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DIAN · Retención en la fuente

Sabé cuánto te retienen antes de recibir el pago.

Calculá salarios, honorarios, servicios, compras y arriendos con la UVT vigente. Entendé la base, la tarifa aplicada y el neto que finalmente se paga.

✓ UVT 2026✓ Base mínima vigente✓ Neto a pagar
RETENCIÓN
RETENCIÓN DEL PERÍODO$660.000servicios · declarante

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BASE GRAVABLE$0BASE EN UVT0 UVTNETO DEL PAGO$0
Del valor bruto al neto

Cómo se reparte el pago

En salario primero se depura la base. En proveedores y arriendos se controla la cuantía mínima y se aplica una tarifa fija.

DeduccionesBaseRetenciónNeto
DEDUCCIONES / APORTES$0BASE GRAVABLE$0RETENCIÓN$0NETO A PAGAR$0

La cuenta, paso a paso

Valor bruto$6.000.000
Conceptos que se restan$0
Base gravable$0
Tarifa aplicada0%
Retención$0

Antes de practicarla

1
Confirmá si sos agente retenedorNo todo el que paga una factura debe retener.
2
Usá el valor sin IVALa retención de renta se calcula antes del IVA.
3
Entregá el certificadoEl beneficiario lo necesita para acreditar el anticipo.
Estimación informativa. Verificá normas, bases y condición tributaria con la DIAN o un contador.
Tarifas por concepto

No todos los pagos retienen igual

Compras generales

Base mínima 27 UVT. Tarifa según declarante.

2,5% o 3,5%

Servicios generales

Base mínima 4 UVT sobre el pago sin IVA.

4% o 6%
§

Honorarios

Sin base mínima; se retiene desde el primer peso.

11% o 10%

Arrendamiento

Inmuebles con base de 27 UVT; muebles sin mínimo.

3,5% o 4%
Un anticipo, no otro impuesto

Lo retenido se descuenta de tu renta anual.

Guardá cada certificado: es la prueba del dinero que ya pagaste por anticipado y puede convertirse en saldo a favor.

UVT 2026$52.374Resolución DIAN
SALARIOTabla progresivaArt. 383 ET
PROVEEDORESTarifa fijaCon base mínima

Preguntas frecuentes

¿La retención en la fuente es un impuesto aparte?

No: es un anticipo del impuesto de renta. El Estado no espera a que declares una vez al año, sino que cobra a medida que te pagan. Todo lo que te retengan durante el año se acredita contra el impuesto que liquidás en tu declaración. Por eso mucha gente que declara termina sin nada a pagar o con saldo a favor: ya lo pagó mes a mes sin darse cuenta.

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el 2?

El procedimiento 1 recalcula la retención cada mes sobre el pago de ese mes: si un mes cobrás más, ese mes te retienen más. El procedimiento 2 calcula un porcentaje fijo a partir del ingreso laboral promedio de los 12 meses anteriores, y ese porcentaje se aplica igual durante los seis meses siguientes. En un año completo con ingreso estable los dos dan casi lo mismo; la diferencia se nota cuando el ingreso es irregular.

¿Cuál de los dos procedimientos me conviene?

Si tu salario es fijo, da casi igual. Si tenés comisiones, bonos o meses muy desparejos, el procedimiento 2 suaviza el golpe: reparte la retención en lugar de concentrarla en los meses buenos. La contra es que si venís de un año fuerte y ahora cobrás menos, el porcentaje fijo se calculó sobre el promedio viejo y te va a retener de más hasta el próximo recálculo. Lo elige el empleador, y no se puede cambiar en la mitad del semestre.

¿Desde qué salario empieza la retención en la fuente?

La tabla del art. 383 ET arranca en las 95 UVT mensuales de base gravable: por debajo de eso la tarifa es 0%. Con la UVT vigente eso son unos $4.975.530 al mes, pero de BASE DEPURADA, no de salario. Como antes se restan los aportes obligatorios, las deducciones y el 25% exento, el salario bruto donde efectivamente empieza la retención es bastante más alto que esa cifra.

¿Cuánto puedo deducir por dependientes en la retención mensual?

El 10% del ingreso bruto del mes, con tope de 32 UVT mensuales (art. 387 ET). Es un monto único: no se multiplica por la cantidad de dependientes. Ojo con no confundirlo con la deducción de la declaración anual, que va por el parágrafo 5 del art. 336 y sí es por cabeza, hasta cuatro dependientes. Son dos reglas distintas para dos momentos distintos.

¿Qué pasa si la factura no llega a la base mínima?

No se practica retención. Las bases mínimas existen justamente para no llenar de retenciones microscópicas la contabilidad de todo el mundo. Compras generales y arrendamiento de inmuebles tienen base mínima; los honorarios y comisiones no la tienen, así que se retiene desde el primer peso. Y la base se mide por pago, no por acumulado del mes: fraccionar una factura para quedar debajo de la base es una práctica que la DIAN desconoce.

¿Cambian mucho las tarifas si el proveedor no es declarante?

Sí, y siempre para arriba en compras y servicios, porque la ley presume que quien no declara no va a poder acreditar nada después. En compras generales pasa de 2,5% a 3,5% y en servicios de 4% a 6%. En honorarios ocurre al revés: la persona natural no declarante va al 10% y la persona jurídica al 11%. En arrendamiento de inmuebles la tarifa es la misma para los dos.

¿Las bases mínimas del Decreto 572 de 2025 están vigentes?

No. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 de ese decreto, así que las bases mínimas y las tarifas que rigen son las del Decreto 1625 de 2016, el decreto único reglamentario. Es un punto que confunde bastante, porque durante un tiempo circularon tablas con las bases nuevas. Si tu software de nómina o tu contador está usando las del 572, conviene revisarlo: retener de menos también genera sanción para el agente retenedor.

¿La retención se calcula sobre el valor con IVA o sin IVA?

Sin IVA. La base de la retención en la fuente a título de renta es el valor del bien o servicio antes del impuesto sobre las ventas. El IVA tiene su propio mecanismo de retención, la retención de IVA, que es un porcentaje del IVA facturado y se declara en el mismo formulario mensual pero en un renglón distinto. Mezclarlos es uno de los errores más frecuentes al liquidar la primera factura.

¿Qué pasa si me retuvieron de más durante el año?

Queda un saldo a favor en tu declaración de renta. Tenés dos caminos: imputarlo a la declaración del año siguiente, que es el trámite simple y no requiere autorización, o pedir la devolución o compensación ante la DIAN, que exige radicar la solicitud con los soportes dentro de los plazos que fija la entidad. Si el saldo es chico, imputarlo suele salir más barato en tiempo y en honorarios.

¿Puedo pedir que no me retengan?

En general no, porque el agente de retención está obligado por ley y responde con su propio patrimonio si no retiene. Lo que sí podés hacer es asegurarte de que la depuración esté completa: entregarle a tu empleador o a tu cliente los soportes de dependientes, de intereses de vivienda, de medicina prepagada y de aportes voluntarios. Cada uno de esos rubros baja la base gravable y por lo tanto la retención, dentro del límite global del 40%.

¿Qué pasa si el agente de retención no me da el certificado?

Está obligado a expedirlo, y sin él te queda difícil acreditar la retención en tu declaración. La DIAN admite otros medios de prueba cuando el certificado no aparece, pero es un camino incómodo. Lo práctico es pedirlo apenas cierra el año y, si el cliente desapareció, guardar la factura, el comprobante de egreso y el extracto donde se ve el pago neto: con eso se reconstruye la retención practicada.

Fuentes

Estatuto Tributario, art. 383 — tabla de retención en la fuente sobre rentas de trabajoEstatuto Tributario, art. 386 — procedimiento 2 y porcentaje fijo de retenciónEstatuto Tributario, art. 387 — deducciones que restan de la base de retenciónEstatuto Tributario, art. 388 — depuración de la base y límite del 40%Estatuto Tributario, art. 392 — retención por servicios, honorarios y arrendamientosEstatuto Tributario, art. 206 — renta exenta del 25% de las rentas de trabajoDecreto 1625 de 2016 — decreto único reglamentario en materia tributaria (bases mínimas vigentes)Resolución DIAN 000238 del 15-12-2025 — valor de la UVTDIAN — Retención en la fuente