México · prestaciones y su ISR
¿Cuánto me toca de aguinaldo, prima vacacional y PTU?
Estas prestaciones no se gravan como el sueldo: cada una trae su propia exención medida en UMA, y el ISR se calcula sobre el excedente con la tasa efectiva de tu sueldo. Elige la prestación que quieres calcular y mira cuánto queda exento y cuánto acaba en el SAT.
Aguinaldo mínimo de 15 días · LFT Art. 87 Prima vacacional del 25% · LFT Art. 80 PTU: 10% de la renta gravable · LFT Art. 117 7 calculadoras fusionadas
Tu caso
¿Qué prestación quieres calcular?
Empezamos por el aguinaldo, que es la que más se consulta. Todas usan los mismos datos de sueldo y antigüedad.
Mi caso es otro
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Tus datos
El salario diario es tu sueldo mensual entre 30. Los campos que no aplican a tu caso simplemente se ignoran en el cálculo.
Sueldo mensual entre 30. Es la base de casi todas las prestaciones.
Define cuántos días de vacaciones te tocan y, con ellos, la prima vacacional.
Se usan para prorratear el aguinaldo y la PTU.
El mínimo de ley es quince. Muchas empresas dan treinta.
Solo para la PTU. Es la renta gravable del ejercicio que aparece en la declaración anual.
Solo para la PTU. Sirve para estimar tu parte del reparto.
Solo para el caso de prima dominical.
Solo para el caso de prima dominical. Se pagan al triple.
Solo para el caso de prestaciones en especie.
Porcentaje del salario que aporta la empresa. Solo para el caso de prestaciones en especie.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
Concepto por concepto
Cada renglón cita el artículo que lo obliga o la exención que lo cubre.
Muestra qué parte de la prestación queda libre de impuesto por la exención en UMA, qué parte se grava y cuánto se lleva finalmente el ISR.
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Ojo con esto
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan por ley?
El mínimo legal son quince días de salario al año (Art. 87 de la LFT), pagaderos antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional a los días laborados, sin importar si sigues en la empresa o ya saliste. Muchas empresas otorgan treinta días por contrato colectivo, y en ese caso manda lo pactado.
¿Cuánto ISR me retienen del aguinaldo?
Los primeros treinta UMA diarias quedan exentos (Art. 93 de la LISR). Sobre el excedente se calcula el impuesto con el método de tasa efectiva del Art. 142 del reglamento: se compara el ISR de tu sueldo con y sin el aguinaldo gravado, y esa diferencia es la retención. Por eso alguien con aguinaldo chico no paga nada y alguien con aguinaldo grande sí.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Es un porcentaje sobre el salario de los días de vacaciones que te corresponden, con un piso legal del 25% (Art. 80 de la LFT). Los días salen de la tabla del Art. 76 reformada en 2023: doce días el primer año, dos más por año hasta veinte al quinto, y luego dos más por cada quinquenio. La prima se paga aunque no salgas de vacaciones.
¿Qué es la PTU y quién la cobra?
Es el reparto del 10% de la renta gravable de la empresa entre sus trabajadores (Art. 117 de la LFT). La mitad se reparte según los días trabajados y la otra mitad según los salarios devengados. Quedan fuera los directores, administradores y gerentes generales, y los trabajadores eventuales con menos de sesenta días en el año.
¿Existe un tope para la PTU?
Sí. Desde la reforma de 2021, el Art. 127 fracción VIII establece que el monto de cada trabajador se limita a tres meses de su salario o al promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicando el que le resulte más favorable. Esa fue la respuesta legislativa al abuso de la subcontratación.
¿La PTU paga ISR?
Están exentas quince UMA diarias (Art. 93 de la LISR) y el excedente se grava. Igual que con el aguinaldo, el cálculo correcto usa el procedimiento del reglamento para ingresos que no son sueldo ordinario, no la tarifa mensual aplicada en seco al monto completo. La retención suele quedar muy por debajo de la tasa marginal.
¿Cuándo me deben pagar la PTU?
Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que la empresa debe presentar su declaración anual. Para personas morales eso significa a más tardar el 30 de mayo, y para personas físicas con trabajadores, el 29 de junio. Si te fuiste durante el ejercicio, tienes un año para reclamar tu parte.
¿Cuánto se paga por trabajar un domingo?
Si el domingo es parte de tu jornada ordinaria, corresponde una prima dominical de al menos 25% sobre el salario de ese día (Art. 71 de la LFT). Si en cambio el domingo era tu día de descanso semanal, la ley obliga a pagar un salario doble adicional, o sea el triple contando el día normal (Art. 73). Son dos cosas distintas que suelen confundirse.
¿Y por trabajar un día festivo obligatorio?
El Art. 75 de la LFT obliga a pagar, además del salario del día, un salario doble por el servicio prestado: en total, el triple. Los festivos obligatorios están enumerados en el Art. 74 y no incluyen todos los días que la gente considera feriados. Los llamados puentes o días de asueto escolar no generan este pago.
¿Los vales de despensa son ingreso gravable?
Entregados en monedero electrónico autorizado están exentos hasta una UMA mensual por trabajador (Art. 93 fracción VIII de la LISR). Lo que rebasa ese tope se grava e integra el salario base de cotización del IMSS. Aun con el excedente gravado, siguen siendo más eficientes que el mismo monto en sueldo.
¿Cómo funciona el fondo de ahorro?
Es un esquema en el que el trabajador aporta un porcentaje de su salario y el patrón aporta lo mismo. El aporte patronal es exento para el trabajador y deducible para la empresa hasta el menor entre el 13% del salario y 1,3 UMA anuales, siempre que exista un plan con reglas generales y que los retiros se hagan una o dos veces al año.
¿Las prestaciones superiores a la ley se pueden quitar?
No unilateralmente. Una prestación que se otorga de forma reiterada y generalizada se incorpora a las condiciones de trabajo y su supresión configura una modificación en perjuicio del trabajador. Cambiarla requiere acuerdo o el procedimiento de modificación de condiciones colectivas previsto en la LFT.