Tu categoría,
tu cuota y cuánto
margen te queda.
Sumá los últimos 12 meses. Te mostramos dónde caés, cuánto pagás y cuándo conviene prepararte para recategorizar.
¿Qué tan cerca estás del próximo salto?
El marcador usa el tope de tu categoría, no el máximo general del régimen.
Antes de recategorizar
Las 11 categorías, de A a K
La categoría que surge de tus datos queda resaltada automáticamente.
Una cuota, tres destinos.
El total incluye impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social. Ingresos Brutos va aparte.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué categoría de monotributo me corresponde?
Sumá todo lo que facturaste en los últimos 12 meses corridos y buscá la categoría más baja cuyo tope anual cubra ese número. Si tenés local, calculá también la categoría que te dan la superficie afectada y la energía eléctrica consumida: te corresponde la más alta de las tres. Los ingresos son brutos, sin descontar gastos.
¿Cuándo hay que recategorizarse?
Dos veces al año: hasta el 5 de febrero y hasta el 5 de agosto, mirando siempre los 12 meses corridos anteriores. La recategorización de julio 2026 cierra el 5 de agosto y el primer pago con la escala nueva es el 20 de agosto. Si tus ingresos bajaron también corresponde recategorizar hacia abajo.
¿Qué pasa si no me recategorizo a tiempo?
ARCA puede recategorizarte de oficio a la categoría que surja de sus datos y aplicar una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional. Además quedás fuera del régimen de reintegro por buen cumplimiento. Si detectás el error tarde, conviene recategorizar igual: la recategorización espontánea reduce la sanción.
¿Qué incluye la cuota mensual del monotributo?
Tres componentes: el impuesto integrado (que reemplaza IVA y Ganancias), el aporte jubilatorio al SIPA y el aporte a obra social. En las categorías bajas el grueso es el aporte jubilatorio y la obra social; a partir de la categoría E el impuesto integrado pasa a ser el componente más pesado.
¿Cuándo me conviene pasar a responsable inscripto?
Cuando la carga de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos como inscripto queda por debajo de la cuota anual del monotributo, algo que pasa sobre todo si tenés muchos gastos con factura A que generan crédito fiscal. También conviene si tus clientes son empresas que necesitan crédito fiscal y por eso te pagan menos siendo monotributista.
¿Los servicios pueden llegar a la categoría K?
Sí. Hasta la reforma de 2026 los prestadores de servicios topeaban en la categoría H y las I, J y K eran exclusivas de venta de cosas muebles. Hoy las tres categorías altas están abiertas a las dos actividades, con los mismos topes de facturación pero con cuota distinta: en servicios la cuota de las categorías altas es bastante más cara.
¿Qué pasa si supero el tope de la categoría K?
Quedás excluido del monotributo de pleno derecho desde el momento en que superás el tope, y tenés que inscribirte como responsable inscripto en IVA y Ganancias. La exclusión no es opcional ni retroactivamente subsanable: si ARCA la detecta después, te reclama IVA y Ganancias por todo el período con intereses.
¿Conviene más el monotributo o ser empleado con el mismo ingreso?
En el número mensual el monotributo suele dejar más neto, porque descontás una cuota fija en vez del 19% de aportes más la retención de Ganancias. Pero el empleado suma aguinaldo, vacaciones pagas, ART, licencias e indemnización por despido, y aporta bastante más a su jubilación futura. Comparar sólo el neto del mes subestima el paquete del empleado.
¿Puedo tener obra social del monotributo y trabajo en relación de dependencia a la vez?
Sí. Si además sos empleado en relación de dependencia, en el monotributo pagás únicamente el componente impositivo: los aportes jubilatorios y de obra social ya los cubre tu empleador. Eso baja bastante la cuota, sobre todo en las categorías más chicas.
¿Qué es el monotributo social y quién puede acceder?
Es un régimen para personas en situación de vulnerabilidad social que desarrollan una actividad productiva, con una cuota muy reducida o bonificada e igual acceso a obra social y aportes jubilatorios. Se tramita ante el Ministerio de Desarrollo Social y tiene topes de facturación y de patrimonio más bajos que el monotributo general.
¿Me pueden retener impuestos siendo monotributista?
Sí. Si a un mismo cliente le facturás en 12 meses un monto que supera el tope de tu categoría, corresponde la retención de la RG 2616 sobre los pagos siguientes. También hay retenciones de Ingresos Brutos en varias provincias y retenciones sobre acreditaciones bancarias. Las retenciones sufridas se computan como pago a cuenta.