Estimación informativa. Los convenios, prestaciones superiores y el cálculo fiscal definitivo pueden modificar el resultado.
Lo que te deben depende de cómo terminó.
Separá el finiquito que siempre te corresponde de la liquidación por despido. Revisá cada concepto, el artículo que lo respalda y el ISR estimado.
Elegí tu situación
Los cuatro casos quedan visibles. La calculadora agrega o quita indemnizaciones según corresponda.
Finiquito no es liquidación
Una palabra cambia varios meses de sueldo. Esta comparación evita discutir solo sobre un total.
Finiquito
Son derechos que ya generaste durante la relación laboral.
- ✓ Sueldo pendiente
- ✓ Vacaciones y prima
- ✓ Aguinaldo proporcional
Liquidación
Es la indemnización que se agrega cuando el patrón termina la relación sin causa válida.
- ✓ Tres meses integrados
- ✓ Veinte días por año
- ✓ Prima de antigüedad
Lo que no entra
Renunciar no genera la indemnización constitucional.
- × No hay tres meses
- × No hay veinte días/año
- Prima solo desde 15 años
Cuatro controles rápidos
El plazo para impugnar un despido es corto. Guardá la documentación y compará antes de firmar.
Confirmá el motivo
Pedí el aviso escrito y la fecha real de separación.
Revisá el salario base
La indemnización usa salario integrado, no solo el nominal.
Exigí el desglose
Cada concepto debe aparecer por separado y con su retención.
No dejes pasar el plazo
Para reclamar despido injustificado tenés dos meses.
Lo que más se discute al salir
Respuesta comprobable
La respuesta, sin rodeos
Te deben el finiquito más tres meses de salario, veinte días por año de servicio y la prima de antigüedad.
El finiquito son tus partes proporcionales y siempre te toca, renuncies o te corran. La liquidación es la indemnización que se suma solo si el despido fue injustificado. Elige tu caso y mira concepto por concepto qué te deben, ya con el ISR descontado.
Qué incluye
- Finiquito completo: días trabajados, vacaciones pendientes, prima vacacional y aguinaldo proporcional
- Indemnización constitucional de tres meses de salario (Art. 48 LFT)
- Veinte días de salario por cada año de servicio (Art. 50 LFT)
- Prima de antigüedad de doce días por año, con el salario topado a dos salarios mínimos
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verifica el organismo fiscal aplicable y consulta a un contador para una liquidación definitiva.
- La prescripción para demandar por despido es de dos meses desde la separación: no firmes un convenio a la ligera
- Si el patrón no te dio aviso escrito de la causa, el despido se presume injustificado aunque él diga lo contrario
- Los 20 días por año solo proceden cuando el trabajador pide indemnización en lugar de reinstalación, o en los supuestos del Art. 50
Plazo o próximo paso: tienes dos meses para demandar ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral (Art. 518 LFT).
Fuentes principales: Cámara de Diputados · Cámara de Diputados
Renuncia, finiquito o liquidación: elegí el caso
La causa de salida cambia los conceptos. Revisá primero el escenario y después completá salario y antigüedad.
Transparencia editorial
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