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Nace un hijo o me enfermo: ¿qué me pagan y quién lo paga?

Las licencias de maternidad, paternidad y enfermedad tienen dos preguntas: cuántos días te corresponden y de qué bolsillo sale la plata. Casi nunca sale de uno solo: en maternidad el IESS pone el 75% y el empleador el 25%; en enfermedad los primeros días los paga la empresa y recién después entra el subsidio. Y si la familia se separa, aparece una tercera cuenta: la pensión alimenticia, que tiene tabla oficial y piso legal.

Maternidad 12 semanas · IESS 75% + empleador 25% Paternidad 15 días · hasta 25 en casos especiales 4 calculadoras adentro

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Cada licencia tiene su duración, su forma de pago y su trámite. Elige la tuya: en el desglose vas a ver quién paga cada parte.

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Todo en dólares. Ecuador está dolarizado: las licencias, los subsidios y la pensión alimenticia se fijan y se pagan en dólares.

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Base de las licencias y del subsidio. Para la pensión alimenticia, el ingreso mensual del alimentante antes de descuentos.

La licencia de maternidad solo se extiende por nacimiento múltiple: diez días más.

Define los días de la licencia de paternidad: 15, 20, 23 o 25 días calendario.

Los tres primeros los paga el empleador; desde el cuarto entra el subsidio del IESS, con tope de 185 días.

El monto total de la pensión se divide entre todos los hijos del alimentante.

La tabla distingue entre 0 a 2 años y 3 años en adelante. Con hijos de distintas edades se usa el del mayor.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.

Cómo se forma el total

Días, montos y quién los paga

Cada línea con la norma que la manda. Las licencias se calculan sobre un mes comercial de 30 días.

En maternidad y enfermedad, cómo se reparte el pago entre el IESS y el empleador. En pensión alimenticia, qué parte del ingreso del alimentante se va a la pensión.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    La licencia de maternidad es de 12 semanas —84 días— y se cobra el 100% de la remuneración: el IESS subsidia el 75% y el empleador paga el 25%. Doce semanas de licencia remunerada por el nacimiento (art. 152)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántas semanas de licencia por maternidad hay en Ecuador?

    Doce semanas, es decir 84 días, según el art. 152 del Código del Trabajo. En caso de nacimiento múltiple el plazo se extiende diez días más, o sea 94 días. La licencia empieza dos semanas antes de la fecha probable de parto, y durante todo ese período la madre cobra el 100% de su remuneración.

    ¿Quién paga la licencia de maternidad, el IESS o la empresa?

    Los dos. El IESS subsidia el 75% de la remuneración y el empleador completa el 25% restante, de modo que la madre percibe el 100%. Para acceder al subsidio del IESS hacen falta al menos 12 aportaciones mensuales previas; si no se llega a ese mínimo, la remuneración queda íntegramente a cargo del empleador.

    ¿Cuántos días de licencia por paternidad corresponden?

    Quince días calendario por un parto normal, tras la reforma de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano. Suben a 20 días si hubo cesárea o parto múltiple, a 23 si el hijo nació prematuro o requiere cuidados especiales, y a 25 días si nació con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa. En todos los casos la paga el empleador al 100%.

    ¿La cesárea alarga la licencia de maternidad?

    No. Es una confusión frecuente: las ampliaciones por cesárea y por nacimiento prematuro que trajo la reforma de 2023 se aplican a la licencia de paternidad. La licencia de maternidad solo se extiende por nacimiento múltiple, con diez días adicionales sobre las doce semanas.

    ¿Cómo funciona el permiso de lactancia?

    Terminada la licencia de maternidad, la madre tiene derecho a una jornada reducida de seis horas —o a dos horas diarias de permiso, según cómo se organice— hasta que el hijo cumpla doce meses de edad, sin que eso afecte su remuneración. Es un derecho independiente de la licencia y no se descuenta de ella.

    ¿Quién me paga si estoy con reposo por enfermedad?

    Los primeros 3 días los cubre el empleador al 100% de la remuneración. Desde el cuarto día entra el subsidio del IESS, calculado sobre el promedio de la materia gravada de los últimos meses: arranca en el 75% y baja después a alrededor de dos tercios, con un tope de 185 días por enfermedad no profesional. Los tramos exactos los fija la normativa del IESS.

    ¿Qué pasa si el reposo supera los 185 días?

    Se agota el subsidio por enfermedad no profesional. A partir de ahí el caso se evalúa por otras vías: la comisión de valuación de incapacidades del IESS puede derivar en una pensión por incapacidad, o la relación laboral puede terminar según lo que prevé el Código del Trabajo. Si el origen fue un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el régimen aplicable es el de Riesgos del Trabajo, con sus propias prestaciones.

    ¿Cuánto es la pensión alimenticia mínima en Ecuador?

    El piso absoluto de la tabla vigente es de $135,54 al mes por un hijo de 0 a 2 años y de $142,14 por uno de 3 años en adelante: el 28,12% y el 29,49% de un SBU en el nivel más bajo. Ese mínimo se aplica incluso si el alimentante gana menos de un SBU o no declara ingresos, porque la tabla toma un SBU como base mínima referencial.

    ¿Sobre qué ingreso se calcula la pensión alimenticia?

    Sobre el ingreso del alimentante descontando el aporte personal al IESS del 9,45%, según el acuerdo ministerial vigente y la jurisprudencia constitucional. Es decir que un sueldo de mil dólares se calcula sobre novecientos cinco y medio, no sobre mil. Esa base se expresa en SBU para ubicar el nivel de la tabla.

    ¿Tener más hijos sube el porcentaje de la pensión?

    Solo en los dos niveles más bajos de ingreso. Del tercer nivel en adelante el acuerdo fija un porcentaje único para uno o más beneficiarios: lo que cambia es que ese monto total se reparte entre todos los hijos, así que la pensión por hijo baja aunque el porcentaje sea el mismo.

    ¿La pensión alimenticia se puede fijar por encima del mínimo?

    Sí. La tabla es un piso, no un techo. El juez puede fijar una pensión mayor atendiendo a las necesidades del beneficiario y a la capacidad económica real del alimentante, incluidos ingresos que no figuran en un rol de pagos. Lo que no puede es fijar una pensión por debajo del mínimo de la tabla.

    ¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada o a alguien con reposo médico?

    La trabajadora embarazada o en período de lactancia tiene estabilidad reforzada: un despido en ese período es ineficaz y da lugar a indemnizaciones agravadas además de las ordinarias. Durante el reposo médico validado por el IESS la relación laboral se suspende, no termina: el despido en ese contexto se trata como despido intempestivo con las consecuencias del art. 188.