Calculadora de
liquidación final
por renuncia.
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Qué entra en este caso
Tres pasos para revisar bien la cuenta
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El recibo debe separar sueldo pendiente, SAC y vacaciones. No aceptes un total sin desglose.
Qué revisar →Compará concepto por concepto
Usá este resultado como control y verificá las fechas y el sueldo bruto tomado como base.
Guardar resultado →Controlá el plazo
El plazo es de hasta cuatro días hábiles para pago mensual o quincenal y tres para pago semanal.
Qué hacer si no pagan →Preguntas frecuentes
Si renuncio, ¿cobro indemnización por antigüedad?
No. La indemnización del Art. 245 LCT es la reparación del despido sin causa. Al renunciar cobrás solamente lo devengado: los días trabajados del último mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas con su SAC. Tampoco corresponde preaviso ni integración del mes de egreso.
¿Qué rubros tiene la liquidación final por renuncia?
Como base: días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. También pueden existir horas extra, comisiones, premios u otros conceptos ya devengados. El SAC sobre vacaciones no gozadas tiene criterios jurídicos divergentes, por eso el resultado debe tomarse como estimación.
¿Con cuánta anticipación tengo que avisar que renuncio?
El Art. 240 LCT actualizado exige comunicar la renuncia mediante despacho telegráfico físico o digital, gratuito, o ante la autoridad administrativa laboral. El preaviso del trabajador es de 15 días. Si se omite, puede discutirse la indemnización sustitutiva correspondiente.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación final?
La LCT remite a los plazos de pago: hasta 4 días hábiles para remuneración mensual o quincenal y hasta 3 para semanal. Si no pagan, conviene intimar de manera fehaciente y buscar asesoramiento antes de fijar plazos por cuenta propia.
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas al renunciar?
Se toma el sueldo dividido 25 (Art. 155 LCT) y se multiplica por los días no gozados. Ese divisor 25 hace que el día de vacaciones valga más que el día común, que se calcula sobre 30. Al resultado se le suma el SAC (una doceava parte).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?
Según el Art. 150 LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10, 28 días de 10 a 20 y 35 días con más de 20. Con menos de 6 meses en el puesto se liquida 1 día por cada 20 días trabajados.
¿Cómo calcular la antigüedad laboral en años, meses y días trabajados?
Se cuenta desde la fecha de ingreso real —no desde la registración— hasta el último día trabajado, restando fecha contra fecha: primero los años completos, después los meses sueltos y por último los días. Esa antigüedad define tu tramo de vacaciones del Art. 150 LCT: 14 días hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Con menos de 6 meses no hay tramo completo y se liquida 1 día cada 20 trabajados. El caso "Quiero saber sólo mi antigüedad" del hub hace la cuenta y valoriza esos días a sueldo dividido 25.
Soy empleada de casas particulares: ¿me rige la misma ley?
No, te rige la ley 26.844. Los rubros devengados de la renuncia son equivalentes, pero el despido tiene su propio esquema: indemnización de 1 mes por año o fracción mayor a 3 meses (Art. 48), preaviso de 10 días / 1 mes / 2 meses según antigüedad (Art. 42) e integración del mes (Art. 43). No se aplica tope de convenio.
¿La liquidación final por renuncia paga Impuesto a las Ganancias?
No todos los rubros tienen el mismo tratamiento. Días trabajados y SAC son remunerativos; las vacaciones no gozadas al extinguirse el contrato tienen naturaleza indemnizatoria. Ganancias y aportes dependen del concepto y del caso, por lo que conviene revisar el recibo con un profesional.
Estuve parte del tiempo en negro: ¿cuenta para la antigüedad?
La antigüedad puede reclamarse desde el ingreso real si se logra probar. Las indemnizaciones automáticas de los arts. 8 a 17 de la ley 24.013 fueron derogadas por la ley 27.742, aunque siguen pudiendo existir diferencias salariales, aportes y otros reclamos.
¿Me conviene renunciar o negociar un retiro por mutuo acuerdo?
Son cosas distintas: la renuncia no genera indemnización, mientras que el mutuo acuerdo del Art. 241 LCT se instrumenta ante escribano o autoridad administrativa y suele incluir una gratificación pactada. Si estás por firmar, conviene comparar el monto ofrecido contra lo que saldría un despido sin causa.
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Respuesta comprobable
La respuesta, sin vueltas
Al renunciar cobrás lo devengado: días del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
La renuncia no es un despido: no hay indemnización por antigüedad, ni preaviso a tu favor, ni integración del mes. Lo que sí se cobra es todo lo devengado hasta el último día. Partimos del caso más común y lo ajustás con tus datos.
Qué entra
- Días trabajados del último mes (sueldo ÷ 30 × días)
- SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre (arts. 121 a 123 LCT)
- Vacaciones no gozadas, a razón de sueldo ÷ 25 por día (Art. 156 LCT)
- SAC sobre esas vacaciones (Art. 123 LCT)
Qué puede cambiarla
- NO cobrás indemnización por antigüedad (Art. 245): eso es exclusivo del despido
- NO cobrás preaviso ni integración del mes: al revés, sos vos quien debe preavisar (Art. 240)
- Si no preavisás, el empleador puede descontarte el equivalente al plazo omitido
Plazo o próximo paso: para personal mensual o quincenal, el pago vence dentro de 4 días hábiles; para pago semanal, dentro de 3. La renuncia se formaliza por telegrama laboral físico o digital, o ante la autoridad laboral.
Fuentes principales: Argentina.gob.ar · InfoLeg
Renuncia, despido o casas particulares
La causa y el régimen cambian indemnización, preaviso, vacaciones y SAC proporcional.
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