Impuestos / Retenciones y percepciones
Entendé por qué cobraste menos

Te descontaron plata. Ahora veamos si es costo o pago a cuenta.

Calculá retenciones, percepciones, impuesto al cheque, consumos, intereses y planes. El resultado te dice cuánto sale hoy y qué parte podés recuperar.

✓ Neto real✓ Recuperable vs. costo✓ Deuda y financiación
Elegí lo que te pasó

¿Qué querés calcular?

Todos los escenarios están a la vista. Cada uno muestra únicamente los campos que necesita.

TE DESCONTARON O TE SUMARON ALGO
TURISMO, DEUDAS O PRIMEROS PASOS

Datos de la operación

Cargá el importe bruto del comprobante.

$

Estimación informativa. Verificá mínimos y tasas vigentes en ARCA.

Neto que cobrás

Retención RG 830 aplicada al comprobante.

RG 830
NETO ACREDITADO
$980.000
Retención aplicada2%

La retención se computa en tu declaración jurada de Ganancias.

La diferencia que evita errores

Descuento no siempre significa costo.

PAGO A CUENTA

Se descuenta después

Retenciones y percepciones se imputan contra el impuesto de tu declaración jurada.

COSTO DEFINITIVO

No todo es recuperable

Parte del impuesto al cheque y los intereses de mora quedan como costo real.

SALDO A FAVOR

Cuando te retuvieron de más

Se arrastra, compensa o solicita devolución. Para computarlo necesitás el certificado.

Control mensual

Cuatro comprobaciones básicas.

1

Identificá el régimen

Ganancias, IVA, IIBB, banco o consumo tienen reglas distintas.

2

Revisá la base

Confirmá sobre qué importe y acumulado del mes se aplicó.

3

Pedí el certificado

Sin respaldo no podés computar correctamente la retención.

4

Conciliá la DDJJ

Pagos a cuenta, impuesto determinado y saldo deben cerrar.

Preguntas frecuentes

Qué recuperás y qué no.

Las dudas que más cambian el impacto real del descuento.

No. Es un pago a cuenta del impuesto anual. Necesitás el certificado para computarla en la declaración.
En el régimen general es 0,6% por crédito y 0,6% por débito. Si la plata entra y sale, suma 1,2%.
Para consumos en moneda extranjera dejó de aplicarse desde 2026. El turismo contratado y pagado en pesos sigue alcanzado por la percepción del 30%.
No por la RG 830 nacional. Sí pueden existir retenciones o percepciones provinciales de Ingresos Brutos.

Preguntas frecuentes

¿La retención de Ganancias es plata que pierdo?

No. La retención de la RG 830 es un pago a cuenta del impuesto anual: se computa en la declaración jurada de Ganancias contra el impuesto determinado. Si retuvieron de más, genera saldo a favor y se pide devolución. Lo que sí perdés es el certificado si no lo reclamás: sin certificado no podés computarla.

¿Cuánto me retienen si no estoy inscripto en Ganancias?

La alícuota del régimen general para sujetos no inscriptos es del 28% y se aplica sin mínimo no imponible. Es el peor escenario posible y suele ser más caro que el costo de inscribirse y presentar la declaración.

¿Cuáles son las alícuotas de retención de Ganancias de la RG 830 por régimen?

Las que usa este hub, espejo de la fórmula real: 2% para venta de bienes o servicios de un inscripto en Ganancias, 6% para alquileres de inmuebles, 10% para honorarios de profesiones liberales y 28% para sujetos no inscriptos, que además no tienen mínimo no imponible. La RG 830 tiene muchos más regímenes con sus propias alícuotas y mínimos; estos cuatro son los que más aparecen al facturar. La retención se practica sobre el importe del comprobante y siempre es un pago a cuenta computable en tu declaración jurada.

¿Qué es el mínimo no imponible de la RG 830?

Cada régimen de la RG 830 tiene un importe mensual por debajo del cual el agente de retención no debe retener. Se computa por el acumulado de pagos del mes calendario entre el mismo agente y el mismo beneficiario, no por factura individual: dos facturas chicas en el mismo mes pueden sumar y disparar la retención.

¿Cuánto es exactamente el impuesto al cheque?

La alícuota general de la ley 25.413 es 0,6% sobre los débitos y 0,6% sobre los créditos de la cuenta. Si el mismo dinero entra y sale, el costo efectivo es 1,2%. Hay alícuotas reducidas para micro y pequeñas empresas y exenciones para cajas de ahorro de personas humanas.

¿Qué parte del impuesto al cheque puedo recuperar?

El 33% del impuesto se computa como pago a cuenta de Ganancias para contribuyentes inscriptos. El 67% restante es costo puro. Para micro y pequeñas empresas el porcentaje computable es mayor según el régimen de la ley 27.264.

¿Sigue existiendo el Impuesto PAÍS en las compras con tarjeta?

No. El Impuesto PAÍS quedó derogado el 22 de diciembre de 2024 al vencer su plazo legal, sin prórroga. Cualquier cálculo que todavía sume 30% de PAÍS a un consumo en dólares está usando un dato muerto.

¿Y la percepción del 30% del dólar tarjeta?

Desde el 2 de enero de 2026 ARCA dejó de aplicar la percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales sobre los consumos con tarjeta en moneda extranjera y con proveedores del exterior. Sigue vigente únicamente para servicios turísticos abonados en pesos: pasajes internacionales, hoteles del exterior y paquetes contratados en pesos.

¿Cómo recupero percepciones de años anteriores?

Si estás inscripto, las computás en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales del período en que te las practicaron. Si no tributás ninguno de los dos, se pide por el régimen de devolución de percepciones del portal de ARCA, con clave fiscal y CBU declarado.

¿Cuál es la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios?

Los resarcitorios corren desde el vencimiento y son los que pagás cuando regularizás por tu cuenta. Los punitorios son más altos y solo aplican cuando ARCA inicia el juicio de ejecución fiscal: no se suman a los resarcitorios, los reemplazan a partir de la demanda. Ambas tasas se actualizan bimestralmente.

¿Me conviene un plan de pagos o pagar con intereses resarcitorios?

Depende del plazo. Si podés pagar en pocos días, los resarcitorios prorrateados suelen ser más baratos que la financiación del plan más el pago a cuenta. Si la deuda te lleva meses, el plan corta el devengamiento de intereses de mora y te da previsibilidad, a costa del interés de financiación.

¿A un monotributista le retienen algo al facturar?

En el régimen nacional, no: el monotributo está excluido del régimen de retención de Ganancias e IVA de la RG 830. Lo que sí puede aparecer es la retención o percepción de Ingresos Brutos provincial, que depende de cada jurisdicción y del régimen en el que estés inscripto.

¿Emitir la primera factura tiene costo?

No. El comprobante en línea de ARCA es gratuito: se da de alta el punto de venta desde el portal con clave fiscal y se emite la factura en el momento. No hace falta contratar un facturador externo ni un sistema pago.

Fuentes

RG 830/2000 — Régimen de retención del Impuesto a las GananciasLey 25.413 — Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancariasDecreto 1057/2024 — fin del Impuesto PAÍSRG 5617/2024 — percepción a cuenta de Ganancias y Bienes PersonalesRégimen de devolución de percepciones — operaciones en moneda extranjeraIntereses resarcitorios y punitorios — calculadora oficialMis Facilidades — planes de pago RG 5828/2026

Respuesta comprobable

La respuesta, sin vueltas

La retención de RG 830 es un pago a cuenta: no la perdés, la computás.

Entre la retención de Ganancias, el impuesto al cheque y las percepciones, lo que cobrás casi nunca es lo que facturaste. Elegí tu situación y mirá el número real.

Qué entra

  • Retención de Ganancias sobre el importe del comprobante, según el régimen que te corresponde
  • El neto que efectivamente entra a tu cuenta
  • El certificado de retención que el agente tiene que entregarte

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • La RG 830 tiene mínimos no imponibles por régimen: si el pago del mes queda debajo, no corresponde retención. Acá calculamos la alícuota plena.
  • Si no estás inscripto en Ganancias la alícuota salta al 28% sin mínimo: conviene regularizar antes de facturar.

Plazo o próximo paso: exigí el certificado de retención en el mismo momento del pago: sin él no podés computarla.

Fuentes principales: InfoLeg · InfoLeg

Argentina · RG 830

Base, mínimo y condición fiscal

Revisá el concepto pagado, la acumulación del mes y la constancia antes de aplicar la alícuota.

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Consulta principal:Retención de Ganancias RG 830

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