Contar antigüedad parece una resta de fechas, pero cada derecho puede aplicar una regla distinta.
Cálculo calendario
Partí de la fecha de ingreso y avanzá años completos, luego meses completos y finalmente días. Evitá dividir días totales por 365 porque los meses y años bisiestos generan diferencias.
Indemnización
El artículo 245 computa un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, una vez superado el período de prueba. Esa regla no convierte la antigüedad real: solo define los años indemnizables.
Vacaciones
Para determinar el tramo de 14, 21, 28 o 35 días se considera la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año correspondiente.
Días trabajados
Cuando necesitás días hábiles, feriados y licencias deben tratarse por separado. No confundas días calendario con días efectivamente trabajados.
Período de prueba
El régimen general vigente contempla seis meses y posibles ampliaciones convencionales. Ese período cuenta como tiempo de servicio, aunque la extinción durante prueba tenga reglas específicas.
Usá la calculadora de antigüedad y luego aplicá la herramienta específica del beneficio.
Preguntas frecuentes
¿Divido días por 365?
¿Una fracción de 4 meses suma un año?
¿Qué fecha se usa para vacaciones?
¿El período de prueba cuenta como antigüedad?
¿Días corridos y hábiles son iguales?
¿Las licencias cortan antigüedad?
¿Para qué sirve la fecha exacta?
¿Te sirve Hacé Cuentas?
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