Trabajo / Gratificación y aguinaldo

Dos artículos, dos formas de repartir.

Compará el 25% con tope del Art. 50 contra el 30% de utilidades del Art. 47.

50

Cómo usar esta herramienta

Respuesta directa

La gratificación del Art. 50 es el 25% de lo devengado, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año ($2.629.377).

La gratificación legal tiene dos modalidades y las dos tienen trampa: la del 25% choca con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año, y la del 30% de las utilidades se reparte entre todos los trabajadores, no te la llevas entera. Acá calculas las dos, ves cuál te conviene y sumas el aguinaldo si te corresponde.

Qué entra en la respuesta

  • El 25% de todo lo que devengaste en el ejercicio por remuneraciones mensuales
  • El tope legal de 4,75 ingresos mínimos al año: $2.629.377
  • El monto mensual equivalente, que es como suele aparecer en la liquidación
  • Las cotizaciones y el Impuesto Único que se le descuentan, porque la gratificación es remuneración imponible

Qué puede cambiarla

  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • Si tu sueldo supera $876.459 mensuales, el tope te recorta: el 25% de tu remuneración ya no cabe en 4,75 IMM
  • El empleador elige la modalidad, no tú: puede pagar por el Art. 47 o por el Art. 50, lo que le resulte menor
  • La gratificación es imponible y tributable: paga AFP, salud, cesantía e Impuesto Único
  • Si trabajaste menos de un año, la gratificación es proporcional a los meses efectivamente trabajados

Plazo o próximo paso: la gratificación anual se paga a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la presentación del balance al SII; el anticipo mensual, con cada remuneración.

Respuesta sustentada en: Biblioteca del Congreso Nacional · Dirección del Trabajo

Según el caso que elijas arriba, algunos campos quedan sin efecto. Para el Art. 47 necesitas dos números de la empresa: la utilidad líquida y la masa salarial anual, porque el 30% se reparte a prorrata.

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Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.

Política editorialMetodología

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la gratificación legal en Chile?

Depende de la modalidad. Por el Art. 50 del Código del Trabajo es el 25% de lo devengado en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos al año, hoy $2.629.377. Por el Art. 47 es el 30% de la utilidad líquida de la empresa, repartido entre todos los trabajadores a prorrata.

¿Desde qué sueldo me pega el tope de 4,75 ingresos mínimos?

El tope anual es $2.629.377, equivalente a $219.115 mensuales. Como la gratificación es el 25% de tu remuneración, el tope empieza a recortarte cuando tu sueldo mensual imponible supera $876.459. Desde ahí cobras siempre el mismo monto, aunque tu sueldo siga subiendo.

¿Quién elige entre el 25% y el 30%?

El empleador. La ley le da la opción de gratificar por el Art. 47 (30% de las utilidades a prorrata) o por el Art. 50 (25% con tope). En la práctica casi todas las empresas eligen el Art. 50, porque el tope de 4,75 ingresos mínimos suele ser mucho más barato que repartir el 30% de las utilidades.

¿El 30% de las utilidades me lo llevo entero?

No. El Art. 47 obliga a la empresa a repartir el 30% de su utilidad líquida entre TODOS los trabajadores, en proporción a lo que cada uno devengó en el año. Si tu remuneración anual representa el 3% de la masa salarial, te toca el 3% de esa bolsa. Por eso este hub te pide también la masa salarial anual de la empresa.

¿La gratificación paga AFP e impuestos?

Sí. La gratificación es remuneración imponible y tributable: se le descuenta el 10% de AFP más la comisión, el 7% de salud (o el precio del plan Isapre), el 0,6% de seguro de cesantía y entra a la base del Impuesto Único de Segunda Categoría del Art. 43 N°1 de la Ley de la Renta.

¿Me corresponde gratificación si trabajé solo unos meses?

Sí, proporcional a los meses efectivamente trabajados en el ejercicio comercial. Si trabajaste 7 de los 12 meses, te corresponden 7/12 de la gratificación anual que hubieras devengado, con el tope aplicado también en proporción.

¿El aguinaldo es obligatorio en el sector privado?

No. El aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad es un beneficio legal para los trabajadores del sector público y para los pensionados del IPS, fijado cada año por la ley de reajuste. En el sector privado solo es exigible si lo pacta el contrato individual, un convenio colectivo, o si se ha pagado de forma reiterada en el tiempo (cláusula tácita).

¿Cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Para el sector público tiene dos tramos según la remuneración líquida, con umbral en $1.060.493: $91.682 si estás bajo el umbral y $63.645 si lo superas. Para pensionados del IPS es un monto base de $25.280 más $12.969 por cada carga familiar acreditada.

¿El aguinaldo paga impuestos?

El aguinaldo del sector público y el de pensionados del IPS no son imponibles ni tributables: llegan íntegros. Un aguinaldo pagado voluntariamente por una empresa privada, en cambio, sí es remuneración y paga cotizaciones e Impuesto Único.

¿Cuánto subió el ingreso mínimo y desde cuándo?

El ingreso mínimo mensual pasó de $539.000 a $553.553 desde el 2026-05-01, por la Ley 21.830 (D.O. 22-06-2026). El reajuste tiene efecto retroactivo: si te pagaron el valor anterior en meses posteriores a la vigencia, la diferencia es exigible.

¿Qué pasa si mi sueldo base quedó bajo el ingreso mínimo?

El empleador está obligado a ajustarlo. El ingreso mínimo se compara contra el sueldo base pactado, no contra el total de la liquidación con bonos y asignaciones. Si trabajas jornada parcial, el mínimo se aplica en proporción a las horas pactadas.

¿La gratificación cuenta para el finiquito?

Sí. La gratificación forma parte de la última remuneración mensual para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio, en la parte que corresponda a su proporción mensual. También entra en la base de la indemnización sustitutiva del aviso previo.

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