México · fin de la relación laboral
Me despiden o renuncio: ¿cuánto me tienen que pagar?
El finiquito son tus partes proporcionales y siempre te toca, renuncies o te corran. La liquidación es la indemnización que se suma solo si el despido fue injustificado. Elige tu caso y mira concepto por concepto qué te deben, ya con el ISR descontado.
Indemnización de 3 meses + 20 días/año · LFT Art. 48 y 50 Prima de antigüedad proporcional · LFT Art. 162 y 486 Exención de 90 UMA por año · LISR Art. 93-XIII 5 calculadoras fusionadas
Tu caso
¿Cómo termina tu relación de trabajo?
La diferencia entre cobrar solo el finiquito o cobrar también la indemnización depende del motivo de la separación. Empezamos por el despido injustificado, que es el caso completo.
Mi caso es otro
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Tus datos de la separación
El salario diario es tu sueldo mensual entre 30. Si no sabes cuántos días de vacaciones traes pendientes, la calculadora usa los que marca la ley para tu antigüedad.
Sueldo mensual entre 30. Es la base de casi todos los conceptos.
Pon 4,5 si llevas cuatro años y medio: la prima de antigüedad se paga proporcional.
Días efectivamente trabajados que aún no te han pagado.
Déjalo en 0 para que use los días de ley de tu antigüedad (Art. 76 LFT).
Se usan para prorratear el aguinaldo del año en el que sales.
El mínimo legal es 25%. Si tu contrato da más, ponlo.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
Concepto por concepto
Cada renglón cita el artículo que lo obliga. Las barras comparan contra el concepto mayor.
Separa lo que es finiquito (partes proporcionales que siempre te tocan) de lo que es indemnización y prima de antigüedad, y cuánto se lleva el ISR.
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Qué te corresponde
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Ojo con esto
Plazo:
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito son las partes proporcionales que ya devengaste: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo del año. Te toca siempre, sin importar cómo termine la relación. La liquidación es la indemnización por un despido injustificado: tres meses de salario más veinte días por cada año de servicio, y se suma al finiquito solo en ese supuesto.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
Son doce días de salario por cada año de servicio (Art. 162 de la LFT), y el tiempo incompleto se paga proporcional, no se trunca. El salario que sirve de base está topado a dos veces el salario mínimo general (Art. 486), así que quien gana bien cobra la prima sobre ese tope y no sobre su sueldo real. Se paga en toda separación, salvo la renuncia voluntaria con menos de quince años.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si llevabas quince años o más de servicio. Con menos, la renuncia voluntaria no la genera. En cambio, si te despiden (justificada o injustificadamente), te separas por incapacidad, te jubilas o falleces, la prima procede sin requisito de antigüedad mínima.
¿Cuánto ISR me retienen del finiquito?
La indemnización y la prima de antigüedad tienen una exención de noventa UMA por cada año de servicio (Art. 93 fracción XIII de la LISR). Lo que rebase esa exención paga ISR a la tasa efectiva de tu último sueldo ordinario mensual, según el procedimiento del Art. 95 de la LISR y el Art. 174 de su reglamento. El finiquito ordinario tributa como salario del mes, con sus propias exenciones de aguinaldo y prima vacacional.
¿Los veinte días por año siempre se pagan?
No. La regla general del Art. 48 es que el trabajador elige entre la reinstalación y la indemnización de tres meses. Los veinte días por año proceden cuando el trabajador opta por la indemnización en los supuestos del Art. 50, o cuando el patrón queda eximido de reinstalar. Muchos convenios los incluyen igual para cerrar el asunto, y por eso conviene calcularlos.
¿Qué salario se usa para cada concepto?
La indemnización de tres meses y los veinte días por año se calculan sobre el salario diario integrado, que suma al sueldo la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones. La prima de antigüedad usa el salario diario topado a dos salarios mínimos. El finiquito ordinario se calcula sobre el salario diario nominal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para demandar por despido injustificado el plazo es de dos meses contados desde la separación (Art. 518 de la LFT). Para reclamar prestaciones devengadas como salarios, vacaciones o aguinaldo el plazo general es de un año (Art. 516). Antes de ir al tribunal hay que agotar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación.
¿Puedo negarme a firmar el convenio que me ofrecen?
Sí. Un convenio de terminación solo produce efectos de cosa juzgada si se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral, que debe revisar que no renuncies a derechos. Firmar un recibo por menos de lo que te corresponde no te impide reclamar la diferencia, pero complica la prueba: mejor calcula antes y anota la diferencia.
¿El patrón puede descontarme algo del finiquito?
Solo los conceptos que la ley permite: pensión alimenticia decretada, cuotas del IMSS y del Infonavit, ISR, y adeudos por préstamos dentro de los límites del Art. 110 de la LFT, que topan el descuento por deudas al 30% del excedente del salario mínimo. Multas y descuentos disciplinarios están prohibidos.
¿Qué pasa con mi crédito Infonavit si me quedo sin trabajo?
El descuento vía nómina se detiene al causar baja, pero la deuda sigue viva y empieza a generar omisiones. El Infonavit tiene prórrogas por desempleo que hay que solicitar expresamente; no se activan solas. Aparte, puedes tramitar el retiro parcial de tu Afore por desempleo si cumples los requisitos de la Ley del Seguro Social.
¿El aguinaldo proporcional se paga aunque me hayan despedido en enero?
Sí. El aguinaldo se devenga día a día, así que corresponde la parte proporcional a los días trabajados del año, por pocos que sean (Art. 87 de la LFT). Lo mismo aplica a las vacaciones y a su prima: si no alcanzaste el aniversario, se pagan proporcionales en el finiquito.
¿Cómo sé si mi despido fue justificado?
La ley enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón en el Art. 47 de la LFT, y exige que te entregue por escrito el aviso con la fecha y los motivos, o que lo notifique el tribunal, dentro de los cinco días hábiles. Si no hubo aviso o la causa no encaja en esa lista, el despido se considera injustificado y procede la indemnización.