Chile · Arts. 47 y 50 del Código del Trabajo

¿Cuánta gratificación y aguinaldo me corresponden?

La gratificación legal tiene dos modalidades y las dos tienen trampa: la del 25% choca con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año, y la del 30% de las utilidades se reparte entre todos los trabajadores, no te la llevas entera. Acá calculas las dos, ves cuál te conviene y sumas el aguinaldo si te corresponde.

Ingreso mínimo vigente: $553.553 (Ley 21.830 (D.O. 22-06-2026)) Tope de la gratificación: 4,75 IMM al año = $2.629.377 Tope mensual equivalente: $219.115 UTM del mes: $71.649 4 casos en una sola página

Tu caso

¿Qué estás calculando?

Partimos por la modalidad más común: el empleador paga el 25% de tus remuneraciones con el tope legal.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus datos

Según el caso que elijas arriba, algunos campos quedan sin efecto. Para el Art. 47 necesitas dos números de la empresa: la utilidad líquida y la masa salarial anual, porque el 30% se reparte a prorrata.

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Sueldo base más lo que devengues de forma habitual e imponible.

Si entraste a mitad de año, la gratificación es proporcional.

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Solo para el Art. 47. La determina el SII sobre el balance, deducido el 10% del capital propio.

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Total devengado por todos los trabajadores en el año. Es el divisor del prorrateo del Art. 47.

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Define el tramo del aguinaldo. El umbral vigente es $1.060.493.

Solo suman en el aguinaldo de pensionados del IPS.

Meses posteriores a la vigencia del reajuste en que te pagaron el valor viejo.

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Se suma al 10% obligatorio para calcular lo que te descuentan de la gratificación.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional. Los montos de aguinaldo de Navidad son referenciales hasta que se publique la ley de reajuste del sector público del año.

Cómo se forma el total

El cálculo, línea por línea

Cada fila indica el artículo del Código del Trabajo que la respalda. El tope se expresa en ingresos mínimos mensuales, así que se mueve cada vez que sube el IMM.

Muestra cuánto de la gratificación anual bruta se va en cotizaciones e Impuesto Único y cuánto queda efectivamente en tu bolsillo.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    La gratificación del Art. 50 es el 25% de lo devengado, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($2.629.377). El 25% de todo lo que devengaste en el ejercicio por remuneraciones mensuales

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la gratificación legal en Chile?

    Depende de la modalidad. Por el Art. 50 del Código del Trabajo es el 25% de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año, hoy $2.629.377. Por el Art. 47 es el 30% de la utilidad líquida de la empresa, repartido entre todos los trabajadores a prorrata.

    ¿Desde qué sueldo me pega el tope de 4,75 ingresos mínimos?

    El tope anual es $2.629.377, equivalente a $219.115 mensuales. Como la gratificación es el 25% de tu remuneración, el tope empieza a recortarte cuando tu sueldo mensual imponible supera $876.459. Desde ahí cobras siempre el mismo monto, aunque tu sueldo siga subiendo.

    ¿Quién elige entre el 25% y el 30%?

    El empleador. La ley le da la opción de gratificar por el Art. 47 (30% de las utilidades a prorrata) o por el Art. 50 (25% con tope). En la práctica casi todas las empresas eligen el Art. 50, porque el tope de 4,75 ingresos mínimos suele ser mucho más barato que repartir el 30% de las utilidades.

    ¿El 30% de las utilidades me lo llevo entero?

    No. El Art. 47 obliga a la empresa a repartir el 30% de su utilidad líquida entre TODOS los trabajadores, en proporción a lo que cada uno devengó en el año. Si tu remuneración anual representa el 3% de la masa salarial, te toca el 3% de esa bolsa. Por eso este hub te pide también la masa salarial anual de la empresa.

    ¿La gratificación paga AFP e impuestos?

    Sí. La gratificación es remuneración imponible y tributable: se le descuenta el 10% de AFP más la comisión, el 7% de salud (o el precio del plan Isapre), el 0,6% de seguro de cesantía y entra a la base del Impuesto Único de Segunda Categoría del Art. 43 N°1 de la Ley de la Renta.

    ¿Me corresponde gratificación si trabajé solo unos meses?

    Sí, proporcional a los meses efectivamente trabajados en el ejercicio comercial. Si trabajaste 7 de los 12 meses, te corresponden 7/12 de la gratificación anual que hubieras devengado, con el tope aplicado también en proporción.

    ¿El aguinaldo es obligatorio en el sector privado?

    No. El aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad es un beneficio legal para los trabajadores del sector público y para los pensionados del IPS, fijado cada año por la ley de reajuste. En el sector privado solo es exigible si lo pacta el contrato individual, un convenio colectivo, o si se ha pagado de forma reiterada en el tiempo (cláusula tácita).

    ¿Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias?

    Para el sector público tiene dos tramos según la remuneración líquida, con umbral en $1.060.493: $91.682 si estás bajo el umbral y $63.645 si lo superas. Para pensionados del IPS es un monto base de $25.280 más $12.969 por cada carga familiar acreditada.

    ¿El aguinaldo paga impuestos?

    El aguinaldo del sector público y el de pensionados del IPS no son imponibles ni tributables: llegan íntegros. Un aguinaldo pagado voluntariamente por una empresa privada, en cambio, sí es remuneración y paga cotizaciones e Impuesto Único.

    ¿Cuánto subió el ingreso mínimo y desde cuándo?

    El ingreso mínimo mensual pasó de $539.000 a $553.553 desde el 2026-05-01, por la Ley 21.830 (D.O. 22-06-2026). El reajuste tiene efecto retroactivo: si te pagaron el valor anterior en meses posteriores a la vigencia, la diferencia es exigible.

    ¿Qué pasa si mi sueldo base quedó bajo el ingreso mínimo?

    El empleador está obligado a ajustarlo. El ingreso mínimo se compara contra el sueldo base pactado, no contra el total de la liquidación con bonos y asignaciones. Si trabajas jornada parcial, el mínimo se aplica en proporción a las horas pactadas.

    ¿La gratificación cuenta para el finiquito?

    Sí. La gratificación forma parte de la última remuneración mensual para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio, en la parte que corresponda a su proporción mensual. También entra en la base de la indemnización sustitutiva del aviso previo.