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El costo completo de la nómina

El salario acordado no es lo que cuesta el empleado.

Sumá prestaciones, seguridad social, ARL, caja y parafiscales. Compará exoneración, salario integral y el costo de una terminación.

✓ Prestaciones completas✓ Exoneración art. 114-1✓ Costo por hora real
COSTO MENSUAL REAL$4.237.987empresa exonerada · riesgo I

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Colombia 2026
Situación del empleador
Datos del puesto
COSTO MENSUAL REAL
$4.237.987
Factor sobre salario1,41×
SOBRECOSTO MENSUAL$1.237.987COSTO POR HORA$22.305AUXILIO TRANSPORTE$249.095
Cada peso desembolsado

De qué está hecho el costo laboral

El trabajador ve el salario. La empresa también paga prestaciones, seguridad social y parafiscales.

Salario y auxilio$3.249.095
Prestaciones sociales$680.000
Seguridad social$375.660
Parafiscales y FIC$120.000

El costo, concepto por concepto

Salario pactado$3.000.000
Auxilio de transporte$249.095
Prestaciones sociales$680.000
Seguridad y parafiscales$496.000
Costo mensual real$4.237.987

Qué cambia más la cuenta

1
La exoneraciónPuede sacar salud patronal, SENA e ICBF.
2
La clase de riesgoLa ARL va de 0,522% a 6,96% del IBC.
3
Las horas productivasPara cotizar, dividí por horas realmente facturables.
Estimación informativa. Confirmá exoneración, IBC y clasificación ARL con tu contador y operador PILA.
La mochila laboral

Cuatro bloques que hay que provisionar

Prestaciones

Cesantías, intereses, prima y vacaciones.

≈ 21,8%
+

Seguridad social

Salud, pensión y ARL sobre el IBC.

Según exoneración

Parafiscales

Caja, SENA e ICBF; la caja siempre se paga.

4% a 9%
×

Terminación

Indemnización más prestaciones pendientes.

Art. 64 CST
El factor 1,5 no sirve para todos

El costo real depende de tu empresa y del puesto.

Una empresa exonerada y un empleador sin exoneración pueden pagar una diferencia de más de trece puntos por el mismo salario.

SMLMV 2026$1.750.905Base legal
AUXILIO$249.095Hasta 2 SMLMV
JORNADA42 horasDesde 15-jul-2026

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se le suma al sueldo en Colombia? ¿El famoso 1,5×?

Depende de la exoneración y de la clase de riesgo, y el "1,5" es un mito cómodo. Una empresa exonerada (art. 114-1 ET) con un empleado de riesgo mínimo paga alrededor de 1,35 a 1,40 veces el sueldo. Sin exoneración, con salud 8,5%, ICBF 3% y SENA 2% encima, se va a 1,50 o más. Y si la actividad es de clase V, la ARL sola (6,96%) suma casi 7 puntos. Por eso conviene correr la cuenta con tus datos en vez de multiplicar por un número redondo.

¿Qué es exactamente la exoneración del art. 114-1 del Estatuto Tributario?

Es el beneficio que la Ley 1607/2012 dejó vigente en el art. 114-1 ET: las sociedades y personas jurídicas contribuyentes de renta no pagan el aporte patronal de salud del 8,5%, ni SENA 2%, ni ICBF 3% por los trabajadores que ganen menos de 10 SMLMV, hoy $17.509.050. Se mide trabajador por trabajador, así que en la misma nómina podés tener gente exonerada y gente no. La caja de compensación del 4% queda por fuera del beneficio: esa se paga siempre.

¿Las personas naturales también se exoneran?

Sólo en un caso muy acotado: las personas naturales empleadoras que ocupen dos o más trabajadores tienen el beneficio de SENA e ICBF según el mismo artículo, pero no el trato general de las sociedades. En la práctica, si sos persona natural con un empleado, la cuenta segura es la de la rama "sin exoneración". Es una de esas diferencias donde vale la pena que un contador mire tu caso puntual antes de dejar de pagar un aporte.

¿Por qué la caja de compensación nunca se exonera?

Porque el aporte del 4% a la caja de compensación familiar (Ley 21/1982) es la puerta de entrada del trabajador al subsidio familiar, a los servicios de recreación, educación y vivienda, y al mecanismo de protección al cesante. El legislador lo dejó afuera de la exoneración a propósito. Es el único parafiscal que pagan absolutamente todos los empleadores, exonerados o no, incluido el de salario integral.

¿Cómo se calcula el factor prestacional real?

Sumando las cuatro prestaciones que se causan mes a mes: cesantías 8,333% (un mes de salario por año), intereses a las cesantías del 12% anual sobre ese saldo —que en provisión mensual da alrededor del 1% del sueldo—, prima de servicios 8,333% (otros 30 días al año) y vacaciones 4,167% (15 días hábiles al año). Juntas rondan el 21,8% del salario. Ojo con un error frecuente: los intereses son el 12% de las cesantías, no el 12% del sueldo.

¿El auxilio de transporte entra en las prestaciones?

Sí para cesantías, intereses y prima: aunque el auxilio no es salario, la ley lo incorpora expresamente a la base de esas prestaciones. No entra en vacaciones, porque durante las vacaciones no hay desplazamiento al trabajo, ni en la base de los aportes a seguridad social. Aplica a quien gane hasta 2 SMLMV ($3.501.810) y hoy vale $249.095.

¿Cómo saco el costo por hora para cotizar un servicio?

Dividiendo el costo mensual cargado —no el sueldo— entre las horas realmente productivas del mes, que suelen andar por 190 y no por el divisor legal. El divisor legal sirve para liquidar recargos y horas extras, y cambió: con la jornada de 44 horas eran 220 horas al mes, y desde el 15 de julio de 2026, con la jornada de 42 horas de la Ley 2101/2021, son 210. Como el divisor bajó y el sueldo no, la hora ordinaria subió cerca de un 4,8%: si tu liquidador todavía divide por 220, te está pagando de menos cada extra.

¿Qué cambia con el salario integral?

Tres cosas. La base de cotización a seguridad social baja al 70% del salario. Desaparecen prima, cesantías e intereses, porque van adentro del factor prestacional del 30%. Y las vacaciones se siguen causando: 15 días hábiles al año que se pagan aparte. Lo que no cambia es que nunca hay exoneración: el mínimo legal del integral es 13 SMLMV ($22.761.765), muy por encima del tope de 10 SMLMV.

¿Cuánto cuesta despedir a alguien sin justa causa?

En contrato a término indefinido, la tabla del art. 64 del CST: si gana menos de 10 SMLMV, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente (proporcional por fracción); si gana 10 SMLMV o más, 20 días el primer año y 15 por cada año adicional. A eso se suman las prestaciones que le debas: la indemnización es la sanción, la liquidación se paga igual. En contrato a término fijo la cuenta es otra: los salarios del tiempo que faltaba.

¿Qué es el FIC y por qué me lo cobran aparte?

El Fondo de la Industria de la Construcción es un aporte del 1% sobre la nómina mensual de los trabajadores de obra, a cargo de los empleadores de la industria de la construcción y administrado por el SENA (Ley 21/1982, art. 6). Es adicional al 2% ordinario del SENA, financia la formación de personal para el sector y no lo cubre la exoneración del art. 114-1. Si tu empresa no es de construcción, no aplica.

¿Hay tope para los aportes?

Sí, pero sólo para la seguridad social: el ingreso base de cotización se topa en 25 SMLMV, hoy $43.772.625. Salud, pensión y ARL se calculan hasta ahí y no más. Los parafiscales y las prestaciones sociales no tienen tope: se liquidan sobre el salario completo por alto que sea. Por eso, en sueldos muy altos, el factor de costo baja un poco: una parte de la carga deja de crecer.

¿Qué pasa si provisiono mal y me agarra el pago de la prima?

Que la prima de junio o de diciembre te pega toda junta contra la caja de ese mes. La provisión mensual —alrededor del 21,8% del sueldo— no es plata que se gasta: es plata que se aparta porque ya la debés. Las cesantías se consignan al fondo antes del 14 de febrero y no consignarlas dispara una sanción de un día de salario por cada día de retraso, que en pocos meses supera el valor de la propia cesantía.

Fuentes

Estatuto Tributario, art. 114-1 — exoneración de aportes parafiscales y de saludCódigo Sustantivo del Trabajo, art. 64 — indemnización por terminación sin justa causaCódigo Sustantivo del Trabajo, art. 132 — salario integralLey 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral a 42 horas semanalesLey 21 de 1982 — aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación (incluye el FIC, art. 6)Decreto 1772 de 1994 — tarifas de cotización al Sistema de Riesgos LaboralesMinTrabajo — salario mínimo y auxilio de transporte vigentesLey 52 de 1975 — intereses anuales del 12% sobre las cesantías