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Recargo dominical y festivo del 90% en Colombia: cómo revisar tu recibo de nómina de julio 2026

Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajar domingos y festivos es del 90%. La nómina de julio es la primera que debería reflejarlo — y viene partida en dos, porque el 15 de julio también cambió el divisor de horas. Así se revisa que el recibo esté bien.

La respuesta corta Domingo = hora ordinaria × 1,90
Rige desde 1 de julio de 2026
8 h en domingo (mínimo) ≈ $126.732

Si trabajaste un domingo o un festivo en julio, el desprendible que te llega este mes es el primero que debería reflejar el recargo del 90%. Subió el 1 de julio de 2026 y no todos los empleadores actualizan la nómina a tiempo. Esta guía te explica qué buscar en el recibo, cómo verificar la cuenta con tus propias horas y qué hacer si el número no cuadra.

Hay un detalle que casi nadie está mirando: julio de 2026 viene partido en dos. El 1 de julio subió el recargo al 90%, pero el 15 de julio bajó la jornada máxima a 42 horas, y eso cambia el valor de tu hora ordinaria — que es la base sobre la que se calcula el recargo. Un domingo del 5 de julio y uno del 19 de julio no valen lo mismo, aunque los dos lleven 90%. Si tu empleador liquidó todo el mes con la misma tarifa, hay algo mal.

1. Qué cambió el 1 de julio de 2026

El recargo por trabajo dominical y festivo pasó del 80% al 90%. El cambio no es una decisión del empleador ni una negociación: está en el artículo 14 (transitorio) de la Ley 2466 de 2025, que fijó un cronograma de aumentos escalonados hasta llegar al 100% en 2027.

El Ministerio del Trabajo estimó que el aumento beneficia a cerca de 962.000 personas en el país: quienes trabajan domingos y festivos en comercio, salud, seguridad, hotelería, call centers y transporte, entre otros sectores que no paran el fin de semana.

2. El cronograma: de 75% a 100%

La Ley 2466 de 2025 no subió el recargo de un solo golpe: lo repartió en tres saltos anuales. El calendario completo:

DesdeRecargoMultiplicador de la horaEstado
Hasta junio de 202575%× 1,75Vencido
1 de julio de 202580%× 1,80Vencido
1 de julio de 202690%× 1,90Vigente ahora
1 de julio de 2027100%× 2,00Próximo

Dos cosas que conviene tener claras sobre este cronograma:

  • Son pisos, no techos. El empleador puede pagar el 100% desde ya si quiere. Pagar por encima del mínimo legal nunca está prohibido — lo que no puede es pagar por debajo. Si tu empresa ya te liquida al 100%, no hay error: hay un beneficio.
  • Manda la fecha en que trabajaste, no la fecha en que te pagan. Un domingo trabajado el 28 de junio de 2026 se paga al 80%, aunque el recibo te llegue en julio. Uno trabajado el 5 de julio va al 90%. Si tu corte de nómina es quincenal o cruza meses, revisa esto con cuidado.

3. Cómo se calcula el recargo del 90%

Todo el cálculo arranca en un solo número: tu hora ordinaria. Se obtiene dividiendo tu salario mensual entre el divisor de horas del mes. Con el salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905, la cuenta da así:

  • Hora ordinaria = $1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64 (divisor vigente desde el 15 de julio de 2026 — más sobre esto en el punto 4)
  • Recargo del 90% = $8.337,64 × 0,90 = $7.503,88
  • Hora del domingo = $8.337,64 + $7.503,88 = $15.841,52

Y una jornada completa de 8 horas diurnas en domingo o festivo, con el salario mínimo, queda en aproximadamente $126.732. Ese es el número que deberías poder reconstruir con tu recibo en la mano.

Cómo aparece eso en el desprendible

Aquí viene la parte que confunde a mucha gente. El total de $126.732 casi nunca aparece como una sola línea. Se descompone en dos:

ConceptoCuentaValor (8 h, salario mínimo)
Horas ordinarias$8.337,64 × 8$66.701,12
Recargo dominical 90%$7.503,88 × 8$60.031,04
Total del domingo≈ $126.732

Si te pagan por mes (y no por horas), es muy probable que en el recibo solo veas la línea del recargo — los $60.031 —, porque las 8 horas ordinarias ya vienen incluidas dentro de tu salario mensual. No es un error: es la forma habitual de liquidar. Lo que tienes que verificar en ese caso es que la línea del recargo esté calculada al 90% y no al 80%.

Para hacerlo con tu salario real, usa la calculadora de recargo dominical y festivo 2026: pones tu salario y las horas trabajadas, y te devuelve el recargo que te corresponde.

Ojo con la base: el auxilio de transporte no entra

Este es uno de los errores más caros y menos detectados. La hora ordinaria se calcula sobre el salario ($1.750.905), no sobre el total que recibes con el auxilio de transporte ($1.750.905 + $249.095 = $2.000.000).

Se nota en la cuenta: si el auxilio entrara en la base, la hora ordinaria daría $2.000.000 ÷ 220 = $9.090,91 en lugar de los $7.958,66 que da el cálculo oficial con el divisor de 220. El auxilio de transporte no es salario y por eso queda fuera de la base del recargo.

4. Por qué julio de 2026 viene partido en dos

Además del recargo, en julio de 2026 se movió otra pieza: desde el 15 de julio la jornada máxima legal bajó a 42 horas semanales. Al bajar la jornada, baja el divisor mensual de horas — pasó de 220 a 210. Y como tu salario mensual sigue siendo el mismo, dividirlo entre menos horas hace que tu hora ordinaria suba:

Período de julio 2026DivisorHora ordinaria (mínimo)Hora del domingo (× 1,90)8 h en domingo
1 al 14 de julio220$7.958,66$15.121,45≈ $120.972
Desde el 15 de julio210$8.337,64$15.841,52≈ $126.732

La hora ordinaria sube 4,76% — y como el recargo se calcula sobre ella, el recargo sube en la misma proporción. No hubo que cambiar el porcentaje: subió la base.

La consecuencia práctica: quien trabaje domingos después del 15 de julio cobra más que antes por dos motivos combinados — el recargo pasó de 80% a 90%, y encima la hora sobre la que se aplica ese 90% es más alta.

La calculadora de horas extras 2026 trabaja con el mismo divisor, si quieres ver la jornada de 42 horas aplicada a tu caso.

5. Cuando el domingo además es de noche

Los recargos no se reemplazan entre sí: se suman. Si trabajas un domingo en horario nocturno, te corresponden los dos recargos, y ambos se calculan sobre la misma hora ordinaria.

El recargo nocturno es del 35%. Y aquí hay otro cambio reciente que mucha gente todavía no tiene incorporado: desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna arranca a las 7:00 p.m., no a las 9:00 p.m. como era antes. Lo cambió el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Jornada diurnaDe 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Sin recargo nocturno. Si es domingo o festivo, aplica solamente el 90%.
  • Jornada nocturnaDe 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Recargo del 35%. Si además es domingo o festivo, se suma al 90%.

Esas dos horas que se corrieron (de 7 a 9 de la noche) ahora son nocturnas y pagan recargo. Es una franja muy común en comercio, restaurantes y turnos de tarde: si cierras a las 9 p.m. un domingo, las últimas dos horas llevan 90% + 35%.

La cuenta cuando los dos recargos concurren: se suman los porcentajes sobre la hora ordinaria, 90% + 35% = 125% de recargo, es decir hora ordinaria × 2,25. Con el salario mínimo y el divisor de 210, una hora nocturna en domingo queda en $8.337,64 × 2,25 = $18.759,69.

Para el detalle del nocturno por separado está la calculadora de recargo nocturno 2026.

6. Cómo auditar tu recibo de nómina de julio

Este es el procedimiento concreto para revisar el desprendible. Toma unos 10 minutos y solo necesitas el recibo y tu registro de turnos.

  1. Cuenta los domingos y festivos que trabajasteAnota las fechas exactas y las horas de cada uno. Sepáralos en dos grupos: los del 1 al 14 de julio y los del 15 en adelante. Marca también cuáles tuvieron horas después de las 7:00 p.m.
  2. Calcula tu hora ordinariaDivide tu salario mensual entre 220 para los días del 1 al 14, y entre 210 desde el 15. Con el mínimo: $7.958,66 y $8.337,64 respectivamente. Si ganas más del mínimo, usa tu salario real — el método es idéntico.
  3. Ubica la línea del recargo dominicalBusca en el recibo un concepto que diga "recargo dominical", "recargo festivo", "dominical" o similar. Debería estar separado de las horas ordinarias y de las horas extras. Si no aparece ninguna línea y trabajaste domingos, ese es el primer problema.
  4. Verifica el porcentaje aplicadoDivide el valor del recargo entre las horas de domingo que trabajaste, y luego divide ese resultado entre tu hora ordinaria. Tiene que dar 0,90 (o más). Si da 0,80, te liquidaron con la tarifa vieja.
  5. Revisa que julio tenga dos tarifasSi trabajaste domingos antes y después del 15, tienen que estar liquidados a valores distintos. Una sola tarifa para todo el mes es señal de que no aplicaron el nuevo divisor de 210.
  6. Suma el nocturno si correspondePor cada hora trabajada entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. de un domingo o festivo, tiene que haber además un 35% de recargo nocturno. Suele aparecer como una línea aparte.
  7. Confirma la base de cálculoVerifica que el recargo esté calculado sobre tu salario y no sobre el salario más el auxilio de transporte. Con el mínimo, la hora base correcta desde el 15 de julio es $8.337,64.
  8. Guarda la evidenciaDescarga o fotografía el desprendible y guarda tu registro de turnos del mes. Si hay que reclamar, vas a necesitar demostrar qué días trabajaste y qué te pagaron.

7. Qué hacer si te pagaron el 80%

Que el recibo esté mal no siempre es mala fe: en julio se juntaron dos cambios (el recargo y el divisor) y muchos departamentos de nómina no alcanzaron a actualizar el software. Pero el error hay que corregirlo igual, y la plata te la deben.

  1. Rehaz la cuenta antes de reclamarLlega con el número, no con la sospecha. Calcula cuánto te correspondía y cuánto te pagaron, y arma la diferencia domingo por domingo.
  2. Pide el detalle de liquidación a Recursos HumanosTienes derecho a saber cómo se calculó tu pago. Pídelo por escrito (por correo, para que quede registro): hora base usada, porcentaje aplicado y horas reconocidas.
  3. Plantéalo por escrito y cita la normaMenciona el artículo 14 transitorio de la Ley 2466 de 2025 y la fecha desde la que rige el 90%: 1 de julio de 2026. En la mayoría de los casos alcanza con esto — es una norma vigente y verificable, no una interpretación.
  4. Si no lo corrigen, escala al Ministerio del TrabajoEl Ministerio del Trabajo recibe reclamos por pago incompleto de recargos y puede intervenir. Antes de llegar ahí, asegúrate de tener la evidencia del punto anterior y la respuesta (o el silencio) de la empresa.

8. Los festivos también llevan recargo

Una confusión frecuente: el recargo se llama "dominical" y mucha gente asume que aplica solo los domingos. No es así. La norma habla de trabajo dominical y festivo, y el 90% aplica igual en los dos casos.

Colombia tiene un calendario de festivos cargado, con varios lunes festivos por traslado a lo largo del año. Para quien trabaja en comercio, salud o turismo son varias jornadas al año con recargo del 90% que muchas veces pasan sin reclamarse.

Dos precisiones que conviene tener presentes:

  • Un festivo entre semana lleva el mismo 90% que un domingo. No importa que caiga lunes o jueves: si es festivo de ley, el recargo es idéntico.
  • Si el festivo además cae domingo, no se duplica. Es un solo día con recargo, no dos recargos superpuestos. Lo que sí se suma, como vimos, es el recargo nocturno si trabajas después de las 7:00 p.m.

9. El contexto: qué más se movió en 2026

El recargo del 90% no llegó solo. Los números de referencia de 2026:

ConceptoValor 2026
Salario mínimo mensual (SMLMV)$1.750.905
Auxilio de transporte$249.095
Total mensual (mínimo + auxilio)$2.000.000
Recargo dominical y festivo (desde 1-jul)90%
Recargo nocturno (desde las 7:00 p.m.)35%
Jornada máxima semanal (desde 15-jul)42 horas

El salario mínimo de 2026 quedó en $1.750.905, un aumento del 23,0% frente a los $1.423.500 de 2025. Vale la pena aclararlo porque circula mucho el dato de "23,78%", que no cuadra con las cifras oficiales: $1.423.500 × 1,23 da exactamente $1.750.905. El aumento es del 23,0% justo.

Ojo con ese redondeo a $2.000.000: como vimos en el punto 3, para calcular recargos solo cuenta el salario, no el total con el auxilio incluido.

Fuentes oficiales

Transparencia editorial

Fuentes oficiales

Última revisión editorial: 14 de julio de 2026. Contrastamos montos y procedimiento con documentación pública.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagan por trabajar un domingo en Colombia en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo dominical y festivo es del 90%. Eso significa que cada hora trabajada en domingo se paga como la hora ordinaria más un 90% adicional de esa misma hora, es decir hora ordinaria × 1,90. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y el divisor de 210 horas vigente desde el 15 de julio, la hora ordinaria es de $8.337,64 y la hora del domingo queda en $15.841,52. Una jornada completa de 8 horas diurnas en domingo o festivo suma aproximadamente $126.732.
¿Cómo se calcula el recargo dominical del 90%?
Primero calculas tu hora ordinaria: salario mensual dividido entre el divisor de horas del mes (210 desde el 15 de julio de 2026). Después multiplicas esa hora por 0,90 y obtienes el recargo por hora. Finalmente multiplicas el recargo por las horas trabajadas en domingo. Con el mínimo: $1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64 de hora ordinaria; × 0,90 = $7.503,88 de recargo por hora; × 8 horas = $60.031,04 de recargo por la jornada. Si sumas las 8 horas ordinarias ($66.701,12), el domingo completo da alrededor de $126.732.
¿El 90% es lo que vale la hora del domingo?
No, y es la confusión más común. El 90% es un recargo adicional que se suma al valor de la hora ordinaria, no el valor de la hora en sí. La hora del domingo vale el 190% de la hora ordinaria: el 100% de la hora normal más el 90% de recargo. Si interpretas mal esto vas a creer que te están pagando de más cuando en realidad te están pagando lo justo, o al revés.
¿Por qué mi domingo de julio vale distinto según la fecha?
Porque en julio de 2026 se movieron dos cosas distintas. El 1 de julio el recargo subió del 80% al 90%. Y el 15 de julio la jornada máxima bajó a 42 horas semanales, lo que hizo que el divisor mensual pasara de 220 a 210 horas. Como tu salario se divide entre menos horas, la hora ordinaria sube: con el mínimo pasa de $7.958,66 a $8.337,64, un 4,76% más. Y como el recargo se calcula sobre esa hora, el recargo también sube. Resultado: un domingo del 5 de julio (8 horas, salario mínimo) vale unos $120.972 y uno del 19 de julio vale unos $126.732. Tu recibo debería mostrar las dos tarifas.
¿Qué pasa si mi empleador me sigue pagando el 80%?
Te está pagando por debajo del mínimo legal y te debe la diferencia. El 90% no es negociable: lo fija el artículo 14 transitorio de la Ley 2466 de 2025 y rige desde el 1 de julio de 2026. La diferencia entre el 80% y el 90% equivale exactamente a una décima parte de tu hora ordinaria por cada hora trabajada: con el salario mínimo y el divisor de 210, son unos $6.670 por una jornada de 8 horas. El primer paso es pedir por escrito el detalle de liquidación a Recursos Humanos y plantear la corrección citando la norma. Si no la corrigen, puedes escalar el reclamo al Ministerio del Trabajo.
¿El recargo dominical se suma al recargo nocturno?
Sí, los recargos se suman y ambos se calculan sobre la misma hora ordinaria. Si trabajas un domingo en horario nocturno te corresponde el 90% dominical más el 35% nocturno, es decir un 125% de recargo total: hora ordinaria × 2,25. Con el salario mínimo y el divisor de 210, esa hora queda en $18.759,69. Importante: desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna arranca a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m., por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Esas dos horas extra de franja nocturna son fáciles de pasar por alto.
¿Los festivos también tienen recargo dominical?
Sí. La norma habla de trabajo dominical y festivo, y el recargo del 90% aplica igual en ambos casos. Un festivo que cae un lunes o un jueves lleva exactamente el mismo recargo que un domingo. Y si el festivo cae en domingo, no se duplica el recargo: sigue siendo un solo día con 90%. Lo que sí se suma es el recargo nocturno del 35% si trabajas después de las 7:00 p.m.
¿El auxilio de transporte entra en el cálculo del recargo?
No. La hora ordinaria se calcula sobre el salario, no sobre el total que recibes con el auxilio de transporte incluido. Con el mínimo de 2026 la base es $1.750.905, no los $2.000.000 que resultan de sumarle el auxilio de $249.095. Se nota en la cuenta oficial: la hora ordinaria con divisor de 220 da $7.958,66, que es exactamente $1.750.905 ÷ 220. Si el auxilio entrara en la base, daría $9.090,91. El auxilio de transporte no es salario y por eso queda afuera de la base del recargo.
¿Mi empleador puede pagarme más del 90%?
Sí, sin ningún problema. El cronograma de la Ley 2466 de 2025 fija mínimos, no máximos. Un empleador puede anticipar el 100% que rige desde el 1 de julio de 2027, y varias empresas lo hacen para no tener que reconfigurar la nómina cada año. Lo que no puede hacer es pagar por debajo del porcentaje vigente. Si tu recibo muestra un recargo mayor al 90%, no es un error que tengas que reportar.
¿Hasta cuánto va a subir el recargo dominical?
Hasta el 100%, y ya tiene fecha. El artículo 14 transitorio de la Ley 2466 de 2025 fijó un cronograma escalonado: era del 75% hasta junio de 2025, pasó al 80% el 1 de julio de 2025, subió al 90% el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% el 1 de julio de 2027. Cuando llegue al 100%, cada hora de domingo o festivo va a valer el doble de la hora ordinaria. El Ministerio del Trabajo estimó que el aumento beneficia a cerca de 962.000 personas.
¿Cómo reviso que mi recibo de nómina esté bien calculado?
Busca en el desprendible la línea de recargo dominical o festivo, divide ese valor entre las horas que trabajaste en domingo y compara el resultado con el 90% de tu hora ordinaria. Con el mínimo, desde el 15 de julio deberías ver alrededor de $7.503,88 por hora de recargo. Si te pagan por mes, es normal que solo veas la línea del recargo y no las horas ordinarias: esas ya vienen dentro del salario mensual. Revisa también que los domingos de la primera y la segunda quincena de julio estén liquidados con tarifas distintas, y que el recargo esté calculado sobre tu salario y no sobre el salario más el auxilio de transporte.

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