Ley 73
Para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
- Promedio de las últimas 250 semanas
- Mínimo de 500 semanas
- La edad modifica el porcentaje
- Modalidad 40 puede elevar el promedio
Estimá cuánto podrías cobrar, cuántas semanas te faltan y qué cambia si esperás o seguís cotizando.
Todos los casos están disponibles. Elegí el que necesitás resolver.
Para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997.
Para quienes empezaron desde el 1 de julio de 1997.
Confirmá tu fecha de primera cotización y si conservás derechos.
Usá la constancia oficial del IMSS, no una estimación de años.
Revisá el salario base con el que tu patrón te dio de alta.
Cónyuge e hijos pueden cambiar asignaciones y protección.
Depende de una sola fecha: la de tu primera alta en el IMSS. Si cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997 estás en la Ley 73 y puedes elegir ese régimen al pensionarte, aunque hoy tengas cuenta en una Afore. Si tu primera alta fue el 1 de julio de 1997 o después, estás en la Ley 97 y tu pensión sale de lo que acumules en tu cuenta individual. Puedes confirmarlo en tu constancia de semanas cotizadas.
En Ley 73 el mínimo es de 500 semanas, y no ha cambiado. En Ley 97 la reforma de 2020 dejó el requisito en 750 semanas para 2021 y lo sube 25 cada año: en 2026 son 875 y llegará a 1000 en 2031. Cuenta el requisito del año en que solicitas la pensión, no el del año en que empezaste a cotizar.
En Ley 73, el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas, es decir de los últimos cinco años aproximadamente. En la pensión por invalidez, el promedio de las últimas 500 semanas. En los dos casos el salario se topa a 25 UMA diarias, así que lo que ganes arriba de ese tope ni cotiza ni aumenta la pensión.
Porque en Ley 73 la pensión por cesantía en edad avanzada se reduce con un factor por edad: a los 60 años cobras el 75% del cálculo, a los 61 el 80%, y así hasta el 100% a los 65. Retirarte cinco años antes te cuesta una cuarta parte de la pensión de por vida, no solo durante esos cinco años. En Ley 97 el efecto es parecido, pero por otra vía: menos años de aportación y menos rendimiento acumulado.
Conviene cuando el aumento de pensión se recupera en pocos años de cobro. La cuota es alta porque pagas los ramos del trabajador y del patrón, y la parte de cesantía y vejez es progresiva: sube conforme eliges más UMA. La regla práctica es comparar cuánto pagarías en total contra el aumento mensual de pensión: si recuperas lo aportado en dos o tres años de pensión, la operación es buena; si tardas diez, no. Y solo aplica si estás en Ley 73.
Para efectos del salario promedio, solo las últimas 250 semanas, es decir unos cinco años. Inscribirte diez años antes de retirarte no mejora el promedio más que hacerlo cinco años antes: lo único que ganas son semanas cotizadas. Por eso el esquema clásico es entrar cinco años antes del retiro con el salario más alto que puedas pagar.
Es el piso que el Estado asegura a quien está en Ley 97, cumple la edad y las semanas, pero cuyo saldo en la Afore no alcanza para una pensión digna. La reforma de 2020 sustituyó el monto único por una tabla del Art. 170 que cruza salario base de cotización, edad y semanas cotizadas. En 2026 va de alrededor de 3,500 a 10,600 pesos mensuales, con un promedio del sistema cercano a 6,600.
No, y es el error más frecuente. Es el 90% de la PENSIÓN que el asegurado recibía o que le habría correspondido, que a su vez se calculó sobre su salario. Como la pensión suele ser bastante menor que el salario, tomar el 90% del sueldo infla el resultado. Por eso este cálculo te pide la pensión del asegurado y no su sueldo.
Sí. Son prestaciones distintas: la viudez es el 90% de la pensión base y cada hijo con derecho genera un 20% adicional de orfandad sobre esa misma base. Lo que la ley limita es la suma: viudez, orfandad y ascendientes no pueden exceder el 100% de la pensión que le correspondía al asegurado. Cuando la suma se pasa, todas las pensiones se reducen proporcionalmente.
Tienes tres salidas. Puedes seguir cotizando en un empleo formal, inscribirte en la continuación voluntaria si estás en Ley 73, o darte de alta en la incorporación voluntaria como independiente para seguir sumando. También puedes retirar el saldo de tu Afore en una sola exhibición, pero renuncias a la pensión y a la atención médica del IMSS como pensionado, así que suele ser la peor opción.
No. Quien cotizaba al ISSSTE antes del 1 de abril de 2007 y eligió el régimen de reparto se pensiona por el Artículo Décimo Transitorio: la pensión es un porcentaje del sueldo básico promedio del último año de cotización, no de un promedio de cinco años. Con 30 años de servicio (28 en el caso de las mujeres) llega al 100%. El sueldo básico se topa en 10 UMA elevadas al mes.
Las pensiones del IMSS se pagan mensualmente y llevan un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad, que se cubre en noviembre. Las pensiones de Ley 73 se actualizan cada febrero con la inflación del año anterior; la pensión mínima garantizada sigue al salario mínimo, que suele subir más.
Respuesta comprobable
En Ley 73 tu pensión depende de tu salario promedio de las últimas 250 semanas, de las semanas cotizadas y de la edad a la que te retires.
La respuesta cambia por completo según cuándo empezaste a cotizar. Si fue antes del 1 de julio de 1997 estás en Ley 73 y tu pensión sale de una tabla; si fue después, dependes del saldo de tu Afore y de la pensión garantizada. Elige tu caso y pon tus datos: te decimos el monto estimado y cuántas semanas te faltan.
Plazo o próximo paso: la pensión se solicita ante la subdelegación del IMSS; el salario promedio se calcula sobre las últimas 250 semanas, así que conviene no bajar de salario en los últimos cinco años.
Fuentes principales: IMSS · Cámara de Diputados
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