Trabajo  /  Horas extra
Calculadora laboral 2026

Cada hora de más
tiene un valor
distinto.

Calculá cuánto te corresponde por horas al 50%, al 100% y trabajo nocturno. Con un desglose listo para comparar con tu recibo.

⏱️ LCT art. 201✓ Recargos separados🔒 Cálculo privado
18:42
EXTRAS DEL MES$135.000+11,3% sobre tu sueldo
Tu tiempo extra, bien pagado

Calculá tus horas extra

Empezamos con el caso más habitual.

Ley vigente
$
✓ Base: conceptos remunerativos
%
Te corresponde por 10 horas al 50%
$90.000
Valor hora normal$6.000
Hora al 50%$9.000Hora al 100%$12.000Horas cargadas10 h
Tu recibo, concepto por concepto

Entendé de dónde sale el total

El valor de la hora normal es la base. Después se aplica el recargo según el día y el horario en que trabajaste.

Desglose estimado

Horas al 50%
$90.000
Horas al 100%
$48.000
Plus nocturno
$0
Total de extras$138.000

La fórmula, sin vueltas

1
Calculamos tu hora normalSueldo bruto ÷ divisor mensual.
2
Aplicamos el recargo× 1,5 en día hábil o × 2 en domingo y feriado.
3
Multiplicamos por tus horasCada tipo se calcula por separado.
⚠️ El convenio colectivo puede usar un divisor más favorable o sumar adicionales remunerativos a la base.
Los tres escenarios

El momento define el recargo

No todas las horas que exceden tu jornada se pagan igual.

💼

Día hábil o sábado hasta las 13

La hora normal recibe un adicional del cincuenta por ciento.

× 1,5Recargo del 50%
☀️

Sábado después de las 13, domingo o feriado

La hora normal recibe un adicional del cien por ciento.

× 2Recargo del 100%
🌙

Trabajo nocturno entre las 21 y las 6

Cada hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos; el convenio puede sumar un plus.

+ 8 minPor cada hora nocturna
Los límites legales

Hacer extras también tiene un tope.

El Decreto 484/2000 limita la cantidad de horas suplementarias. La calculadora te avisa si la carga mensual supera el máximo general.

TOPE POR DÍA3 horasComo referencia de jornada extendida
TOPE POR MES30 horasHoras suplementarias
TOPE POR AÑO200 horasMáximo general
Nocturnidad sin confusión

De noche no siempre es “50% más”.

La LCT reduce la jornada nocturna: cada hora trabajada entre las 21 y las 6 equivale a una hora y ocho minutos. El porcentaje adicional depende de tu convenio.

HORARIO NOCTURNO21 → 6 hArt. 200 LCT
EQUIVALENCIA1 h 08 minPor cada hora trabajada
PLUS DE CONVENIOVariableRevisá tu CCT o recibo

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las horas extra en Argentina?

Primero sale el valor de tu hora normal: sueldo bruto dividido por las horas mensuales de jornada (200 es el divisor estándar de jornada completa). Después, la hora extra en día hábil se paga con un recargo del 50% —o sea, hora normal × 1,5— y la de sábado después de las 13, domingo o feriado con un recargo del 100%, es decir hora normal × 2 (LCT art. 201).

¿Cuándo corresponde el 50% y cuándo el 100%?

El 50% corre de lunes a viernes y el sábado hasta las 13:00. El 100% arranca el sábado a las 13:00 y sigue hasta el lunes a las 00:00, e incluye todos los feriados nacionales. No importa la actividad ni el convenio: el art. 201 de la LCT es piso mínimo para todos.

¿La hora nocturna se paga con un 50% más?

No, y es el error más difundido. El art. 200 de la LCT no fija un recargo salarial sino un cómputo distinto: la jornada nocturna íntegra es de 7 horas en vez de 8, y en jornada mixta cada hora trabajada entre las 21:00 y las 06:00 se computa como 1 hora y 8 minutos. Si el empleador te hace cumplir 8 horas igual, esos 8 minutos por hora se abonan como tiempo extra. El plus salarial por nocturnidad existe en muchos convenios, pero es convencional, no legal.

¿Cuánto vale mi hora de trabajo?

Dividí el sueldo bruto por las horas mensuales. Con $1.200.000 y el divisor estándar de 200 horas, la hora normal vale $6.000. Si tu jornada real es de 8 horas por 22 días, el divisor baja a 176 y esa misma hora pasa a valer $6.818: por eso conviene mirar qué divisor usa tu recibo.

¿Hay un tope de horas extra por mes?

Sí. El decreto 484/2000 fija 30 horas extra por mes y 200 por año calendario sin autorización administrativa previa. Superar el tope no te hace perder el derecho a cobrarlas —se pagan igual con recargo— pero expone al empleador a una infracción laboral.

¿Las horas extra entran en el aguinaldo y en la indemnización?

En el aguinaldo, sí: son remunerativas y engrosan la base del mejor mes del semestre (LCT art. 121). En la indemnización por antigüedad entran cuando son habituales y normales, criterio que la jurisprudencia sostiene desde el fallo "Brandi" para las horas extra pagadas mes a mes.

¿Cómo funciona el presentismo y cuánto se pierde por faltar?

Es un adicional de convenio, típicamente el 8,33% del básico —equivalente a un sueldo extra al año—. El esquema más habitual descuenta un tercio del adicional con una falta, dos tercios con dos y el 100% con tres o más. Las llegadas tarde suelen descontar igual que las faltas y no se suman: se aplica el descuento mayor.

¿Cómo se calcula el plus por antigüedad?

La mayoría de los convenios paga un porcentaje del básico por cada año cumplido, muy frecuentemente el 1%. Con 5 años y 1% anual sumás un 5% del básico todos los meses. Como es remunerativo, el impacto anual son 13 pagos: los 12 meses más el aguinaldo.

¿Cuánto me descuentan de cuota sindical?

La cuota sindical ronda el 2% al 3% del bruto remunerativo y muchos convenios suman un aporte solidario para los no afiliados. Se retiene todos los meses y también sobre el aguinaldo, así que el impacto anual equivale a 13 descuentos, no a 12.

Mi empleador no me paga las horas extra, ¿qué puedo hacer?

Intimalo por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador (ley 23.789), pidiendo el pago y la registración correcta de la jornada. Guardá toda la prueba de los horarios: planillas, fichadas, mensajes y testigos. El plazo de prescripción es de 2 años (LCT art. 256), así que no dejes correr el reclamo.

¿Puedo negarme a hacer horas extra?

Como regla, sí: las horas extra son voluntarias y el empleador no puede imponerlas, salvo casos de peligro, fuerza mayor o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (LCT art. 203). Negarte fuera de esos supuestos no es causal de sanción.

¿Una hora nocturna que además es extra cómo se paga?

Se combinan los dos institutos. Primero se aplica el cómputo del art. 200 —la hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos— y sobre ese tiempo corre el recargo que corresponda: 50% si es día hábil o 100% si cae después de las 13 del sábado, domingo o feriado. Si tu convenio además paga un plus de nocturnidad, se suma aparte.