Tu semana y tus vacaciones deben caber en la misma agenda.
Distribuí horas, detectá excedentes y calculá días de descanso según antigüedad.
Horas trabajadas esta semana
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Respuesta directa
Doce días el primer año, y suben de dos en dos hasta veinte en el quinto; después, veintidós y dos más por quinquenio.
La reforma de vacaciones dignas subió el primer año a 12 días y la reducción de jornada baja dos horas por año hasta llegar a 40 en 2030. Elige qué necesitas calcular y pon tu antigüedad y tu salario.
Qué entra en la respuesta
- Días de vacaciones del año que cumples, según el Art. 76 de la LFT reformado
- Doce días el primer año y dos más por cada año, hasta veinte en el quinto
- A partir del sexto año, veintidós días y dos más por cada quinquenio
- Los días proporcionales si aún no cumples el aniversario
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verifica el organismo fiscal aplicable y consulta a un contador para una liquidación definitiva.
- El derecho se genera al cumplir el aniversario laboral: antes del primer año solo hay proporcional en el finiquito
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al aniversario y prescriben al año
- La ley no permite pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas, salvo que termine la relación de trabajo
Plazo o próximo paso: el patrón tiene que entregar cada año una constancia con tu antigüedad y los días que te corresponden.
Respuesta sustentada en: Cámara de Diputados · Cámara de Diputados
En pesos mexicanos. Cada caso usa los campos que le sirven; los demás los ignora.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en México?
Desde la reforma de vacaciones dignas, el primer año son 12 días y suben de dos en dos hasta llegar a 20 días en el quinto año. A partir del sexto año son 22 días y se agregan dos días por cada cinco años más de servicio, así que a los 11 años son 24 y a los 16 son 26. Todo eso son días naturales de vacaciones pagadas, no días hábiles.
¿Desde cuándo aplica la reforma de vacaciones dignas?
Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplica a los aniversarios laborales que se cumplen desde esa fecha, incluidos los trabajadores que ya tenían antigüedad. No hay que renegociar el contrato: la ley se aplica sola, y si el contrato da más días que la ley, se respeta el más favorable.
¿Qué pasa si todavía no cumplo un año?
El derecho a vacaciones nace al cumplir el aniversario. Si te vas antes, no las pierdes: en el finiquito se pagan proporcionales a los meses trabajados, junto con la parte proporcional del aguinaldo. Esa proporcional se calcula sobre los 12 días del primer año.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Es un porcentaje sobre el salario de los días de vacaciones que te corresponden, no sobre el sueldo anual. El mínimo legal es 25% (LFT Art. 80), así que con 12 días de vacaciones la prima equivale a 3 días de salario. Muchos contratos colectivos pagan porcentajes mayores y en ese caso manda el contrato.
¿La prima vacacional paga ISR?
Solo parcialmente. La LISR exime la prima vacacional hasta el equivalente a 15 UMA diarias; lo que exceda ese monto se acumula a tus ingresos del mes y se grava con la tarifa del Art. 96. Como la UMA se actualiza cada año, el monto exento cambia junto con ella.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No mientras siga vigente la relación de trabajo. Las vacaciones son un descanso obligatorio y la ley solo permite pagarlas en dinero cuando la relación termina y quedan días pendientes. Un acuerdo para "venderlas" no es válido y no libera al patrón de otorgarlas.
¿Cuánto se paga una hora extra?
El valor de tu hora ordinaria sale de dividir tu salario diario entre las horas de tu jornada. Las primeras nueve horas extra de la semana se pagan al doble de ese valor y las que excedan de nueve, al triple. Ojo: el triple no es un permiso para trabajarlas, porque el Art. 66 fija el tope legal justo en nueve horas.
¿Trabajar en domingo o en un día festivo cuenta como hora extra?
No, es otro concepto. Si trabajas tu día de descanso semanal, además del salario del día se paga un salario doble adicional (Art. 73), y lo mismo pasa con los festivos obligatorios (Art. 75). Trabajar en domingo cuando ese no es tu día de descanso genera la prima dominical del 25% (Art. 71), que es distinta y se acumula.
¿Cuándo empieza la jornada de 40 horas?
La reducción es gradual y arranca el 1 de enero de 2027 con 46 horas semanales. Después baja a 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Durante 2026 la jornada máxima legal sigue siendo de 48 horas: es el año de transición para que las empresas se preparen.
¿Me pueden bajar el sueldo cuando baje la jornada?
No. La reforma establece expresamente que la reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario ni de las prestaciones. En la práctica, el valor de tu hora sube: cobras lo mismo por menos horas trabajadas.
¿Qué pasa con las horas que trabaje de más una vez que baje el tope?
Pasan a ser tiempo extraordinario y se pagan como tal. Si hoy trabajas 48 horas y en 2027 el tope baja a 46, esas dos horas dejan de ser jornada ordinaria: se pagan al doble mientras estén dentro de las primeras nueve horas extra de la semana.
¿Cómo cuento la antigüedad si cambié de puesto dentro de la misma empresa?
La antigüedad se cuenta por la relación de trabajo con el patrón, no por el puesto. Cambiar de área, de categoría o de jefe no la reinicia. Sí puede haber discusión cuando cambia la razón social del empleador: en ese caso hay que revisar si hubo sustitución patronal, porque la sustitución conserva la antigüedad.
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