Uruguay · MTSS · BPS

¿Cuánto te tienen que pagar cuando se termina el trabajo?

La liquidación final no es un número suelto: son cuatro rubros distintos, cada uno con su propia regla y su propio descuento. El aguinaldo aporta y paga IRPF; el salario vacacional no aporta pero sí tributa; la indemnización tiene tope y depende de si sos mensual o jornalero; y en la renuncia hay uno que directamente no se cobra. Acá se arman todos juntos.

Licencia base: 20 días por año Tope de la indemnización: 6 mensualidades 6 calculadoras adentro

Tu caso

¿Cuál es tu situación?

El cálculo cambia bastante según cómo termine el vínculo y cómo cobres. Partimos del despido de un trabajador mensual, que es el caso más consultado.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Los datos de tu vínculo

En pesos uruguayos. Si cobrás por jornal, en "sueldo" poné el valor de tu jornal diario y elegí el caso de jornalero.

$U

El nominal del último período trabajado, con las partidas que integran salario.

Admite decimales. Para la indemnización, la fracción de año cuenta como año entero.

Si no sabés cuántos son, la base legal es de 20 días por año completo trabajado.

Los semestres corren de diciembre a mayo y de junio a noviembre.

Con 240 o más se computan 25 jornales por año; con menos de 100 no hay derecho.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.

Cómo se forma el total

Rubro por rubro, con su regla

Cada línea indica la norma o el criterio con el que se calcula, y cuáles tributan aportes o IRPF.

Muestra el peso de cada rubro dentro del total. En un despido la indemnización suele dominar el gráfico; en una renuncia desaparece y quedan sólo los proporcionales.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Cobrás una mensualidad por año de antigüedad, con tope de 6, más los proporcionales. Indemnización por despido: 1 mensualidad por año de antigüedad, con la fracción de año contada como año entero y tope de 6 mensualidades

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay?

    Es la doceava parte de todo lo que percibiste en el semestre por conceptos salariales. No es medio sueldo: si hiciste horas extra, cobraste comisiones o nocturnidad, esas partidas engordan el aguinaldo. Se paga dos veces al año, en junio por el semestre que va de diciembre a mayo, y en diciembre por el que va de junio a noviembre. Si trabajaste sólo parte del semestre, cobrás la parte proporcional.

    ¿El aguinaldo paga aportes e IRPF?

    Sí, los dos. Sobre el aguinaldo se descuentan los aportes al BPS igual que sobre el sueldo, y a efectos del IRPF se trata como un ingreso adicional del mes en que se cobra. No tiene escala propia: lo que pagás es el impuesto marginal, es decir, cuánto sube tu IRPF de ese mes al sumarle el aguinaldo. Por eso a quien está justo debajo de un salto de franja el aguinaldo le puede pegar más de lo esperado.

    ¿Cuántos días de licencia me corresponden?

    La base son 20 días por año calendario completo trabajado. A partir del quinto año de antigüedad se suma 1 día más cada cuatro años: 21 días al cumplir 5, 22 al cumplir 9, 23 al cumplir 13, y así. Si no trabajaste el año completo, los días se prorratean por los meses efectivamente trabajados.

    ¿Qué es el salario vacacional y cómo se calcula?

    Es una partida extra "para el mejor goce de la licencia": se paga además del jornal de licencia, no en lugar de él. Se calcula multiplicando el jornal líquido —el nominal menos los aportes al BPS, dividido 30— por los días de licencia. Por eso siempre da menos que multiplicar el jornal nominal. No paga aportes al BPS, pero sí tributa IRPF.

    ¿Cuánto es la indemnización por despido?

    Para el trabajador mensual, una mensualidad por cada año de antigüedad, contando la fracción de año como año entero, con un tope de 6 mensualidades. Para el jornalero, 25 jornales por año, con tope de 150 jornales, siempre que haya trabajado al menos 240 jornadas en el año; con menos de 100 jornadas no hay derecho a indemnización.

    Si renuncio, ¿qué pierdo exactamente?

    Perdés la indemnización por despido, que es el rubro más grande de la liquidación, y perdés el acceso al seguro de paro por causal despido. Lo que no perdés son los rubros que ya generaste: aguinaldo proporcional, licencia no gozada y salario vacacional se cobran igual, porque son salario devengado y no una compensación por el cese.

    ¿La indemnización por despido paga impuestos?

    No. La indemnización por despido común está exenta de aportes al BPS y no está gravada por el IRPF, porque no es una contraprestación por trabajo sino una reparación por el cese. Los demás rubros de la liquidación sí tributan: el aguinaldo y la licencia con aportes e IRPF, y el salario vacacional con IRPF solamente.

    ¿Qué pasa si me despiden por notoria mala conducta?

    Se pierde el derecho a la indemnización por despido, pero no el resto: el aguinaldo proporcional, la licencia generada y el salario vacacional se pagan igual, porque son salario ya devengado. La notoria mala conducta la tiene que probar el empleador y es un estándar exigente, no cualquier incumplimiento entra.

    ¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?

    Junto con el último salario, dentro del plazo normal de pago del mes correspondiente. Si el empleador no paga o paga de menos, el reclamo se hace ante el Ministerio de Trabajo, que cita a una audiencia de conciliación previa antes de cualquier juicio laboral. Los créditos laborales prescriben, así que no conviene dejar pasar el tiempo.

    ¿La antigüedad de 3 años y medio cuenta como 3 o como 4?

    Como 4. En la indemnización por despido la fracción de año se cuenta como año entero: basta con haber superado el mes dentro del año en curso. Es una regla que juega a favor del trabajador y explica por qué a veces conviene esperar unos días antes de aceptar un cese. Eso sí, el tope de 6 mensualidades se aplica igual.

    Si me despiden, ¿cobro además el seguro de paro?

    Sí, son cosas distintas y compatibles. La indemnización la paga el empleador por el cese; el seguro de paro lo paga el BPS como prestación de seguridad social mientras estás sin trabajo. Uno no descuenta al otro. El seguro de paro se tramita ante el BPS y tiene sus propios plazos y topes.