Calculá cuánto
vale cada hora que
trabajaste de más.
Separá extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas. Te mostramos el valor unitario y el total que debería aparecer en tu nómina.
Cada tipo de hora tiene un multiplicador distinto
El marcador muestra el porcentaje adicional sobre la hora ordinaria.
No confundas estos casos
La guía rápida para revisar tu nómina
Extra diurna
Por encima de la jornada, en horario diurno.
+25%Extra nocturna
Por encima de la jornada, entre 19:00 y 06:00.
+75%Nocturno ordinario
Turno habitual dentro del horario nocturno.
+35%Dominical 2026
Trabajo habitual u ocasional en domingo o festivo.
+90%La misma hora vale más desde el 15 de julio de 2026.
Al bajar el divisor mensual de 220 a 210, subió el valor de la hora ordinaria y todos sus recargos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de mi hora ordinaria?
Se divide el salario mensual por el divisor de la jornada. Hasta el 14 de julio de 2026 fue 220 horas al mes, correspondiente a la jornada de 44 horas semanales. Desde el 15 de julio de 2026 el divisor es 210, por la jornada de 42 horas que fijó la Ley 2101 de 2021. Como el salario mensual no baja, tu hora ordinaria subió aproximadamente un 4,76%, y con ella suben todas las extras y todos los recargos.
¿Cuáles son todos los porcentajes de recargo vigentes?
Hora extra diurna: 25%. Hora extra nocturna: 75%. Recargo por trabajo nocturno dentro de la jornada ordinaria: 35%. Domingo o festivo: 90% desde el 1 de julio de 2026. Todos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria. El dominical y el nocturno se acumulan entre sí; el 75% de la extra nocturna, en cambio, ya lleva la nocturnidad adentro y no se le suma el 35%.
¿Desde qué hora empieza a correr el recargo nocturno?
Desde las 19:00 y hasta las 06:00. La Ley 2466 de 2025 adelantó el inicio de la noche laboral, que hasta el 25 de diciembre de 2025 empezaba a las 21:00. Eso significa que las horas entre las 19:00 y las 21:00 ganaron un recargo del 35% que antes no tenían: para un turno de tarde que termina a las 22:00, son dos horas más de recargo por día. Si tu empresa sigue liquidando desde las 21:00, te está pagando de menos.
¿Qué diferencia hay entre recargo nocturno y hora extra nocturna?
Es la confusión más común de toda la nómina colombiana. El recargo nocturno del 35% se paga por trabajar tu jornada normal en horario de noche: no trabajaste de más, trabajaste en un horario peor. La hora extra nocturna del 75% se paga por trabajar de noche por encima de tu jornada. Si tu turno pactado es de 14:00 a 22:00, las horas después de las 19:00 son recargo nocturno; si te quedás hasta las 23:00, esa última hora es extra nocturna.
¿Cuánto se paga el domingo trabajado en 2026?
Depende de la fecha exacta. Hasta el 30 de junio de 2026 el recargo era del 80%; desde el 1 de julio de 2026 es del 90%, y desde el 1 de julio de 2027 llegará al 100%, según el calendario que fijó la Ley 2466 de 2025. Es un recargo sobre la hora ordinaria: con el 90%, cada hora dominical vale 1,9 veces la hora normal. Si además fue de noche, se le suma el 35% y llega a 2,25 veces.
¿Puedo elegir un día de descanso en vez del recargo dominical?
Sólo si el trabajo dominical es ocasional, es decir hasta dos domingos al mes. En ese caso podés elegir entre el recargo en dinero o un día compensatorio de descanso remunerado. Si trabajás tres o más domingos en el mes, el trabajo es habitual y te corresponden las dos cosas: el recargo y el día compensatorio. Muchas empresas dan sólo el compensatorio aunque el trabajo sea habitual, y eso no se ajusta a la ley.
¿Cuántas horas extras puedo trabajar legalmente?
Un máximo de 2 horas extras por día y 12 por semana, unas 52 al mes, según el art. 22 de la Ley 50 de 1990. Ese tope aplica a la suma de extras diurnas y nocturnas. Superarlo es una infracción que el Ministerio del Trabajo puede sancionar, y no exime al empleador de pagarlas: las horas trabajadas por encima del tope se deben igual, con su recargo completo.
¿Cuántos festivos tiene Colombia en 2026 y cuáles arman puente?
Son 19 festivos nacionales, uno más que en años anteriores porque la Ley 2578 de 2026 sumó el día de la Virgen de Chiquinquirá. De esos, 12 caen en lunes y arman fin de semana largo, gracias al traslado que ordena la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983) para los festivos trasladables. Los fijos —Año Nuevo, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y Navidad— se conmemoran el día que caigan, y los religiosos de Semana Santa siguen el calendario litúrgico.
¿Las horas extras entran en la base de prestaciones?
Sí. Las horas extras y los recargos son factor salarial, así que entran en la base de liquidación de prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y aportes a seguridad social. Para las prestaciones se toma el promedio de lo devengado en el período que se liquida, no el salario básico pelado. Es un punto donde muchas liquidaciones se quedan cortas: si tuviste extras todo el año y te liquidan sólo sobre el básico, te están pagando de menos.
¿Quién no tiene derecho a cobrar horas extras?
Quien tiene salario integral, porque su factor prestacional del 30% ya remunera las extras y los recargos. Tampoco los cargos de dirección, confianza y manejo, que están excluidos de la jornada máxima legal por el art. 162 del CST. Ese último punto se abusa mucho: no basta con que el contrato diga "cargo de confianza", tiene que haber realmente poder de decisión y representación del empleador. Un cajero o un supervisor de turno no entran en esa categoría por más que se lo pongan en el papel.
¿Qué pasó exactamente el 15 de julio de 2026?
Entró el último escalón de la Ley 2101 de 2021: la jornada máxima legal bajó de 44 a 42 horas semanales, sin reducción de salario. El divisor mensual para calcular el valor hora pasó de 220 a 210. En la práctica trabajás dos horas menos por semana y cada hora tuya vale más, así que el mismo número de horas extras te tiene que rendir más plata que antes de esa fecha.
¿Cómo pruebo las horas extras si mi empresa no las registra?
Sirve cualquier cosa que muestre tu horario real: registros de entrada y salida, correos enviados fuera de hora, mensajes de trabajo, planillas de turnos, testimonios de compañeros o registros de acceso al edificio. La ley obliga al empleador a llevar un registro de horas extras y a exhibirlo cuando el Ministerio del Trabajo lo pida; si no lo lleva, esa omisión juega en su contra. El reclamo se puede hacer ante el Ministerio o directamente en la jurisdicción laboral, y prescribe a los 3 años.