Décimos, fondos de reserva y vacaciones: cuánto te toca y cuándo lo cobras.
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Respuesta directa
El décimo tercero es un doceavo de todo lo que percibiste entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, y se paga hasta el 24 de diciembre.
Sobre los doce sueldos del año, la ley ecuatoriana te suma cuatro cosas más: el décimo tercero, el décimo cuarto, los fondos de reserva y las vacaciones pagadas. Cada una tiene su propio período de cálculo y su propia fecha de pago, y la del décimo cuarto además cambia según la región en la que trabajas.
Qué entra en la respuesta
- Período de cálculo: del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente (art. 111)
- Base: todo lo percibido como remuneración, incluidas horas extra y comisiones
- No entran en la base los décimos anteriores, los viáticos ni el reparto de utilidades
- Está exento de impuesto a la renta y no aporta al IESS
Qué puede cambiarla
- Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
- Si optaste por cobrarlo mensualizado, el empleador te lo suma cada mes al rol y en diciembre ya no cobras nada acumulado
- Si trabajaste menos de doce meses en el período, el pago es proporcional a los meses efectivamente trabajados
Plazo o próximo paso: se paga hasta el 24 de diciembre de cada año.
Respuesta sustentada en: Ministerio del Trabajo del Ecuador · Ministerio del Trabajo del Ecuador
Todo en dólares. Ecuador está dolarizado: los décimos, los fondos y las vacaciones se calculan y se pagan en dólares, sin ajuste por inflación.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el décimo cuarto sueldo en Ecuador?
Depende de la región donde prestas el servicio. En el régimen Costa e Insular se paga hasta el 15 de marzo, por el período que va del 1 de marzo al 28 o 29 de febrero. En el régimen Sierra y Amazonía se paga hasta el 15 de agosto, por el período del 1 de agosto al 31 de julio. Las fechas coinciden con el inicio del año lectivo de cada régimen, que es de donde viene el nombre de bono escolar.
¿Cuánto es el décimo cuarto sueldo?
Un Salario Básico Unificado completo: $482,00 en el año en curso. No depende de cuánto ganes: cobra lo mismo quien gana el mínimo que quien gana cinco veces más. Si trabajaste menos del período completo, se paga proporcional a los meses; y si tu jornada es parcial, se prorratea sobre las 40 horas semanales de la jornada completa.
¿Cómo se calcula el décimo tercer sueldo?
Es un doceavo de todo lo percibido como remuneración entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Entran el sueldo, las horas suplementarias y extraordinarias y las comisiones; no entran los décimos anteriores, los viáticos ni las utilidades. Se paga hasta el 24 de diciembre, está exento de impuesto a la renta y no aporta al IESS.
¿Los décimos pagan impuesto a la renta o aportan al IESS?
Ni una cosa ni la otra. El décimo tercero y el décimo cuarto están exentos del impuesto a la renta y no forman parte de la materia gravada del IESS, así que no se les descuenta el 9,45% ni generan aporte patronal. Es la razón por la que un décimo llega íntegro a tu cuenta mientras que un sueldo del mismo monto no.
¿Desde cuándo me corresponden los fondos de reserva?
Desde el mes 13 con el mismo empleador, es decir después de cumplir un año completo de trabajo. La tasa es del 8,33% de la remuneración, que equivale a un sueldo más al año. Si cambias de empresa, el conteo arranca de cero con la nueva: la antigüedad no se suma entre empleadores para este beneficio.
¿Me conviene cobrar los fondos de reserva mensualizados o acumularlos en el IESS?
Mensualizados los ves todos los meses en el rol y disponen de ellos de inmediato; acumulados quedan en tu cuenta individual del IESS, generan rendimiento y los retiras cuando quieras desde la plataforma del instituto. La opción se pide por escrito y se puede cambiar. Ojo con un detalle: los fondos mensualizados sí cuentan como ingreso gravado del impuesto a la renta.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?
Quince días ininterrumpidos, contando los días no laborables, después de cumplir un año de trabajo continuo. A partir del sexto año se suma un día adicional por cada año que exceda de los cinco, con tope de 15 días adicionales: en el máximo se llega a 30 días. Los días adicionales el empleador puede pagarlos en dinero en vez de concederlos.
¿Puedo acumular vacaciones de varios años?
Hasta dos períodos, y siempre que el empleador lo acepte. Del tercero en adelante no hay derecho a acumular: si no las gozaste, se pierden salvo pacto expreso. Distinto es el caso de la salida de la empresa: ahí las vacaciones no gozadas se liquidan en dinero en el finiquito, sin límite de períodos.
¿Cómo se calcula el valor de un día de vacaciones?
Dividiendo la remuneración mensual entre 30, sin importar cuántos días tenga el mes. Ese valor día multiplicado por los días que te corresponden da el monto de las vacaciones. Si tienes remuneración variable, se toma el promedio de lo percibido en el año de servicio.
¿Qué pasa si el empleador no paga el décimo a tiempo?
El incumplimiento se denuncia ante el Ministerio del Trabajo, que puede imponer multas al empleador además de ordenar el pago. Los plazos son de orden público: el 24 de diciembre para el décimo tercero y el 15 de marzo o el 15 de agosto para el décimo cuarto según la región. El trabajador también puede reclamar los décimos impagos en el juicio laboral junto con el resto de haberes.
¿Si renuncio en la mitad del período pierdo el décimo?
No. Los décimos se pagan proporcionales a los meses efectivamente trabajados del período y se liquidan en el finiquito, junto con las vacaciones no gozadas. Lo mismo pasa con los fondos de reserva pendientes de depositar. Lo único que no corresponde en una renuncia es la indemnización por despido.
¿El décimo cuarto cambia si trabajo medio tiempo?
Sí. El décimo cuarto se prorratea sobre la jornada completa de 40 horas semanales: quien trabaja 20 horas cobra la mitad de un SBU por el período completo. El décimo tercero, en cambio, no necesita prorrateo por jornada, porque ya se calcula sobre lo que efectivamente percibiste.
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