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bruto a lo que
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Calculá salud, pensión, Fondo de Solidaridad, retención y auxilio de transporte. Revisá cada línea de tu desprendible.

🏥 Salud 4%🛡️ Pensión 4%✓ Auxilio automático
TE LLEGA ESTE MES$3.009.095Contrato laboral ordinario

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Valores 2026
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Salud 4% + pensión 4% sobre la base de cotización
$
Lo que te llega este mes
$3.009.095
Te queda92,6% del total
Descuentos de ley$240.000Auxilio transporte$249.095Retención estimada$0
Tu sueldo, peso por peso

¿Cuánto llega realmente a tu cuenta?

El marcador muestra el porcentaje neto después de aportes y descuentos.

Más descuentosMenos de 80%
Rango habitual80% a 92%
Descuento básicoMás de 92%
El auxilio suma al neto y no paga aportes.Recibís $3.009.095

Tu desprendible, línea por línea

Salario bruto$3.000.000
Salud · 4%− $120.000
Pensión · 4%− $120.000
Fondo + retención + otros$0
Neto con auxilio$3.009.095

Qué entra y qué no

1
Salud y pensión4% cada una sobre el ingreso base.
2
Auxilio de transporteHasta 2 salarios mínimos y fuera de aportes.
3
RetenciónSe calcula sobre una base depurada, no el bruto.
⚠️ Prima, cesantías e intereses se liquidan aparte. Compará esta estimación con tu desprendible real.
Referencias 2026

Los números que definen tu nómina

💵

Salario mínimo

Base legal mensual vigente.

$1.750.905
🚌

Auxilio transporte

Para ingresos de hasta 2 SMLMV.

$249.095
🛡️

Solidaridad

Comienza cuando el IBC supera 4 SMLMV.

Desde 1%
📐

UVT

Unidad para depurar la retención.

$52.374
No todo descuento es tuyo

La empresa aporta además de lo que ves en tu nómina.

Tu 4% de salud y 4% de pensión son sólo la parte del trabajador; el empleador paga aportes adicionales.

TU SALUD4%Descuento del trabajador
TU PENSIÓN4%Descuento del trabajador
DESCUENTO BÁSICO8%Antes de retención

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me descuentan del salario en Colombia?

Un 8% fijo: 4% de salud y 4% de pensión, ambos a cargo del trabajador. Si tu base de cotización pasa de 4 salarios mínimos ($7.003.620) se suma el Fondo de Solidaridad Pensional, que arranca en 1% y sube por escalones hasta 2%. Y si tu base gravable depurada supera 95 UVT mensuales, aparece la retención en la fuente. La mayoría de los salarios en Colombia se quedan sólo en ese 8%.

¿Quién tiene derecho al auxilio de transporte y cuánto es?

Lo recibe quien gana hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810). El valor es $249.095 al mes, fijado por el Decreto 1470 de 2025. No es salario para efectos de aportes, así que suma a tu neto sin que le descuenten salud ni pensión, pero sí entra en la base de cesantías y de prima de servicios. Ojo con el escalón: al pasar los 2 SMLMV el auxilio se pierde entero, no se reduce de a poco, así que un aumento pequeño justo ahí puede dejarte con menos plata en mano que antes.

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional y desde cuánto se paga?

Es un aporte adicional que financia las pensiones de quienes no alcanzan a cotizar. Lo paga quien tiene un ingreso base de cotización superior a 4 salarios mínimos. La escala de la Ley 100 no es plana: 1% entre 4 y 16 SMLMV, 1,2% entre 16 y 17, 1,4% entre 17 y 18, 1,6% entre 18 y 19, 1,8% entre 19 y 20, y 2% de 20 SMLMV en adelante. Muchas planillas simplificadas cobran 1% a todo el mundo: si ganás más de 16 mínimos, ese atajo te da un número equivocado.

¿Desde qué salario me empiezan a retener en la fuente?

La retención del art. 383 ET arranca cuando la base gravable depurada supera 95 UVT mensuales ($4.975.530). Esa base no es tu salario: primero se restan los aportes obligatorios de salud, pensión y Fondo de Solidaridad, después la renta exenta del 25% y las deducciones que le hayas informado al empleador. Por eso el salario bruto donde realmente empieza a aparecer retención está bastante más arriba de 95 UVT.

¿Qué es la renta exenta del 25% y por qué a veces no me la restan completa?

El art. 206 numeral 10 del Estatuto Tributario deja exento el 25% del pago laboral una vez descontados los aportes obligatorios, con un tope de 790 UVT al año (unos $3.447.955 al mes). Encima corre el límite global del art. 336: la suma de deducciones y rentas exentas no puede pasar el 40% de la renta líquida ni las 1.340 UVT anuales. Se aplica el menor de los dos y el excedente se pierde. En salarios altos el tope en UVT muerde antes que el porcentaje.

¿La retención en la fuente es un impuesto aparte de la declaración de renta?

No: es un anticipo del mismo impuesto. Todo lo que te retuvieron durante el año se acredita contra el impuesto que liquidés en tu declaración de renta. Si te retuvieron de más queda saldo a favor, que podés imputar al año siguiente o pedir en devolución. Por eso mucha gente que declara termina sin nada que pagar: ya lo pagó mes a mes sin darse cuenta.

¿Cómo funciona el salario integral y desde cuánto se puede pactar?

Se puede pactar desde 13 salarios mínimos ($22.761.765): 10 de salario más un factor prestacional mínimo del 30%, según el art. 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese factor ya remunera prima, cesantías, intereses de cesantías y recargos, que no se pagan aparte. Los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70% del paquete, no sobre el total, así que el descuento porcentual se siente menor. Las vacaciones no quedan absorbidas: se siguen causando y disfrutando.

¿Cuánto gana un aprendiz del SENA y le descuentan aportes?

En la etapa lectiva cobra el 75% del salario mínimo ($1.313.179) y en la etapa productiva el 100% ($1.750.905). La EPS y la ARL van a cargo del empleador desde el primer día. En la etapa productiva se suman los aportes a pensión —el 4% del aprendiz— y nacen el derecho a prima de servicios y a vacaciones. Desde el Decreto 0223 de 2026 el aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, no una simple beca de sostenimiento.

¿Cuánto de mi sueldo me pueden embargar?

Por deudas comunes, el salario mínimo es inembargable y del excedente sólo se puede embargar la quinta parte (arts. 154 y 155 del CST). Si ganás $1.750.905 o menos, no te pueden tocar un peso del sueldo por una deuda con un banco o un particular. La excepción es fuerte: por pensión alimenticia o por deudas con cooperativas, el juez puede ordenar el embargo de hasta el 50% de todo el salario, incluso del mínimo (art. 156 CST).

¿Cuánto le cuesta a la empresa mi sueldo, además de lo que me paga?

Bastante más de lo que ves. Sobre tu salario el empleador aporta 12% de pensión, hasta 8.5% de salud, la ARL según la clase de riesgo de la actividad y los parafiscales de caja de compensación, ICBF y SENA. Las personas jurídicas están exoneradas de salud, SENA e ICBF por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos (art. 114-1 ET), pero la caja de compensación no se exonera nunca. Sumando prestaciones, un salario suele costarle a la empresa entre un 45% y un 55% más de lo que aparece en el contrato.

¿Cuánto vale mi hora de trabajo?

Se calcula dividiendo el salario mensual por el divisor de la jornada. Hasta el 14 de julio de 2026 fue 220 horas al mes (jornada de 44 horas semanales) y desde el 15 de julio de 2026 es 210 (jornada de 42 horas, último escalón de la Ley 2101 de 2021). Como el salario mensual no baja, tu hora ordinaria subió alrededor de un 4,76% con ese cambio, y con ella todas las horas extras y recargos que se calculan a partir de ella.

¿Por qué mi desprendible real me da distinto a esta cuenta?

Las causas más frecuentes son tres. Primero, que la empresa aplique el procedimiento 2 de retención, que promedia los ingresos de los doce meses anteriores en vez de mirar mes a mes. Segundo, que tengas deducciones cargadas que acá no pusiste, o que la empresa todavía no las haya procesado. Tercero, que tu sueldo tenga componentes variables —comisiones, bonos, horas extras— que mueven la base de un mes a otro. También cambia el resultado si venís de una incapacidad o una licencia, porque ahí la base de aportes se calcula distinto.

¿Los aportes se calculan sobre todo mi salario, sin tope?

No. El ingreso base de cotización tiene un piso de 1 salario mínimo y un techo de 25 salarios mínimos ($43.772.625), fijado por la Ley 797 de 2003. Si ganás por encima de ese techo, tus aportes a salud y pensión se congelan ahí y no siguen subiendo. Tampoco entran en la base los pagos que las partes hayan acordado expresamente como no constitutivos de salario, dentro del límite del 40% del total que fija el art. 30 de la Ley 1393 de 2010.

Fuentes

Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo legal mensual vigenteDecreto 1470 de 2025 — auxilio de transporteResolución DIAN 000238 del 15-12-2025 — valor de la UVTEstatuto Tributario, art. 383 — retención en la fuente sobre rentas de trabajoEstatuto Tributario, art. 206 num. 10 — renta exenta del 25%Estatuto Tributario, art. 336 — límite global del 40% y de 1.340 UVTLey 100 de 1993 — aportes a salud, pensión y Fondo de Solidaridad PensionalCódigo Sustantivo del Trabajo, arts. 132, 154, 155 y 156 — salario integral y embargabilidadLey 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral a 42 horasLey 2466 de 2025 — reforma laboral (contrato de aprendizaje y recargos)