Guía y estimación fiscal
Como autónomo, ¿cuánto se lleva Hacienda de lo que facturas?
Un autónomo paga por tres vías a la vez: la cuota mensual del RETA, que ya no es plana sino que depende de tu rendimiento neto; el IRPF, que anticipas cada trimestre con el modelo 130 o que te retienen en factura; y el IVA, que no es tuyo aunque pase por tu cuenta. Aquí sale todo junto y en el mismo orden en que lo pagas.
Tabla del RETA por tramos Modelos 130 y 303 4 calculadoras dentro
Tu caso
¿Qué tipo de autónomo eres?
La diferencia clave es si tus clientes te retienen IRPF en factura o no: eso decide si presentas el modelo 130 y cuánto anticipas.
Mi caso es otro
Ajusta la estimación
Completa lo que sepas
La facturación va sin IVA. Los gastos son los deducibles de la actividad: alquiler, suministros, material, asesoría, seguros.
Los tipos y las categorías están en el art. 91 de la Ley 37/1992.
La deducción por gastos genéricos es del 7% para personas físicas y del 3% para societarios.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
Cómo se reparte tu facturación
Los importes son anuales salvo donde se indica. Las filas de porcentaje y de IVA llevan su unidad.
De cada euro facturado, una parte se va en gastos, otra en cuota de autónomos, otra en IRPF y el resto es tuyo. El IVA no aparece porque nunca fue tuyo.
Respuesta rápida
Qué te corresponde
Entra en el cálculo
Ojo con esto
Plazo:
Preguntas frecuentes
¿De qué depende hoy la cuota de autónomos?
Del rendimiento neto, no de la base que elijas. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social ordena los rendimientos en quince tramos y a cada uno le corresponde una base mínima y una cuota. Al cierre del año se regulariza: si ganaste más de lo previsto, pagas la diferencia; si ganaste menos, te la devuelven.
¿Qué es exactamente el rendimiento neto que mira la Seguridad Social?
Ingresos menos gastos deducibles, y a ese resultado se le aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7% si eres persona física o del 3% si eres autónomo societario. Ese importe, dividido entre doce, es el que determina tu tramo mensual.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Sólo si no te retienen suficiente en factura. La regla es que si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención, quedas exento. Los profesionales que facturan a empresas suelen estarlo; quien vende a particulares, casi nunca.
¿Cuánto se paga con el modelo 130?
El 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos fraccionados que ya hiciste ese año y las retenciones que te practicaron. Al ser acumulativo, un trimestre malo puede dar resultado negativo, que se arrastra a los siguientes.
¿Me retienen el 15% o el 7%?
El general es el 15%. El 7% reducido lo puedes aplicar el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior. Es opcional: retener menos ahora significa pagar más en la declaración.
¿La retención se aplica en todas mis facturas?
No. Sólo en las que emites a empresas, sociedades u otros profesionales. Si facturas a un particular, no hay retención, porque un particular no es sujeto obligado a retener. Por eso quien trabaja para consumidores finales acaba presentando el modelo 130.
¿El IVA que cobro es dinero mío?
No. Lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA que soportaste en tus compras. Tratarlo como ingreso es el error clásico del primer año: llega el trimestre y el dinero ya no está.
¿Qué va al 21%, al 10% y al 4%?
El 21% es el tipo general y cubre la mayoría de servicios profesionales. El 10% se aplica a hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva y buena parte de la alimentación. El 4% queda para pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y medicamentos de uso humano. Los tipos de la alimentación han tenido rebajas temporales que van y vienen: comprueba el tipo vigente antes de emitir la factura.
¿La cuota de autónomos se puede deducir?
Sí, es gasto deducible de la actividad. Se resta de los ingresos junto con el resto de gastos antes de aplicar la escala del IRPF, así que reduce tanto la base del impuesto como el rendimiento que determina tu propio tramo de cotización.
¿Qué gastos puedo deducirme?
Los vinculados a la actividad y justificados con factura: alquiler y suministros del local, material, asesoría, seguros, formación, cuota del RETA, teléfono y software. Si trabajas en casa puedes deducir un porcentaje de los suministros sobre la superficie afecta. Los que Hacienda revisa con lupa son coche, comidas y móvil.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si sale a ingresar y lo presentas tú antes de que te reclamen, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, sin sanción. Si te lo reclama Hacienda primero, ya es sanción. Presentar tarde una declaración con resultado cero o negativo también se sanciona, aunque con importes pequeños.
¿Cuánto debería apartar cada mes para no llevarme sustos?
Una regla prudente es reservar el IVA cobrado en cuanto entra, y encima de eso en torno a un 20% del rendimiento neto para el IRPF. Este cálculo te da las dos cifras del año: divídelas entre doce y esa es la parte de cada cobro que no es tuya.