Ecuador / Trabajo / Licencias y pensión alimenticia
Trabajo, cuidado y familia

Un cambio familiar. Cuatro cuentas que necesitás entender.

Calculá qué te corresponde por maternidad, paternidad o reposo médico. Y si necesitás estimar una pensión alimenticia, aplicamos la tabla oficial vigente.

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Calculá tu licencia de maternidad

Estimá los días y cómo se reparte el pago entre el IESS y tu empleador.

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Tu licencia estimada

Resultado orientativo con las reglas seleccionadas.

84 DÍAS
TOTAL A PERCIBIR DURANTE LA LICENCIA
$2.240,00
12 semanas remuneradas al 100%.
IESS · 75%Empleador · 25%
Importante: para cobrar el subsidio del IESS se requieren aportaciones previas y el certificado validado.
Resumen rápido

Qué cambia según el caso.

Una vista directa de los días, el responsable del pago y la condición que suele generar más dudas.

Maternidad

Licencia remunerada

84 días
+10 si es nacimiento múltiple

IESS 75% y empleador 25%. Comienza antes de la fecha probable de parto.

Paternidad

Días calendario

15–25 días
Según la circunstancia

La paga íntegramente el empleador. Cesárea, prematuridad o enfermedad amplían el plazo.

Enfermedad

Pago escalonado

3 + IESS
Hasta 185 días subsidiados

Los primeros días los paga la empresa; después entra el subsidio del IESS.

Alimentos

Tabla oficial

6 niveles
Ingreso, edad y cantidad

La cuenta da el piso legal. El juez puede determinar un monto mayor según el caso.

Para una licencia

De la consulta al cobro.

El plazo depende del caso, pero el recorrido suele ser el mismo.

1Obtené el certificado médico o de nacimiento correspondiente.
2Informá a tu empleador y validá el reposo cuando corresponda.
3Revisá en el IESS el estado del subsidio y las aportaciones requeridas.
Para alimentos

El resultado es un mínimo, no el fallo.

La tabla sirve para anticipar el piso del monto, pero no reemplaza el proceso judicial.

1Partimos del ingreso luego del aporte personal al IESS.
2Ubicamos el nivel según SBU, edad y número de hijos.
3Aplicamos el porcentaje mínimo; discapacidad y otras condiciones pueden agregar valores.
Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber, sin vueltas.

Las reglas importantes explicadas en lenguaje cotidiano.

No. La extensión por cesárea corresponde a la licencia de paternidad. Maternidad se amplía diez días por nacimiento múltiple.
El IESS cubre el 75% y el empleador completa el 25%, siempre que se cumplan las condiciones de acceso al subsidio.
Se agota el subsidio ordinario por enfermedad no profesional y el caso debe evaluarse por otras vías del IESS y de la relación laboral.
Sí. La tabla establece un mínimo. El monto puede ser mayor según las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del alimentante.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas de licencia por maternidad hay en Ecuador?

Doce semanas, es decir 84 días, según el art. 152 del Código del Trabajo. En caso de nacimiento múltiple el plazo se extiende diez días más, o sea 94 días. La licencia empieza dos semanas antes de la fecha probable de parto, y durante todo ese período la madre cobra el 100% de su remuneración.

¿Quién paga la licencia de maternidad, el IESS o la empresa?

Los dos. El IESS subsidia el 75% de la remuneración y el empleador completa el 25% restante, de modo que la madre percibe el 100%. Para acceder al subsidio del IESS hacen falta al menos 12 aportaciones mensuales previas; si no se llega a ese mínimo, la remuneración queda íntegramente a cargo del empleador.

¿Cuántos días de licencia por paternidad corresponden?

Quince días calendario por un parto normal, tras la reforma de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. Suben a 20 días si hubo cesárea o parto múltiple, a 23 si el hijo nació prematuro o requiere cuidados especiales, y a 25 días si nació con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa. En todos los casos la paga el empleador al 100%.

¿La cesárea alarga la licencia de maternidad?

No. Es una confusión frecuente: las ampliaciones por cesárea y por nacimiento prematuro que trajo la reforma de 2023 se aplican a la licencia de paternidad. La licencia de maternidad solo se extiende por nacimiento múltiple, con diez días adicionales sobre las doce semanas.

¿Cómo funciona el permiso de lactancia?

Terminada la licencia de maternidad, la madre tiene derecho a una jornada reducida de seis horas —o a dos horas diarias de permiso, según cómo se organice— hasta que el hijo cumpla doce meses de edad, sin que eso afecte su remuneración. Es un derecho independiente de la licencia y no se descuenta de ella.

¿Quién me paga si estoy con reposo por enfermedad?

Los primeros 3 días los cubre el empleador al 100% de la remuneración. Desde el cuarto día entra el subsidio del IESS, calculado sobre el promedio de la materia gravada de los últimos meses: arranca en el 75% y baja después a alrededor de dos tercios, con un tope de 185 días por enfermedad no profesional. Los tramos exactos los fija la normativa del IESS.

¿Qué pasa si el reposo supera los 185 días?

Se agota el subsidio por enfermedad no profesional. A partir de ahí el caso se evalúa por otras vías: la comisión de valuación de incapacidades del IESS puede derivar en una pensión por incapacidad, o la relación laboral puede terminar según lo que prevé el Código del Trabajo. Si el origen fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el régimen aplicable es el de Riesgos del Trabajo, con sus propias prestaciones.

¿Cuánto es la pensión alimenticia mínima en Ecuador?

El piso absoluto de la tabla vigente es de $135,54 al mes por un hijo de 0 a 2 años y de $142,14 por uno de 3 años en adelante: el 28,12% y el 29,49% de un SBU en el nivel más bajo. Ese mínimo se aplica incluso si el alimentante gana menos de un SBU o no declara ingresos, porque la tabla toma un SBU como base mínima referencial.

¿Sobre qué ingreso se calcula la pensión alimenticia?

Sobre el ingreso del alimentante descontando el aporte personal al IESS del 9,45%, según el acuerdo ministerial vigente y la jurisprudencia constitucional. Es decir que un sueldo de mil dólares se calcula sobre novecientos cinco y medio, no sobre mil. Esa base se expresa en SBU para ubicar el nivel de la tabla.

¿Tener más hijos sube el porcentaje de la pensión?

Solo en los dos niveles más bajos de ingreso. Del tercer nivel en adelante el acuerdo fija un porcentaje único para uno o más beneficiarios: lo que cambia es que ese monto total se reparte entre todos los hijos, así que la pensión por hijo baja aunque el porcentaje sea el mismo.

¿La pensión alimenticia se puede fijar por encima del mínimo?

Sí. La tabla es un piso, no un techo. El juez puede fijar una pensión mayor atendiendo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica real del alimentante, incluidos ingresos que no figuran en un rol de pagos. Lo que no puede es fijar una pensión por debajo del mínimo de la tabla.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada o a alguien con reposo médico?

La trabajadora embarazada o en período de lactancia tiene estabilidad reforzada: un despido en ese período es ineficaz y da lugar a indemnizaciones agravadas además de las ordinarias. Durante el reposo médico validado por el IESS la relación laboral se suspende, no termina: el despido en ese contexto se trata como despido intempestivo con las consecuencias del art. 188.

Fuentes

Ministerio del Trabajo — Código del Trabajo (art. 152, licencias de maternidad y paternidad)IESS — Subsidios de maternidad y enfermedadMinisterio de Desarrollo Humano — Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas (Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A)Consejo de la Judicatura — Pensiones alimenticias (SUPA)Datos citables: tabla de pensiones alimenticias mínimas del año en curso

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

La licencia de maternidad es de 12 semanas —84 días— y se cobra el 100% de la remuneración: el IESS subsidia el 75% y el empleador paga el 25%.

Las licencias de maternidad, paternidad y enfermedad tienen dos preguntas: cuántos días te corresponden y de qué bolsillo sale la plata. Casi nunca sale de uno solo: en maternidad el IESS pone el 75% y el empleador el 25%; en enfermedad los primeros días los paga la empresa y recién después entra el subsidio. Y si la familia se separa, aparece una tercera cuenta: la pensión alimenticia, que tiene tabla oficial y piso legal.

Qué incluye

  • Doce semanas de licencia remunerada por el nacimiento (art. 152)
  • Diez días adicionales en caso de nacimiento múltiple
  • La licencia arranca dos semanas antes de la fecha probable de parto
  • Para cobrar el subsidio del IESS hacen falta al menos 12 aportaciones previas

Qué puede cambiarla

  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • Las ampliaciones por cesárea y por nacimiento prematuro que introdujo la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano corresponden a la licencia de paternidad, no a la de maternidad: la maternidad solo se extiende por parto múltiple
  • Después de la licencia corresponden dos horas diarias de permiso de lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses, sin descuento de remuneración

Plazo o próximo paso: la licencia se solicita con el certificado del IESS; el subsidio se tramita en línea y se acredita una vez validado el aviso de reposo.

Fuentes principales: Ministerio del Trabajo del Ecuador · Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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