Relación de dependencia
El 50% de la mejor remuneración del semestre, proporcional al tiempo.
- Aportes personales del 17%
- Horas extra y comisiones entran
- 30 de junio / 18 de diciembre
Calculá cuánto te corresponde de aguinaldo, qué descuentos lleva y cómo cambia si no trabajaste el semestre completo.
Usamos el mejor sueldo del semestre, nunca el promedio.
Elegir arriba cambia la cuenta, pero ninguna situación desaparece de la página.
El 50% de la mejor remuneración del semestre, proporcional al tiempo.
Medio mejor sueldo, incluso por hora, por día o jornada parcial.
Si entraste, renunciaste o te despidieron durante el semestre.
El 50% del mejor haber; bonos y refuerzos se suman aparte.
No uses un promedio. Un solo mes con horas extra o comisiones puede subir todo el aguinaldo.
No el promedio, no el último sueldo y no la mejor quincena aislada.
Horas extra, premios y comisiones del mejor mes integran la base.
Corresponde aunque hayas ingresado o egresado durante el semestre.
El SAC es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre (LCT art. 121 y 122). Si no trabajaste el semestre completo, ese medio sueldo se prorratea por los días efectivamente trabajados sobre los 181 del semestre.
El mejor. La ley habla de la mayor remuneración mensual devengada, así que un mes con horas extra o un premio levanta toda la base del aguinaldo. Si tu empleador promedió los meses, la cuenta está mal hecha.
La ley 27.073 fijó dos fechas: la primera cuota hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 18 de diciembre. El empleador tiene además 4 días hábiles de gracia para depositarlo.
Los mismos aportes que el sueldo: 11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social, un 17% total, calculado sobre una base con tope. Si tu sueldo supera la base imponible máxima, el descuento efectivo es menor al 17%. Además puede retenerse Impuesto a las Ganancias si superás el mínimo no imponible.
Sí. Cobrás el proporcional: medio mejor sueldo multiplicado por los días trabajados y dividido por los días del semestre. Con 3 meses de 6 cobrás aproximadamente la mitad del medio aguinaldo.
Sí, el art. 39 de la ley 26.844 le da el mismo derecho que la LCT: medio mejor sueldo del semestre. Corresponde también con jornada parcial, por hora o por día, calculado en proporción a lo devengado, y lo paga cada empleador por separado.
La base sigue siendo la mejor remuneración MENSUAL devengada: se suman las dos quincenas de cada mes y se toma el mes más alto. Promediar las seis quincenas del semestre suele dar un número distinto (y en general menor) al que manda la ley.
Sí. El SAC previsional es el 50% del mejor haber mensual del semestre y se abona con el haber de junio y de diciembre según el calendario por terminación de DNI. Los bonos y refuerzos no integran la base: se pagan aparte y no generan aguinaldo.
No. El SAC proporcional se paga siempre en la liquidación final, cualquiera sea la causa del egreso, y va aparte de la indemnización por antigüedad. También corresponde el SAC sobre el preaviso y sobre la integración del mes de despido (art. 123 LCT).
Podés intimarlo por telegrama laboral, que es gratuito. El pago fuera de término devenga intereses y, si el incumplimiento persiste, habilita a considerarte injuriado y colocarte en situación de despido indirecto.
Guardalo, compartilo o seguí con la cuenta que viene.
Respuesta comprobable
El aguinaldo es el 50% de tu mejor remuneración mensual del semestre.
El SAC es la mitad de tu mejor remuneración del semestre, proporcional a los meses que trabajaste. Partimos del caso más común —empleado en relación de dependencia— y lo ajustás con tus datos.
Plazo o próximo paso: la 1ª cuota vence el 30 de junio y la 2ª el 18 de diciembre, con 4 días hábiles de gracia.
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