Guía y estimación laboral

Renunciás. Veamos qué te tienen que pagar.

La renuncia no es un despido: no hay indemnización por antigüedad, ni preaviso a tu favor, ni integración del mes. Lo que sí se cobra es todo lo devengado hasta el último día. Partimos del caso más común y lo ajustás con tus datos.

Actualizado 27-07-2026 LCT arts. 121, 123, 150 y 156 5 calculadoras adentro

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Cómo se forma el total

Qué pesa en tu liquidación final

Las barras comparan cada concepto con el rubro más grande.

Cada porción es un rubro devengado: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas con su SAC. En la renuncia no hay porción de indemnización.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Al renunciar cobrás lo devengado: días del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Días trabajados del último mes (sueldo ÷ 30 × días)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    Si renuncio, ¿cobro indemnización por antigüedad?

    No. La indemnización del Art. 245 LCT es la reparación del despido sin causa. Al renunciar cobrás solamente lo devengado: los días trabajados del último mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas con su SAC. Tampoco corresponde preaviso ni integración del mes de egreso.

    ¿Qué rubros tiene la liquidación final por renuncia?

    Cuatro: días trabajados del mes (sueldo ÷ 30 × días), aguinaldo proporcional del semestre (Art. 121 LCT), vacaciones no gozadas a sueldo ÷ 25 por día (Art. 156) y el SAC sobre esas vacaciones (Art. 123). Nada más.

    ¿Con cuánta anticipación tengo que avisar que renuncio?

    El Art. 240 LCT exige que la renuncia se comunique por telegrama laboral (es gratuito en el correo) o ante escribano. El preaviso del trabajador es de 15 días. Si te vas sin preavisar, el empleador puede descontarte de la liquidación el equivalente al plazo omitido.

    ¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación final?

    Dentro de los 4 días hábiles de la extinción del contrato. Si no te pagan, intimá por telegrama laboral dándole 2 días hábiles: recién ahí se configura la mora y podés reclamar.

    ¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas al renunciar?

    Se toma el sueldo dividido 25 (Art. 155 LCT) y se multiplica por los días no gozados. Ese divisor 25 hace que el día de vacaciones valga más que el día común, que se calcula sobre 30. Al resultado se le suma el SAC (una doceava parte).

    ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

    Según el Art. 150 LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10, 28 días de 10 a 20 y 35 días con más de 20. Con menos de 6 meses en el puesto se liquida 1 día por cada 20 días trabajados.

    Soy empleada de casas particulares: ¿me rige la misma ley?

    No, te rige la ley 26.844. Los rubros devengados de la renuncia son equivalentes, pero el despido tiene su propio esquema: indemnización de 1 mes por año o fracción mayor a 3 meses (Art. 48), preaviso de 10 días / 1 mes / 2 meses según antigüedad (Art. 42) e integración del mes (Art. 43). No se aplica tope de convenio.

    ¿La liquidación final por renuncia paga Impuesto a las Ganancias?

    Sí. A diferencia de la indemnización por antigüedad del despido —que está exenta hasta el tope—, todo lo que se cobra por renuncia es remuneración común: días trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas tributan y sufren aportes.

    Estuve parte del tiempo en negro: ¿cuenta para la antigüedad?

    Cuenta desde el ingreso real, no desde la fecha de registración. Ese tiempo suma para el tramo de vacaciones y, si además intimás antes de irte, habilita las multas de la ley 24.013 por deficiente registración.

    ¿Me conviene renunciar o negociar un retiro por mutuo acuerdo?

    Son cosas distintas: la renuncia no genera indemnización, mientras que el mutuo acuerdo del Art. 241 LCT se instrumenta ante escribano o autoridad administrativa y suele incluir una gratificación pactada. Si estás por firmar, conviene comparar el monto ofrecido contra lo que saldría un despido sin causa.