Quién paga cada día

Incapacidad o licencia: seguí el dinero

El calendario cambia de pagador y porcentaje según el evento y la duración.

Cómo usar esta herramienta

Respuesta directa

Los dos primeros días los paga el empleador, del 3 al 90 la EPS al 66,67% y del 91 al 180 al 50%.

El sueldo se corta pero la plata no desaparece: cambia de pagador y, casi siempre, de monto. Esta cuenta te dice cuánto te toca por día, quién lo pone en cada tramo y cuánto dejás de percibir frente a tu salario normal.

Qué entra en la respuesta

  • Días 1 y 2: los paga el empleador, al 66,67% del salario
  • Días 3 a 90: los paga la EPS, al 66,67% del IBC
  • Días 91 a 180: los paga la EPS, al 50% del IBC
  • El auxilio nunca puede quedar por debajo del salario mínimo diario proporcional
  • La incapacidad no interrumpe la relación laboral ni suspende tus aportes

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • Desde el día 181 la prestación ya no la paga la EPS: pasa al fondo de pensiones (AFP o Colpensiones); esta cuenta llega hasta el 180
  • La EPS liquida sobre el IBC que reportó tu empleador, no sobre lo que creés que ganás: si te cotizan por menos, cobrás menos
  • Si el origen es accidente de trabajo o enfermedad laboral no aplica nada de esto: paga la ARL, al 100% y desde el primer día
  • La incapacidad se transcribe ante la EPS: sin transcripción no hay pago, aunque el médico la haya expedido

Plazo o próximo paso: la reclamación de incapacidades prescribe a los 3 años; no dejes acumular meses sin cobrar.

Respuesta sustentada en: Secretaría del Senado · Secretaría del Senado

El IBC es lo que tu empleador reporta como base de cotización, que normalmente es tu salario. Los demás campos sólo pesan en la rama que los usa.

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Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.

Política editorialMetodología

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga los primeros días de incapacidad?

Los dos primeros días los asume el empleador, al 66,67% del salario. Del día 3 al 90 paga la EPS con el mismo porcentaje, y del 91 al 180 la EPS baja al 50%. Del día 181 en adelante la prestación pasa al fondo de pensiones, que la reconoce mientras se define si hay lugar a pensión de invalidez.

¿Puedo cobrar menos del salario mínimo estando incapacitado?

No. El auxilio por incapacidad nunca puede quedar por debajo del salario mínimo diario proporcional, hoy $58.364 por día. Por eso quien gana el mínimo cobra durante la incapacidad prácticamente lo mismo que trabajando: el 66,67% del mínimo quedaría por debajo del piso, y la ley lo eleva.

¿La incapacidad se liquida sobre mi salario o sobre lo que me cotizan?

Sobre el IBC, es decir sobre lo que el empleador reporta en la planilla. Si te cotizan por menos de lo que realmente ganás, la EPS liquida sobre esa base menor y la diferencia se la debe reclamar al empleador, no a la EPS. Es la razón más común por la que la gente cobra menos de lo que esperaba: conviene revisar el IBC reportado antes de necesitarlo.

¿Cuánto dura y cuánto paga la licencia de maternidad?

18 semanas, es decir 126 días calendario, al 100% del IBC, a cargo de la EPS. Al menos una semana debe tomarse antes de la fecha probable de parto y se pueden adelantar hasta dos. En parto múltiple la licencia se extiende, y si el bebé nace prematuro se suman los días que se adelantó el nacimiento. Nada de esto sustituye la indicación de tu médico.

¿Qué pasa si no cotizé todo el embarazo?

No pierde automáticamente el derecho. La regla general es que se cotice durante todo el período de gestación, pero cuando faltan semanas la EPS puede reconocer un pago proporcional al tiempo efectivamente cotizado, criterio respaldado por la jurisprudencia constitucional. Si te niegan el subsidio de plano, vale la pena insistir por escrito antes de darlo por perdido.

¿La licencia de paternidad son días hábiles o calendario?

Son 14 días hábiles de ley, al 100% del IBC y a cargo de la EPS, contados desde el nacimiento. Se acredita con el registro civil. Si tu empresa te concede días adicionales por convención o por política interna, esos los paga el empleador: la EPS sólo reconoce los de ley.

¿Qué es la licencia parental compartida?

Es la posibilidad de que la madre transfiera al otro progenitor parte de las últimas semanas de su licencia de maternidad, de común acuerdo y avisando con anticipación a los empleadores y a la EPS. Existe además una modalidad flexible, que permite tomar parte de la licencia en jornadas de medio tiempo, extendiendo el período. Las dos se pactan por escrito antes de empezar a usarlas.

¿Cuánto paga realmente el subsidio de desempleo en Colombia?

El Mecanismo de Protección al Cesante no gira un sueldo. Paga tus aportes a salud y pensión sobre un salario mínimo —el 28,500000000000004% de $1.750.905, unos $499.008 al mes— durante hasta 6 meses, más la cuota monetaria del subsidio familiar por cada persona a cargo. Es una red que evita que pierdas cobertura, no un reemplazo del ingreso.

¿Qué requisitos piden para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante?

Como trabajador dependiente, haber aportado a una Caja de Compensación al menos 1 año, continuo o discontinuo, dentro de los últimos 3 antes de quedar cesante. Como independiente, el tiempo mínimo exigido es mayor. Además hay que inscribirse en la ruta de empleabilidad y no rechazar ofertas compatibles con tu perfil: el beneficio se suspende si no cumplís esa parte.

¿Sigo pagando cuota moderadora si estoy incapacitado?

Sí. Estar incapacitado o de licencia no te exime de las cuotas moderadoras ni de los copagos: seguís siendo cotizante y el sistema te sigue cobrando por consultas, fórmulas y atenciones. Como el ingreso baja y el gasto en salud normalmente sube en esos meses, conviene tenerlo en la cuenta desde el principio.

¿Cuál es la diferencia entre cuota moderadora y copago?

La cuota moderadora es un valor fijo que se paga por consulta externa, fórmula o examen, y busca desincentivar el uso innecesario. El copago es un porcentaje del valor de la atención, se cobra sobre hospitalizaciones y procedimientos, y tiene topes anuales según tu rango de ingresos. Al cotizante y a sus beneficiarios les aplican los dos, pero nunca sobre el mismo servicio.

¿Hay un tope de lo que la EPS me puede cobrar en el año?

Sí, para los copagos. El Acuerdo 260 de 2004 fija topes anuales medidos en salarios mínimos y escalonados por el ingreso del cotizante: cuanto más bajo el ingreso, más bajo el tope. Alcanzado el tope, la EPS asume el resto de las atenciones del año, así que vale la pena guardar todos los recibos. Los valores exactos los publica cada EPS y se actualizan cada año.

¿Y si la incapacidad fue por un accidente de trabajo?

Ahí no aplica nada de esta cuenta. Las incapacidades de origen laboral las paga la ARL, al 100% del IBC y desde el día siguiente al accidente, sin los dos días a cargo del empleador ni la baja al 50%. La calificación del origen la hace primero la EPS o la ARL y se puede controvertir ante las juntas de calificación de invalidez.

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