Sueldo neto
IPS, horas extra y bonificación familiar.
Salario, IPS, aguinaldo, IRP, IVA, auto y vivienda. Herramientas hechas para Paraguay, con reglas locales y resultados claros.
Cuenta rápida con aporte obrero IPS del 9%.
Filtrá por tema o escribí arriba. Todas usan guaraníes y normativa paraguaya.
IPS, horas extra y bonificación familiar.
La doceava parte de todo lo percibido.
Preaviso, vacaciones e indemnización.
Obrero 9%, patronal 16,5% y proyección.
Umbral Gs. 80 M y escala 8%, 9%, 10%.
IVA general, reducido, IRE e IDU.
Conversión USD, BRL y ARS con referencia BCP.
Ordená gastos, ahorro y viajes.
Combustible, patente, seguro y mantenimiento.
Entrega, cuota, interés y costo total.
Datos de MTESS, IPS, DNIT y BCP. Visibles para que sepas exactamente qué usa cada resultado.
Los valores oficiales que usan todas nuestras calculadoras paraguayas. Uso libre con atribución (CC-BY 4.0).
| Concepto | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo (SMVM) | Gs. 3.044.000 /mes (vig. 1-jul-2026) | MTESS, Decreto N° 6225 |
| Jornal mínimo | Gs. 117.077 /día | MTESS |
| Aporte obrero IPS | 9% del salario (se descuenta) | IPS |
| Aporte patronal IPS | 16,5% (lo paga el empleador) | IPS |
| IVA general | 10% | SET / DNIT, Ley 6380/19 |
| IVA reducido | 5% (vivienda, inmuebles, medicamentos, canasta básica) | SET / DNIT, Ley 6380/19 |
| IRP — no incidido | Exento hasta Gs. 80.000.000 de ingreso bruto anual | SET / DNIT, Ley 6380/19 |
| IRP — escala progresiva | Renta neta: 8% / 9% / 10% por tramos | SET / DNIT, Ley 6380/19 |
| Aguinaldo (13er sueldo) | 1/12 de lo percibido en el año (hasta 31-dic) | Código del Trabajo, art. 243 |
| Indemnización por despido | 15 jornales por año de servicio | Código del Trabajo, art. 91 |
| Tipo de cambio | 1 USD = Gs. 6.050 · 1 BRL = Gs. 1.196 · 1 ARS = Gs. 4 | BCP |
Última revisión: 21 de junio de 2026. Fuentes: MTESS, IPS, SET/DNIT y BCP. Salario mínimo vigente desde el 1-jul-2026 (Decreto N° 6225).
¿Venís de Argentina o comparás los dos países? Cada cálculo tiene su par paraguayo.
El salario mínimo mensual (SMVM) es de Gs. 3.044.000, vigente desde el 1 de julio de 2026 (Decreto N° 6225, reajuste del 5%). El jornal mínimo diario es de Gs. 117.077. Antes del reajuste el SMVM era Gs. 2.899.048.
Al trabajador se le descuenta el aporte obrero del 9% del salario bruto. Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, el descuento es Gs. 273.960 y el salario neto queda en Gs. 2.770.040. Aparte, el empleador aporta un 16,5% adicional que no sale del recibo del trabajador.
El aguinaldo (13er sueldo, art. 243 del Código del Trabajo) equivale a la doceava parte (1/12) de todo lo percibido durante el año calendario: sueldos, horas extras, comisiones y bonificaciones. Se paga hasta el 31 de diciembre. Si trabajaste el año completo cobrando un salario fijo, el aguinaldo es aproximadamente un salario mensual.
La indemnización por despido sin causa es de 15 jornales (salarios diarios) por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses (art. 91). Con 10 años o más de antigüedad (estabilidad), el trabajador tiene derecho a doble indemnización o reposición. Además corresponde el preaviso, que va de 30 a 90 días según la antigüedad.
Sólo paga IRP quien supera Gs. 80.000.000 de ingreso bruto anual por servicios personales. Por debajo de ese umbral de no incidencia, el impuesto es cero. Superado el umbral se grava la renta neta (ingresos menos gastos deducibles) con una escala progresiva del 8% al 10% por tramos. Las rentas del capital (intereses, alquileres) tributan 8%.
La tasa general del IVA es del 10%. Existe una tasa reducida del 5% que aplica a alquiler de inmuebles para vivienda, venta de inmuebles, medicamentos de uso humano registrados y productos de la canasta familiar básica (Ley 6380/19).
Las vacaciones (art. 218) dependen de la antigüedad: 12 días hábiles hasta los 5 años de servicio, 18 días de 5 a 10 años, y 30 días con más de 10 años. Se gozan en forma continua y se pagan por adelantado.
Es un adicional del 5% del salario mínimo por cada hijo menor de 17 años (sin límite de edad si tiene discapacidad), según el art. 261 del Código del Trabajo. Con el SMVM 2026 equivale a Gs. 152.200 por hijo. Sólo la cobran los trabajadores que ganan hasta 2 salarios mínimos.
Además del salario, el empleador paga el aporte patronal al IPS del 16,5% (14% al IPS + 2,5% al Ministerio de Salud Pública), más las provisiones de aguinaldo y vacaciones. Sobre el salario mínimo de Gs. 3.044.000, sólo el aporte patronal suma Gs. 502.260 al mes.
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