Datos de la operación
Cargá el importe bruto del comprobante.
Estimación informativa. Verificá mínimos y tasas vigentes en ARCA.
Calculá retenciones, percepciones, impuesto al cheque, consumos, intereses y planes. El resultado te dice cuánto sale hoy y qué parte podés recuperar.
Todos los escenarios están a la vista. Cada uno muestra únicamente los campos que necesita.
Cargá el importe bruto del comprobante.
Estimación informativa. Verificá mínimos y tasas vigentes en ARCA.
Retención RG 830 aplicada al comprobante.
La retención se computa en tu declaración jurada de Ganancias.
Retenciones y percepciones se imputan contra el impuesto de tu declaración jurada.
Parte del impuesto al cheque y los intereses de mora quedan como costo real.
Se arrastra, compensa o solicita devolución. Para computarlo necesitás el certificado.
Ganancias, IVA, IIBB, banco o consumo tienen reglas distintas.
Confirmá sobre qué importe y acumulado del mes se aplicó.
Sin respaldo no podés computar correctamente la retención.
Pagos a cuenta, impuesto determinado y saldo deben cerrar.
Las dudas que más cambian el impacto real del descuento.
No. La retención de la RG 830 es un pago a cuenta del impuesto anual: se computa en la declaración jurada de Ganancias contra el impuesto determinado. Si retuvieron de más, genera saldo a favor y se pide devolución. Lo que sí perdés es el certificado si no lo reclamás: sin certificado no podés computarla.
La alícuota del régimen general para sujetos no inscriptos es del 28% y se aplica sin mínimo no imponible. Es el peor escenario posible y suele ser más caro que el costo de inscribirse y presentar la declaración.
Las que usa este hub, espejo de la fórmula real: 2% para venta de bienes o servicios de un inscripto en Ganancias, 6% para alquileres de inmuebles, 10% para honorarios de profesiones liberales y 28% para sujetos no inscriptos, que además no tienen mínimo no imponible. La RG 830 tiene muchos más regímenes con sus propias alícuotas y mínimos; estos cuatro son los que más aparecen al facturar. La retención se practica sobre el importe del comprobante y siempre es un pago a cuenta computable en tu declaración jurada.
Cada régimen de la RG 830 tiene un importe mensual por debajo del cual el agente de retención no debe retener. Se computa por el acumulado de pagos del mes calendario entre el mismo agente y el mismo beneficiario, no por factura individual: dos facturas chicas en el mismo mes pueden sumar y disparar la retención.
La alícuota general de la ley 25.413 es 0,6% sobre los débitos y 0,6% sobre los créditos de la cuenta. Si el mismo dinero entra y sale, el costo efectivo es 1,2%. Hay alícuotas reducidas para micro y pequeñas empresas y exenciones para cajas de ahorro de personas humanas.
El 33% del impuesto se computa como pago a cuenta de Ganancias para contribuyentes inscriptos. El 67% restante es costo puro. Para micro y pequeñas empresas el porcentaje computable es mayor según el régimen de la ley 27.264.
No. El Impuesto PAÍS quedó derogado el 22 de diciembre de 2024 al vencer su plazo legal, sin prórroga. Cualquier cálculo que todavía sume 30% de PAÍS a un consumo en dólares está usando un dato muerto.
Desde el 2 de enero de 2026 ARCA dejó de aplicar la percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales sobre los consumos con tarjeta en moneda extranjera y con proveedores del exterior. Sigue vigente únicamente para servicios turísticos abonados en pesos: pasajes internacionales, hoteles del exterior y paquetes contratados en pesos.
Si estás inscripto, las computás en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales del período en que te las practicaron. Si no tributás ninguno de los dos, se pide por el régimen de devolución de percepciones del portal de ARCA, con clave fiscal y CBU declarado.
Los resarcitorios corren desde el vencimiento y son los que pagás cuando regularizás por tu cuenta. Los punitorios son más altos y solo aplican cuando ARCA inicia el juicio de ejecución fiscal: no se suman a los resarcitorios, los reemplazan a partir de la demanda. Ambas tasas se actualizan bimestralmente.
Depende del plazo. Si podés pagar en pocos días, los resarcitorios prorrateados suelen ser más baratos que la financiación del plan más el pago a cuenta. Si la deuda te lleva meses, el plan corta el devengamiento de intereses de mora y te da previsibilidad, a costa del interés de financiación.
En el régimen nacional, no: el monotributo está excluido del régimen de retención de Ganancias e IVA de la RG 830. Lo que sí puede aparecer es la retención o percepción de Ingresos Brutos provincial, que depende de cada jurisdicción y del régimen en el que estés inscripto.
No. El comprobante en línea de ARCA es gratuito: se da de alta el punto de venta desde el portal con clave fiscal y se emite la factura en el momento. No hace falta contratar un facturador externo ni un sistema pago.
Respuesta comprobable
La retención de RG 830 es un pago a cuenta: no la perdés, la computás.
Entre la retención de Ganancias, el impuesto al cheque y las percepciones, lo que cobrás casi nunca es lo que facturaste. Elegí tu situación y mirá el número real.
Plazo o próximo paso: exigí el certificado de retención en el mismo momento del pago: sin él no podés computarla.
Revisá el concepto pagado, la acumulación del mes y la constancia antes de aplicar la alícuota.
Transparencia editorial
Elegí tu situación
Consulta principal:Retención de Ganancias RG 830
Tu próximo paso
Usá el resultado que acabás de obtener para avanzar con una cuenta directamente relacionada.
Revisá el idioma, las unidades y los supuestos de cada herramienta.
Instalá Hacé Cuentas en tu iPhone