Chile · término de contrato

Me quedé sin trabajo: ¿cuánta plata me corresponde?

Lo que te tienen que pagar depende de la causal con la que te sacaron. Elige tu caso y mira el finiquito completo: indemnización por años de servicio, mes de aviso previo, vacaciones proporcionales y sueldo pendiente, más lo que puedes girar del seguro de cesantía.

Tope Art. 172: 90 UF = $3.676.031 Tope de 11 años · Art. 163 CT Indemnización legal exenta · Art. 178 CT Recargos del Art. 168 incluidos 4 causales en una sola página

Tu caso

¿Con qué causal terminó tu contrato?

Partimos por la causal más frecuente. La causal define casi todo: si hay indemnización, si hay aviso previo y si puedes girar del Fondo de Cesantía Solidario.

Mi caso es otro

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Los datos de tu contrato

La remuneración es la última mensual imponible, incluyendo lo que se paga mes a mes. Los topes en UF se convierten con el valor de la UF de hoy.

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Sueldo base más los haberes fijos imponibles. La base de la indemnización topa en 90 UF.

La fracción superior a 6 meses cuenta como un año completo (Art. 163 CT).

Feriado básico de 15 días hábiles al año (Art. 67), más el progresivo si llevas más de 10 años.

Sobre un mes comercial de 30 días.

Se necesitan 12 cotizaciones en contrato indefinido y 6 en plazo fijo para girar.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

Las barras comparan cada partida contra la mayor del finiquito.

Separa la parte indemnizatoria —que no paga cotizaciones ni impuesto— de la parte remuneracional, que sí los paga.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Por necesidades de la empresa te corresponde un mes por año trabajado (máximo 11), sobre una base topada en 90 UF, más el mes de aviso previo si no te avisaron. Indemnización por años de servicio: un mes de remuneración por año, con tope de 11 años

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio?

    Un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y por la fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años (Art. 163 del Código del Trabajo). Sólo corresponde si te despidieron por necesidades de la empresa (Art. 161) o si el despido se declaró injustificado. Con renuncia, mutuo acuerdo sin pacto o vencimiento del plazo, no hay indemnización por años de servicio.

    ¿Qué es el tope de 90 UF y por qué me importa?

    El Art. 172 del Código del Trabajo dice que la base de cálculo de la indemnización no puede superar 90 unidades de fomento. Hoy eso equivale a $3.676.031 mensuales. Si tu remuneración es mayor, la indemnización se calcula igual sobre ese tope, no sobre tu sueldo real. Como el tope está en UF y la UF cambia todos los días, el monto en pesos se mueve: por eso esta página lo calcula con el valor vigente y no con una cifra fija.

    ¿El finiquito paga impuestos y cotizaciones?

    Depende de la partida. Las indemnizaciones legales por término de contrato —años de servicio, aviso previo sustitutivo y los recargos del Art. 168— no constituyen renta según el Art. 178 del Código del Trabajo y el Art. 17 N°13 de la Ley de la Renta: no pagan AFP, ni salud, ni impuesto. En cambio, las vacaciones proporcionales, el sueldo de los días trabajados y la gratificación proporcional sí son remuneración y pagan cotizaciones e Impuesto Único de Segunda Categoría.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

    El feriado anual básico es de 15 días hábiles por año trabajado (Art. 67), más un día adicional por cada tres años sobre los diez de antigüedad (feriado progresivo, Art. 68). Si te vas antes de cumplir el año o con días pendientes, se pagan en proporción al tiempo trabajado. El valor del día sale de dividir la remuneración mensual en 30, aunque los días de feriado se cuenten como hábiles.

    ¿Qué son los recargos del Art. 168?

    Si reclamas judicialmente y el tribunal declara que el despido fue improcedente, injustificado o indebido, la indemnización por años de servicio se aumenta: 30% si te despidieron por necesidades de la empresa y no se justificó, 50% si se invocó una causal del Art. 159 o del 160 y se declaró improcedente, 80% si te despidieron sin invocar causal alguna, y 100% si se invocaron las causales más graves del Art. 160 (N°1, 5 o 6) y el tribunal las rechazó. El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el aviso previo.

    ¿Cuánto puedo girar del seguro de cesantía?

    Los giros de la Ley 19.728 son un porcentaje decreciente del promedio de tus últimas remuneraciones: 70% el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto y 30% el sexto, cada uno con un tope en UF. Con contrato indefinido necesitas 12 cotizaciones para girar y con plazo fijo, 6. Si tu cuenta individual no alcanza y te despidieron por una causal que da derecho (Art. 161), completas con el Fondo de Cesantía Solidario. La renuncia sólo da acceso a tu cuenta individual.

    ¿Qué pasa si el empleador no tenía mis cotizaciones al día?

    Es la llamada "ley Bustos" (Art. 162 inciso 5). Si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegramente tus cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador debe seguir pagándote la remuneración y las cotizaciones hasta que convalide el despido acreditando el pago. Es una de las razones más frecuentes de reclamo, y no está incluida en esta estimación.

    ¿En qué plazo me tienen que pagar el finiquito?

    Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. El finiquito debe constar por escrito y firmarse ante ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del registro civil o el presidente del sindicato) para que tenga poder liberatorio. Firmar "con reserva de derechos" te permite cobrar lo que te ofrecen y reclamar igual por las diferencias.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo?

    Sesenta días hábiles contados desde la separación para demandar ante el juzgado laboral. Ese plazo se suspende si presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puede pasar de 90 días hábiles. Si dejas pasar el plazo, pierdes la acción aunque el despido haya sido claramente injustificado.

    ¿La indemnización se descuenta de lo que giro del seguro de cesantía?

    Sí, en parte. Cuando el término es por necesidades de la empresa, el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio la parte de la cuenta individual financiada con sus propios aportes. Es la llamada imputación del Art. 13 de la Ley 19.728: no reduce lo que giras, pero sí puede reducir lo que el empleador te paga de indemnización. Conviene revisarlo en la propuesta de finiquito.

    ¿Y si tenía contrato a plazo fijo?

    El vencimiento del plazo (Art. 159 N°4) o la conclusión de la obra o faena (N°5) no dan derecho a indemnización por años de servicio ni a mes de aviso previo: sólo a lo devengado. Ojo con una excepción importante: si te renovaron el contrato dos veces, o si prestaste servicios de forma discontinua en más de 12 meses dentro de 15, el contrato se entiende indefinido por ley y todo el cálculo cambia.

    ¿La gratificación entra en el finiquito?

    Sí. La gratificación legal del Art. 50 —25% de lo devengado con tope de 4,75 ingresos mínimos anuales— se paga en proporción al tiempo trabajado en el ejercicio, y es remuneración: paga cotizaciones e impuesto. Si tu empleador paga la gratificación mensualizada, ya la recibiste mes a mes y no vuelve a aparecer en el finiquito.