Paraguay · Código del Trabajo · Ley 213/93
Te vas del trabajo: ¿cuánto te tienen que pagar?
La liquidación final cambia por completo según cómo termine la relación. Con tu sueldo y tu fecha de ingreso, la cuenta arma los cuatro conceptos —indemnización, preaviso, aguinaldo proporcional y vacaciones— y te dice cuáles corresponden en tu caso.
Arts. 87, 91, 94, 218 y 243 del Código del Trabajo 15 jornales por año de servicio Doble indemnización desde los 10 años 7 calculadoras adentro
Tu caso
¿Cómo termina la relación laboral?
Ésta es la pregunta que decide todo: el aguinaldo y las vacaciones se pagan siempre, pero la indemnización y el preaviso dependen de la causa. Partimos del caso más consultado.
Mi caso es otro
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Tus datos de la relación laboral
Con el sueldo y la antigüedad alcanza para el grueso. Cargá los días de vacaciones pendientes si arrastrás años anteriores.
El salario del último mes, incluyendo lo que sea habitual y permanente. Salario mínimo vigente: Gs. 3.044.000.
Desde los 10 años se activa la estabilidad y la indemnización se duplica.
La fracción mayor a 6 meses computa como un año entero para la indemnización (art. 91).
Base del aguinaldo proporcional y de las vacaciones proporcionales del año.
Sólo los días que arrastrás de períodos anteriores: los del año en curso se calculan solos.
Si el empleador te avisó con la antelación del art. 87, no hay indemnización sustitutiva.
Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
Cómo se forma el total
Concepto por concepto
El orden del finiquito: jornal de base, indemnización, preaviso, aguinaldo, vacaciones y total.
Muestra el peso de cada concepto en el total: en un despido con antigüedad, la indemnización se lleva casi todo; en una renuncia, el aguinaldo y las vacaciones son toda la liquidación.
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Ojo con esto
Plazo:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado en Paraguay?
El art. 91 del Código del Trabajo fija 15 jornales, es decir 15 salarios diarios, por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses. El jornal sale de dividir el salario mensual por 30. Con 10 años o más de antigüedad entra en juego el régimen de estabilidad del art. 94 y la indemnización se duplica.
¿Qué es la doble indemnización y desde cuándo se aplica?
Al cumplir 10 años en la misma empresa el trabajador adquiere estabilidad. Desde ahí, un despido sin causa justificada da derecho a la reposición en el puesto o, en su lugar, a una indemnización doble. Son dos caminos alternativos: se elige uno, no se suman. Es la razón por la que muchas desvinculaciones se apuran antes de llegar a esa marca.
¿Cómo se cuenta la fracción de año?
Una fracción mayor a 6 meses cuenta como un año completo para la indemnización. Si tenés 6 años y 8 meses, se computan 7 años; si tenés 6 años y 4 meses, se computan 6. La diferencia entre estar de un lado o del otro de esa línea es de 15 jornales enteros, así que vale la pena verificar la fecha exacta de ingreso en tu contrato o en el historial del IPS.
¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
El art. 87 escala el preaviso por antigüedad: 30 días hasta 1 año, 45 días de 1 a 5 años, 60 días de 5 a 10 años y 90 días con más de 10 años. Si la parte que rescinde no lo otorga, tiene que pagar una indemnización sustitutiva equivalente a los salarios de esos días. Durante el preaviso trabajado el empleado conserva el derecho a 2 días pagos por semana para buscar trabajo (art. 88).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden según mi antigüedad?
El art. 218 fija 12 días hábiles corridos hasta los 5 años de antigüedad, 18 días de 5 a 10 años y 30 días con más de 10 años. Al terminar la relación se pagan las vacaciones proporcionales del año en curso más cualquier período anterior que no hayas gozado.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
El aguinaldo es la doceava parte de todo lo percibido en el año calendario (art. 243). Si te vas a mitad de año, cobrás la proporción de los meses trabajados: sueldo por meses dividido 12. Y ojo con el "todo lo percibido": si tuviste horas extras, comisiones o bonificaciones, entran a la base y suben el aguinaldo. Al aguinaldo no se le descuenta IPS.
Si renuncio, ¿pierdo todo?
No. Perdés la indemnización y el preaviso a cargo del empleador, que son la consecuencia del despido sin causa. Pero el aguinaldo proporcional y las vacaciones devengadas son derechos irrenunciables: se pagan igual, renuncies o te despidan. Lo que cambia es el tamaño de la liquidación, no su existencia.
¿Me pueden descontar algo de la liquidación final?
Sólo lo que esté legalmente autorizado: anticipos que hayas recibido, el aporte al IPS sobre los conceptos remunerativos y las retenciones judiciales notificadas. El aguinaldo, además, es inembargable por el art. 245. Un descuento por "daños" o por no haber preavisado tiene que estar documentado y no puede aplicarse de forma unilateral y a ojo.
¿Qué pasa si el empleador no me paga la liquidación?
Podés reclamar ante el MTESS, que cita a las partes a una audiencia de conciliación, y si no hay acuerdo, ir a la justicia laboral. Guardá todo: recibos de sueldo, el aviso de despido, mensajes y el historial de aportes al IPS, que es la prueba más sólida de la fecha de ingreso y del salario declarado. No firmes un finiquito por un monto que no recibiste.
¿Cuál es la diferencia entre preaviso e indemnización?
El preaviso compensa la falta de aviso: es el tiempo que la ley te da para conseguir otro trabajo antes de quedarte sin ingresos, y si no te lo dan te lo pagan en plata. La indemnización compensa la pérdida del puesto en sí, y se mide por la antigüedad acumulada. Se cobran los dos, no son excluyentes.
¿Cómo verifico mi antigüedad real?
La fecha que vale es la del primer día efectivo de trabajo, no la del contrato firmado ni la de la inscripción tardía en el IPS. El historial de aportes del IPS es la prueba más usada, pero si el empleador te inscribió tarde, la antigüedad real puede ser mayor y se puede probar con recibos, testigos o registros internos. La diferencia impacta directo en jornales de indemnización.
¿Se paga la liquidación sobre el sueldo bruto o el neto?
Sobre el bruto. Todos los conceptos —jornal para la indemnización, días de preaviso, aguinaldo y vacaciones— se calculan sobre el salario bruto habitual del último período. Después, sobre los conceptos remunerativos se aplica el aporte al IPS; el aguinaldo queda fuera de ese descuento.