Chile · Código del Trabajo

¿Cuánto me tienen que pagar de más este mes?

Horas extra, un festivo que te hicieron trabajar, los domingos de la semana corrida o un bono de cumplimiento: todo lo que se suma al sueldo base se calcula distinto. Elige tu caso, pon tu sueldo y mira el número exacto con el artículo que lo respalda.

Jornada ordinaria máxima: 42 horas semanales (Ley 21.561) Recargo legal de la hora extra: 50% UTM del mes: $71.649 Art. 32, 45 y 106 CT · Ley 19.973 5 casos en una sola página

Tu caso

¿Qué te tienen que pagar?

Partimos por el caso más común: trabajaste horas por sobre tu jornada y quieres saber cuánto valen.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus datos del mes

Todo en pesos chilenos. Según el caso que elijas arriba, algunos campos quedan sin efecto: en semana corrida manda el total variable y los días; en horas extra manda el sueldo base y la cantidad de horas.

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El sueldo base del contrato, sin bonos ni asignaciones no imponibles.

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El máximo legal es de 42 horas desde el 26-abr-2026. Si tu contrato pacta menos, pon las tuyas.

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En el caso de horas extra son las del mes; en feriado irrenunciable, las de ese día.

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El mínimo legal es 50%. Súbelo si tu contrato o convenio pacta más.

Solo se usa en el caso del feriado irrenunciable.

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Solo para semana corrida: lo devengado variable en el período que estás calculando.

Sin contar domingos ni festivos.

Los días de descanso que hay que pagarte con la semana corrida.

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El monto que te prometieron si cumples todas las metas.

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Puede pasar de 100% si el plan contempla sobrecumplimiento.

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Se suma al 10% obligatorio. Va entre 0,49% y 1,45% según la administradora.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional. La UTM y la UF se actualizan a diario desde mindicador.cl (Banco Central y SII).

Cómo se forma el total

El cálculo, línea por línea

Cada fila indica el artículo del Código del Trabajo o de la Ley de la Renta del que sale. Los montos en UF y UTM se convierten con el valor vigente del día.

Compara el valor de tu hora ordinaria con el de la hora recargada, o el bruto del bono con lo que efectivamente llega a tu cuenta.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Con jornada de 42 horas tu hora ordinaria es el sueldo dividido en 180, y la hora extra vale un 50% más. Valor de la hora ordinaria por el método de la Dirección del Trabajo: sueldo ÷ 30 × 28 ÷ (4 × jornada semanal)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula el valor de mi hora ordinaria en Chile?

    La Dirección del Trabajo usa la fórmula sueldo mensual ÷ 30 × 28 ÷ (4 × jornada semanal). Con la jornada de 42 horas el divisor queda en 180, así que tu hora ordinaria es tu sueldo dividido en 180. Con un sueldo de $900.000 la hora ordinaria vale $5.000.

    ¿Cuánto vale una hora extra?

    La hora ordinaria más un recargo mínimo del 50% (Art. 32 inc. 3 del Código del Trabajo). Con un sueldo de $900.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $5.000 y la extra $7.500. Si el contrato o el convenio colectivo pactan un recargo mayor, se aplica ese.

    ¿Cuántas horas extra puedo hacer al mes?

    El Art. 31 del Código del Trabajo permite un máximo de 2 horas extraordinarias por día, y solo en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador. Además tienen que pactarse por escrito, por períodos de hasta 3 meses renovables. No existe un tope mensual explícito, pero el tope diario limita el total.

    ¿Mi sueldo bajó con la jornada de 42 horas?

    No. La Ley 21.561 prohíbe expresamente que la reducción de jornada rebaje las remuneraciones. Trabajas menos horas por el mismo sueldo mensual, lo que hace que cada hora valga más: la hora ordinaria sube un 4,76% al pasar de 44 a 42 horas, y con ella sube la hora extra.

    ¿Qué pasa si me hacen trabajar el 18 de septiembre?

    Si eres trabajador del comercio no exceptuado, el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables (Ley 19.973) y el empleador no puede hacerte trabajar, aunque te ofrezca pagarte más. Si igual te hicieron trabajar, esas horas se pagan como extraordinarias con recargo del 50% y además puedes denunciar en la Inspección del Trabajo.

    ¿Quién tiene derecho a semana corrida?

    Los trabajadores con remuneración exclusivamente variable (comisiones, trato, primas) tienen derecho a que se les paguen los domingos y festivos con el promedio diario de lo devengado (Art. 45 CT). Los trabajadores con sueldo base más una parte variable también, pero solo sobre la parte variable.

    ¿Cómo se calcula la semana corrida?

    Se divide el total de la remuneración variable del período entre los días efectivamente trabajados y se multiplica el promedio por la cantidad de domingos y festivos del período. Los domingos y festivos no se cuentan en el divisor: si los contaras, el promedio bajaría artificialmente.

    ¿A un bono le descuentan lo mismo que al sueldo?

    Sí. Un bono de cumplimiento es remuneración imponible y tributable: paga AFP (10% más comisión), salud (7% o el precio del plan Isapre), seguro de cesantía (0,6% en contrato indefinido) e Impuesto Único de Segunda Categoría. Lo que cambia es que puede empujarte a un tramo más alto del impuesto solo en ese mes.

    ¿Puedo recuperar el impuesto que me retuvieron de más por un bono grande?

    Sí, en la Operación Renta de abril. Si el bono corresponde a un período mayor a un mes, la ley permite reliquidar el impuesto distribuyendo la renta en los meses a los que corresponde, lo que suele devolver parte de lo retenido. Se declara en el Formulario 22.

    ¿Las horas extra pagan AFP y salud?

    Sí. Las horas extraordinarias son remuneración imponible: entran a la base de AFP, salud y seguro de cesantía, y a la renta líquida imponible del Impuesto Único, siempre respetando el tope imponible de 90 UF.

    ¿Qué pasa si mi empleador no me paga las horas extra?

    Puedes denunciar en la Inspección del Trabajo, que puede cursar multa, o demandar el cobro ante el Juzgado de Letras del Trabajo. El plazo de prescripción para cobrar remuneraciones adeudadas es de 2 años desde que la obligación se hizo exigible (Art. 510 CT).

    ¿El feriado irrenunciable aplica a todos los trabajadores?

    No. La Ley 19.973 lo estableció para los dependientes del comercio, con excepciones expresas: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que atienden directamente al público en ferias y mercados, entre otras.