Colombia · Ley 100/1993 · reforma suspendida
¿Cuándo me pensiono y con cuánto?
Con la reforma pensional suspendida por la Corte Constitucional, la cuenta se hace con la Ley 100 de 1993 de toda la vida: edad, semanas y tasa de reemplazo en Colpensiones, o capital acumulado si estás en un fondo privado. Acá está tu escenario según dónde cotices y qué te falte.
SMLMV: $1.750.905 · reajuste IPC 5,1% Ley 100/1993 y Ley 797/2003 — reforma Ley 2381/2024 suspendida 7 calculadoras adentro
Tu caso
¿Dónde estás parado hoy?
La pregunta "¿cuánto me va a quedar?" tiene cinco respuestas muy distintas según dónde cotices y cuánto lleves. Elegí tu caso: el más común es Colpensiones.
Mi caso es otro
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Tu historia de cotización
Los datos que pide tu administradora. El IBL sale del promedio de los últimos 10 años; si no lo tenés a mano, poné el salario sobre el que venís cotizando.
El promedio de lo que cotizaste en la última década, actualizado por IPC. Es la base de la mesada, no tu último sueldo.
Están en tu historia laboral de Colpensiones o en el extracto del fondo. El mínimo para pensionarse en el RPM son 1.300.
En años cumplidos.
La diferencia de 5 años entre hombres y mujeres sigue vigente en la Ley 100.
Sólo para la rama RAIS: el saldo de tu cuenta individual más el bono pensional si lo tenés.
Se usa para proyectar el fondo privado y el ahorro BEPS de acá hasta la edad de retiro.
Supuesto tuyo, no una promesa del fondo. Probá con 4% y con 8% para ver cuánto cambia el resultado.
La mesada del año pasado, para calcular el reajuste de este año.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
Tu cuenta, requisito por requisito
Primero los requisitos, después la tasa de reemplazo y la mesada, y al final los descuentos que se aplican sobre lo que efectivamente cobrás.
Mide tu avance contra los dos requisitos del Régimen de Prima Media: las semanas cotizadas y la edad. Sólo cuando las dos barras llegan al final nace el derecho: cumplir una sola no alcanza.
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Preguntas frecuentes
¿La reforma pensional ya cambió mis requisitos?
No. La Ley 2381 de 2024 fue SUSPENDIDA por la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional, así que hoy rige la Ley 100 de 1993: Régimen de Prima Media contra Régimen de Ahorro Individual, con los mismos requisitos de edad y semanas de siempre. El sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario) es un escenario futuro condicionado a que la Corte levante la suspensión y a lo que resuelva de fondo. Cualquier calculadora que te liquide "con la reforma" te está mostrando una hipótesis, no tu derecho.
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme?
1.300 semanas en el Régimen de Prima Media, unos 25 años de cotización. La edad es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Los dos requisitos son acumulativos: con 1.500 semanas pero 55 años todavía no te pensionás, y con 62 años y 1.100 semanas tampoco. En el RAIS no hay semanas mínimas para pensionarse por capital, pero sí las hay (las mismas 1.300) para acceder a la Garantía de Pensión Mínima si el capital no alcanza.
¿Cómo se calcula el porcentaje de la mesada en Colpensiones?
Con la fórmula del art. 34 de la Ley 100, modificado por el art. 10 de la Ley 797 de 2003: la tasa de reemplazo es 65.5 menos 0.5 por el IBL expresado en número de salarios mínimos. Si tu IBL equivale a 2 salarios mínimos, la tasa es 65.5 − 0.5 × 2 = 64,5%. Esa tasa se aplica sobre las primeras 1.300 semanas, y por cada 50 semanas adicionales suma 1,5 puntos, con tope del 80% y piso del 55%. Por eso el sistema es redistributivo: cuanto más alto el IBL, menor el porcentaje de reemplazo.
¿Qué es el IBL y por qué no es mi último sueldo?
El Ingreso Base de Liquidación es el promedio de lo que cotizaste en los últimos 10 años, actualizado año por año con el IPC. Se usa el promedio de toda la vida laboral si te resulta más favorable y tenés al menos 1.250 semanas. Que no sea el último sueldo es intencional: evita que alguien cotice sobre el mínimo durante 20 años y sobre 20 millones los últimos dos para pensionarse alto. Si hiciste eso, el promedio de diez años lo diluye casi todo.
¿Me conviene Colpensiones o un fondo privado?
Como regla gruesa, a los ingresos bajos y medios les suele convenir Colpensiones, porque la fórmula redistributiva les da una tasa de reemplazo alta y una mesada garantizada de por vida. A los ingresos altos con carreras largas y estables les puede rendir más el RAIS, porque el capital acumulado no está sujeto a la fórmula decreciente. Pero es una decisión con demasiadas variables personales —densidad de cotización, expectativa de vida, bono pensional, tolerancia al riesgo— como para resolverla con una calculadora. La doble asesoría antes de un traslado es obligatoria justamente por eso.
¿Hasta cuándo puedo trasladarme de régimen?
Hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión: 47 años para los hombres y 42 para las mujeres. Después de esa fecha la ventana se cierra definitivamente. Además hay que haber estado al menos 5 años en el régimen del que salís, y pasar por la doble asesoría, donde tanto el fondo como Colpensiones tienen que mostrarte por escrito la proyección de cada opción. Guardá esa asesoría: es la prueba si después reclamás por mala información.
¿Qué pasa si cumplo la edad pero no las semanas?
No te quedás sin nada. En Colpensiones pedís la indemnización sustitutiva: el salario base semanal por las semanas cotizadas por el porcentaje promedio sobre el que cotizaste. En un fondo privado pedís la devolución de saldos, que es todo tu capital con sus rendimientos y el bono pensional. La devolución de saldos suele ser bastante más alta que la indemnización sustitutiva por el mismo tiempo. Antes de resignarte, pedí tu historia laboral: es muy común que falten semanas de empleadores viejos que nunca reportaron y que se recuperan con un trámite de corrección.
¿La indemnización sustitutiva me cierra la puerta para siempre?
Sí respecto de esas semanas: al recibirla renunciás al derecho de pensión sobre el tiempo cotizado. Si después conseguís trabajo y querés volver a intentarlo, tenés que devolver lo recibido debidamente indexado. Por eso, si estás a pocas semanas del requisito, casi siempre conviene seguir cotizando —incluso como independiente sobre el mínimo— antes que cobrar la indemnización.
¿Qué es BEPS y en qué se diferencia de una pensión?
Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo de ahorro voluntario para quien gana menos de un salario mínimo o trabaja de forma discontinua. El Estado le suma un 20% a lo ahorrado al momento de redimirlo, y el resultado se paga como una anualidad vitalicia bimestral. La diferencia clave: BEPS no es pensión y su pago es, por diseño, menor a un salario mínimo. Es un piso de ingreso para quien no llegaba a nada, no un sustituto de cotizar.
¿Cuánto sube mi mesada cada año?
Depende de cuánto cobres. Las mesadas superiores a 1 SMLMV suben con el IPC certificado por el DANE para el año anterior, que fue del 5,1%. Las mesadas equivalentes a 1 SMLMV suben con el salario mínimo, que en los últimos años ha subido bastante más que la inflación. Y hay un piso absoluto: ninguna mesada puede quedar por debajo del salario mínimo vigente, hoy $1.750.905. El ajuste es automático desde la nómina de enero y no requiere trámite.
¿Qué me descuentan de la mesada?
El 4% de salud, y nada más por concepto de seguridad social: el pensionado deja de aportar a pensión, porque ya está pensionado. Es un error frecuente de las calculadoras restar también un 4% de pensión o un 10% de salud. Aparte, si la mesada es alta puede haber retención en la fuente: las pensiones están exentas de renta hasta 1.000 UVT mensuales, y sólo tributa el excedente.
¿Cobro 13 o 14 mesadas?
Trece, si te pensionaste después del 31 de julio de 2011. El Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada 14 y dejó un régimen de transición para quienes se pensionaron antes de esa fecha con mesadas de hasta 3 salarios mínimos, que sí conservan las 14. La mesada 13 se paga en diciembre y es un derecho de todos los pensionados.