral 18/77, las resoluciones generales publicadas por la Comisión Arbitral (ca.gob.ar) y los códigos fiscales provinciales vigentes (ARBA, AGIP, API y demás organismos jurisdiccionales).
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Convenio Multilateral 18/77?
Es el acuerdo firmado entre las 23 provincias y CABA el 18 de agosto de 1977 para evitar la doble imposición provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Cuando una empresa o profesional desarrolla actividad en más de una jurisdicción, el Convenio establece cómo se reparte la base imponible entre las provincias mediante un coeficiente unificado. La Comisión Arbitral (ca.gov.ar) interpreta el texto y resuelve disputas.
¿Cómo se calcula el coeficiente unificado?
Bajo el régimen general (Art. 2) del Convenio, el coeficiente de cada jurisdicción es el promedio entre el coeficiente de ingresos y el coeficiente de gastos atribuidos a esa provincia: coef = (ingresos_jur / ingresos_totales + gastos_jur / gastos_totales) / 2. El coeficiente se calcula sobre el balance del último ejercicio cerrado y se aplica durante todo el año fiscal siguiente.
¿Cuándo NO necesito Convenio Multilateral?
Si facturás 100% en una sola provincia y no tenés sustento territorial en otras (sin oficinas, depósitos, viajantes ni gastos significativos), tributás bajo el régimen local de esa provincia. También quedan fuera: monotributistas nacionales (incluido el componente provincial unificado en algunas jurisdicciones), profesionales liberales con régimen especial del Art. 9, y quienes recién inician actividad (régimen específico de "inicio").
¿Cuándo declaro y pago el IIBB bajo Convenio?
Anualmente se recalcula el coeficiente unificado (formulario CM05) según los balances del año anterior. Mensualmente se presenta la declaración jurada (CM03 / CM04 según jurisdicción) y se paga el impuesto correspondiente a cada provincia, aplicando la alícuota local sobre la porción de base que le toca según su coeficiente. Los vencimientos varían por jurisdicción pero suelen estar entre el día 13 y el día 25 del mes siguiente.
¿Qué alícuotas de IIBB aplican en cada provincia?
Cada jurisdicción fija sus alícuotas en su Código Fiscal. CABA: ~2–4% según actividad (servicios profesionales suelen ir al 2%, comercio al 3%, actividades específicas al 4%). PBA (ARBA): ~3–5% para servicios; Córdoba (API): ~3–4,75% con régimen Pyme con descuentos; Santa Fe: 3–4,5%; Mendoza (ATM): ~3–4%. Las alícuotas pueden tener descuentos por industria local o castigos por actividad específica (juego, intermediación financiera).
¿Qué es el SIRCREB y cómo afecta mi caja?
El SIRCREB es el sistema de retención automática sobre acreditaciones bancarias administrado por la Comisión Arbitral. Los bancos retienen un porcentaje (entre 0,01% y ~5% según tu perfil de contribuyente y provincia) sobre cada acreditación en tus cuentas. La alícuota se ajusta mensualmente según tu deuda y cumplimiento. Si acumulás saldos a favor muy grandes, podés pedir baja de alícuota o exclusión vía padrón. Es uno de los costos financieros invisibles más importantes para Pymes.
¿Hay regímenes especiales dentro del Convenio Multilateral?
Sí, los Arts. 6 a 13 establecen regímenes diferenciados al régimen general 50/50. Aplican a: construcción (Art. 6, atribución especial según obra), transporte (Art. 9, según km recorridos), profesionales liberales (Art. 10), intermediación (Art. 11), agentes de comercio (Art. 12) y entidades financieras, electricidad, gas y agua (Arts. 7, 8 y 13). Si tu actividad encaja en uno de estos, la base se asigna con su lógica específica, no con el coeficiente unificado.
¿Qué pasa si me equivoco al calcular el coeficiente?
Generás saldos a favor en una provincia y deudas con intereses en otra. Las DGR provinciales pueden iniciar verificación, intimar diferencias y aplicar multas (típicamente del 50% al 100% del impuesto omitido, más recargos). Lo recomendable es trabajar con un contador especializado en Convenio Multilateral y conservar toda la documentación de respaldo (facturas con destino, gastos por jurisdicción, contratos). La Comisión Arbitral admite consultas y dictámenes vinculantes.
¿Cómo afecta el régimen Pyme nacional al IIBB en provincias?
El Régimen Pyme nacional (Ley 27.264 y reglamentaciones AFIP/ARCA) ofrece beneficios principalmente en impuestos nacionales (Ganancias, Bienes Personales, Mínima Presunta). En IIBB provincial, cada provincia tiene su propio sistema de beneficios para Pymes inscriptas: Córdoba ofrece alícuota reducida del 2,5% para Pymes manufactureras; CABA tiene exenciones para industrias incluidas en el padrón. Estos beneficios no son automáticos — hay que inscribirse en el registro provincial correspondiente.
¿Puedo deducir gastos administrativos compartidos entre provincias?
Sí, y es clave para no inflar artificialmente el coeficiente de una jurisdicción. Los gastos comunes (alquiler de oficina central, sueldos administrativos, software de gestión, contabilidad) se asignan en función del destino económico. Si tu sede está en CABA pero servís a clientes de varias provincias, el gasto de oficina se reparte. El criterio de asignación tiene que ser objetivo, documentado y consistente entre años para no generar dudas en una verificación.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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