Guía y estimación impositiva

Facturaste, ¿y por qué te llega menos plata?

Entre la retención de Ganancias, el impuesto al cheque y las percepciones, lo que cobrás casi nunca es lo que facturaste. Elegí tu situación y mirá el número real.

Régimen general RG 830 Impuesto al cheque ley 25.413 7 calculadoras adentro

Tu caso

¿Qué te pasó?

Arrancamos por el caso más frecuente: te retienen Ganancias al cobrar una factura.

Mi caso es otro

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Completá lo que sepas

Cada caso usa solo los campos que necesita. Los demás podés dejarlos como están.

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Es el monto del comprobante, del movimiento bancario, del consumo ya pasado a pesos o de la deuda, según tu caso.

La que figura en tu comprobante. Solo se usa en el caso de percepciones.

Días corridos entre el vencimiento y el día que vas a pagar.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Cómo se arma el número

Las barras comparan cada concepto con el más grande del cálculo.

El anillo separa la plata que efectivamente movés de lo que se va en retenciones, percepciones, impuestos o intereses.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    La retención de RG 830 es un pago a cuenta: no la perdés, la computás. Retención de Ganancias sobre el importe del comprobante, según el régimen que te corresponde

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿La retención de Ganancias es plata que pierdo?

    No. La retención de la RG 830 es un pago a cuenta del impuesto anual: se computa en la declaración jurada de Ganancias contra el impuesto determinado. Si retuvieron de más, genera saldo a favor y se pide devolución. Lo que sí perdés es el certificado si no lo reclamás: sin certificado no podés computarla.

    ¿Cuánto me retienen si no estoy inscripto en Ganancias?

    La alícuota del régimen general para sujetos no inscriptos es del 28% y se aplica sin mínimo no imponible. Es el peor escenario posible y suele ser más caro que el costo de inscribirse y presentar la declaración.

    ¿Qué es el mínimo no imponible de la RG 830?

    Cada régimen de la RG 830 tiene un importe mensual por debajo del cual el agente de retención no debe retener. Se computa por el acumulado de pagos del mes calendario entre el mismo agente y el mismo beneficiario, no por factura individual: dos facturas chicas en el mismo mes pueden sumar y disparar la retención.

    ¿Cuánto es exactamente el impuesto al cheque?

    La alícuota general de la ley 25.413 es 0,6% sobre los débitos y 0,6% sobre los créditos de la cuenta. Si el mismo dinero entra y sale, el costo efectivo es 1,2%. Hay alícuotas reducidas para micro y pequeñas empresas y exenciones para cajas de ahorro de personas humanas.

    ¿Qué parte del impuesto al cheque puedo recuperar?

    El 33% del impuesto se computa como pago a cuenta de Ganancias para contribuyentes inscriptos. El 67% restante es costo puro. Para micro y pequeñas empresas el porcentaje computable es mayor según el régimen de la ley 27.264.

    ¿Sigue existiendo el Impuesto PAÍS en las compras con tarjeta?

    No. El Impuesto PAÍS quedó derogado el 22 de diciembre de 2024 al vencer su plazo legal, sin prórroga. Cualquier cálculo que todavía sume 30% de PAÍS a un consumo en dólares está usando un dato muerto.

    ¿Y la percepción del 30% del dólar tarjeta?

    Desde el 2 de enero de 2026 ARCA dejó de aplicar la percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales sobre los consumos con tarjeta en moneda extranjera y con proveedores del exterior. Sigue vigente únicamente para servicios turísticos abonados en pesos: pasajes internacionales, hoteles del exterior y paquetes contratados en pesos.

    ¿Cómo recupero percepciones de años anteriores?

    Si estás inscripto, las computás en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales del período en que te las practicaron. Si no tributás ninguno de los dos, se pide por el régimen de devolución de percepciones del portal de ARCA, con clave fiscal y CBU declarado.

    ¿Cuál es la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios?

    Los resarcitorios corren desde el vencimiento y son los que pagás cuando regularizás por tu cuenta. Los punitorios son más altos y solo aplican cuando ARCA inicia el juicio de ejecución fiscal: no se suman a los resarcitorios, los reemplazan a partir de la demanda. Ambas tasas se actualizan bimestralmente.

    ¿Me conviene un plan de pagos o pagar con intereses resarcitorios?

    Depende del plazo. Si podés pagar en pocos días, los resarcitorios prorrateados suelen ser más baratos que la financiación del plan más el pago a cuenta. Si la deuda te lleva meses, el plan corta el devengamiento de intereses de mora y te da previsibilidad, a costa del interés de financiación.

    ¿A un monotributista le retienen algo al facturar?

    En el régimen nacional, no: el monotributo está excluido del régimen de retención de Ganancias e IVA de la RG 830. Lo que sí puede aparecer es la retención o percepción de Ingresos Brutos provincial, que depende de cada jurisdicción y del régimen en el que estés inscripto.

    ¿Emitir la primera factura tiene costo?

    No. El comprobante en línea de ARCA es gratuito: se da de alta el punto de venta desde el portal con clave fiscal y se emite la factura en el momento. No hace falta contratar un facturador externo ni un sistema pago.