Que el total no esconda lo que te corresponde.
Calculá cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización según cómo terminó el contrato.
Cada concepto tiene su propia fórmula
La barra muestra qué pesa más dentro de la liquidación estimada.
Cómo revisar el pago
Cesantías
Un mes de salario por año, con auxilio de transporte cuando corresponde.
Vacaciones
Quince días hábiles por año, calculados sólo sobre el salario.
Indemnización
Depende del tipo de contrato, el salario y la causa real de terminación.
Preguntas frecuentes
¿Qué me tienen que pagar cuando termina mi contrato?
Siempre, sin importar el motivo: cesantías (un mes de salario por año), intereses de cesantías (12% anual sobre el saldo), prima de servicios (un mes de salario por año) y vacaciones causadas y no disfrutadas (15 días hábiles por año). Todo proporcional al tiempo trabajado. La indemnización es lo único que depende del motivo: se debe cuando el despido es sin justa causa, no cuando renunciás ni cuando el contrato llega a su vencimiento.
¿Pierdo las cesantías o la prima si renuncio?
No. Es el mito más caro que circula en Colombia. Las prestaciones sociales se causan por el trabajo prestado, no por la forma en que termina el contrato. Renunciando cobrás exactamente las mismas cesantías, los mismos intereses, la misma prima y las mismas vacaciones que si te hubieran despedido. Lo único que perdés al renunciar es la indemnización, porque esa compensa el despido, no el tiempo trabajado.
¿Cómo se calculan los intereses de cesantías?
Son el 12% anual sobre el saldo de cesantías, proporcional al tiempo. La fórmula legal es cesantías × días trabajados × 12% ÷ 360. Por un año completo dan exactamente el 12% de las cesantías; por medio año dan el 3%, no el 6%, porque el saldo también es la mitad. Se pagan directamente al trabajador, nunca al fondo, a más tardar el 31 de enero de cada año, y al liquidar el contrato se paga la parte proporcional que quedó pendiente.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí, y es un error de nómina muy frecuente omitirlo. El auxilio de transporte no es salario para efectos de aportes a seguridad social, pero la ley manda incluirlo en la base de liquidación de cesantías y de prima de servicios para quienes lo reciben, es decir quienes ganan hasta 2 SMLMV ($3.501.810). En vacaciones, en cambio, NO entra: esas se liquidan sólo sobre el salario. Si tu liquidación calculó las cesantías sobre el básico pelado y vos cobrabas auxilio, te pagaron de menos.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En el contrato a término indefinido depende de tu salario. Si ganás menos de 10 salarios mínimos ($17.509.050): 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente, con las fracciones proporcionales. Si ganás ese monto o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente. Detalle clave que muchas calculadoras se saltan: el primer año se paga completo aunque hayas trabajado sólo unos meses.
¿Cómo se indemniza un contrato a término fijo cortado antes de tiempo?
Con los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta la fecha de vencimiento pactada, según el art. 64 del CST. No se aplica la tabla de 30 + 20 días del contrato indefinido. Eso puede jugar a favor o en contra: si te sacan a un mes de terminar un contrato de dos años, la indemnización es un mes; si te sacan al mes de firmar un contrato de un año, son once meses de salario. Por eso conviene mirar siempre la fecha de vencimiento antes de negociar una salida.
¿Qué pasa si mi empleador se demora en pagarme la liquidación?
Corre la sanción moratoria del art. 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo. Si tu salario era superior a un mínimo, esa sanción corre durante 24 meses (720 días) y a partir de ahí se reemplaza por intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación que certifica la Superintendencia Financiera. Si ganabas un mínimo o menos, no se aplica ese tope de 24 meses. Es una sanción muy pesada: en pocos meses puede superar la propia liquidación.
¿Es lo mismo la sanción del art. 65 del CST que la de la Ley 50 de 1990?
No, y se confunden todo el tiempo porque tienen la misma tarifa. La del art. 65 del CST castiga no pagar salarios y prestaciones al TERMINAR el contrato. La del art. 99 de la Ley 50 de 1990 castiga otra cosa: no consignar las cesantías del año en el fondo antes del 14 de febrero, con el contrato todavía vivo. Las dos cuestan un día de salario por día de retardo, pero se activan en momentos distintos y se pueden acumular si el empleador incumplió las dos.
¿Cómo se liquida a una empleada doméstica que trabaja por días?
Igual que a cualquier trabajador, pero proporcional a los días. El pago diario tiene que cubrir tres cosas: el salario mínimo diario ($58.364), el descanso dominical proporcional (una sexta parte del día, art. 173 CST) y el auxilio de transporte proporcional. Sobre esa base se causan cesantías, intereses, prima y vacaciones proporcionales al tiempo. La prima es un derecho pleno desde la Ley 1788 de 2016; hasta entonces el servicio doméstico estaba excluido, y todavía hay familias que liquidan como si esa ley no existiera.
¿Las prestaciones sociales pagan salud y pensión?
No, y es otro error frecuente de las liquidaciones caseras. Las cesantías, los intereses de cesantías, la prima de servicios y la indemnización no son base de aportes a salud ni a pensión. Las vacaciones sí generan aporte a pensión. Si en tu liquidación te descontaron el 8% sobre todo el total, te descontaron de más: los aportes se calculan sobre los salarios del período, no sobre las prestaciones.
¿Me deben pagar la dotación que no me entregaron?
La dotación se entrega en especie —calzado y vestido de labor— tres veces al año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Le corresponde a quien gana hasta 2 SMLMV ($3.501.810) y lleva más de 3 meses de servicio (arts. 230 y 232 CST). La ley prohíbe compensarla en dinero mientras el contrato está vivo, pero si el empleador nunca la entregó, al terminar el contrato ese incumplimiento se puede reclamar y suele resolverse con una indemnización equivalente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar lo que me deben?
Tres años desde que cada derecho se hizo exigible, según el art. 488 del CST. El plazo se interrumpe una sola vez con un reclamo escrito al empleador, y esa interrupción da otros tres años. Como las prestaciones se van causando en momentos distintos, la prescripción corre por separado para cada una: podés haber perdido el reclamo de una prima vieja y conservar intacto el de la liquidación. Conviene reclamar por escrito apenas aparece el problema, aunque sea sólo para dejar la fecha registrada.
¿Puedo negociar mi salida y renunciar a parte de la liquidación?
Los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables (art. 15 CST): las cesantías causadas, la prima causada y las vacaciones causadas no se pueden negociar a la baja, ni siquiera con tu firma. Lo que sí se puede transar es lo dudoso o discutible: si hubo justa causa, si un pago era o no salarial, el monto de una indemnización controvertida. Por eso muchas conciliaciones son válidas en la parte indemnizatoria y nulas en la parte prestacional.