Finanzas

Calculadora de impuesto de sellos (inmueble / contrato)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Códigos fiscales provinciales
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El impuesto de sellos sobre un contrato de alquiler o compraventa se calcula multiplicando el monto total del contrato por la alícuota provincial. Alícuotas 2026: CABA 0,5% alquileres y 2,5% compraventas; Buenos Aires 1% y 2%; Córdoba 1,5% y 2%. Habitualmente se paga 50% cada parte. La base imponible es la suma total del contrato.

El sellado de un contrato de alquiler o compraventa se calcula como porcentaje del valor del contrato, distinto por provincia: CABA 0,5%, Buenos Aires 1,2%, Córdoba 1,5%. Calculá el monto exacto según tu provincia abajo. El impuesto de [sellos](/calculadora-sellos-compra-inmueble-caba-pba) grava los actos jurídicos formalizados en instrumentos (contratos de alquiler, compraventa de inmuebles, boletos, etc.). Es un impuesto provincial con alícuotas que varían entre el 0.5% y el 4% según la jurisdicción y el tipo de acto. Esta calculadora te permite estimar cuánto vas a pagar de sellos ingresando el monto del contrato y la alícuota de tu provincia. Es un gasto que muchos ignoran al firmar un contrato y puede representar una suma considerable, especialmente en compraventas de inmuebles.

Última revisión: 31 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: , , 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Vas a firmar un contrato de alquiler y querés saber cuánto pagás de sellos.
  • Estás comprando un inmueble y necesitás presupuestar los gastos de escritura.
  • Querés comparar el costo de sellos entre distintas provincias.
  • Necesitás calcular el sellado de un contrato comercial o de locación de obra.
  • Estás armando el presupuesto total de una operación inmobiliaria.

Ejemplo real: contrato de alquiler $500.000/mes × 24 meses en CABA

  1. Alquiler mensual promedio: $500.000.
  2. Plazo: 24 meses.
  3. Monto total del contrato: 500.000 × 24 = $12.000.000.
  4. Alícuota CABA alquileres: 0.5% (alquileres vivienda con beneficio).
  5. Sellos total: 12.000.000 × 0.005 = $60.000.
  6. Por parte (50/50): $30.000 cada uno.
Resultado: El sellado del contrato de alquiler es de $60.000 ($30.000 cada parte). En provincias con alícuota del 1.5%, sería $180.000.

Cómo funciona

2 min de lectura

Qué es el impuesto de sellos

Es un impuesto provincial que grava los actos, contratos y operaciones formalizados en instrumentos públicos o privados. Cada provincia fija su propia alícuota.

Base imponible

  • Alquileres: suma total de todos los alquileres del contrato.

  • Compraventas: precio de venta o valuación fiscal (el mayor).

  • Préstamos: monto del capital.

  • Otros contratos: monto del acto jurídico.
  • Alícuotas por provincia (referencia 2026)

    ProvinciaAlquileres viviendaCompraventas inmuebles
    CABA0.5%2.5%
    Buenos Aires1.0%2.0%
    Córdoba1.5%2.0%
    Santa Fe1.0%1.5%
    Mendoza1.5%2.5%
    Tucumán1.0%2.0%
    Neuquén1.2%2.0%

    Valores aproximados — consultá el código fiscal de tu provincia para la alícuota exacta.

    Exenciones comunes

    Algunos contratos están exentos o tienen alícuota reducida:

  • CABA: alquileres de vivienda única tienen alícuota reducida del 0.5%.

  • Provincia de Buenos Aires: exención parcial para primera vivienda.

  • Contratos de trabajo: exentos en la mayoría de las provincias.

  • Operaciones bancarias: los depósitos a plazo fijo están exentos.
  • ¿Quién paga el sellado?

    Por defecto, el impuesto de sellos es solidario (ambas partes son responsables), pero habitualmente se paga:

  • Alquileres: 50% cada parte (locador y locatario).

  • Compraventas: generalmente el comprador.

  • Lo que acuerden las partes en el contrato.
  • Forma de pago

    1. Estampillado: se compran estampillas fiscales y se pegan en el contrato.
    2. Declaración jurada online: en CABA y PBA se paga por sistema web (AGIP / ARBA).
    3. Escribanía: en escrituras públicas, el escribano liquida y paga el sellado.

    Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio pagar sellos en un contrato de alquiler?

    Sí, salvo que haya exención en tu provincia. Es un requisito legal para que el contrato tenga plena validez oponible a terceros. Muchos inquilinos y propietarios no lo pagan, pero técnicamente es obligatorio.

    ¿Sobre qué monto se calcula el sellado de un alquiler?

    Sobre la suma total de todos los alquileres del contrato. Si el alquiler es $500.000/mes por 24 meses, la base es $12.000.000 (se suman los montos de cada mes, incluyendo ajustes si están definidos).

    ¿Qué pasa si no pago el impuesto de sellos?

    El contrato sigue siendo válido entre las partes, pero puede haber multas e intereses si la autoridad fiscal lo detecta. Además, un contrato sin sellado puede tener problemas para ser ejecutado judicialmente.

    ¿El sellado varía por provincia?

    Sí, significativamente. Cada provincia tiene su propio Código Fiscal con alícuotas distintas. CABA suele tener las más bajas para alquileres de vivienda (0.5%), mientras que otras provincias pueden cobrar 1.5% o más.

    ¿El impuesto de sellos se paga una sola vez?

    Sí, se paga una vez al firmar el contrato (o dentro de los 15 días hábiles posteriores). No es un impuesto mensual ni recurrente.

    ¿En la compraventa de un inmueble, quién paga sellos?

    Habitualmente el comprador, pero es negociable. En muchas provincias la responsabilidad es solidaria (ambas partes). El escribano suele liquidar e incluir el sellado en los gastos de escrituración.

    ¿El sellado se calcula sobre el precio de venta o la valuación fiscal?

    Se toma el mayor entre el precio de la operación y la valuación fiscal del inmueble. Esto evita que se declare un precio menor para pagar menos impuesto.

    Fuentes y referencias

    • — Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos
    • — Agencia de Recaudación PBA
    • — Ministerio de Hacienda PBA

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 31 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.