Desarmá la factura antes de gastar lo que no es tuyo.
IVA, IRPF, cuota y gastos salen de lugares distintos. Esta mesa separa cada sobre y muestra tu disponible real.
Tu actividad este mes
Cómo usar esta herramienta
Respuesta directa
Si más del 70% de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el modelo 130: el anticipo ya va en cada factura.
Un autónomo paga por tres vías a la vez: la cuota mensual del RETA, que ya no es plana sino que depende de tu rendimiento neto; el IRPF, que anticipas cada trimestre con el modelo 130 o que te retienen en factura; y el IVA, que no es tuyo aunque pase por tu cuenta. Aquí sale todo junto y en el mismo orden en que lo pagas.
Qué entra en la respuesta
- Retención del 15% del IRPF en cada factura a empresas y a otros autónomos
- Cuota del RETA según el tramo de rendimiento neto
- IVA repercutido menos IVA soportado, liquidado con el modelo 303
- Gastos deducibles de la actividad, que bajan el IRPF y la cuota
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verifica el organismo fiscal aplicable y consulta a un contador para una liquidación definitiva.
- La exención del modelo 130 exige que al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaran retención: si no llegas, hay que presentarlo
- La retención de factura no es el impuesto final: la cuenta se cierra en la declaración de la renta
Plazo o próximo paso: el modelo 303 del IVA vence el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero el del cuarto trimestre.
Respuesta sustentada en: Tesorería General de la Seguridad Social · Boletín Oficial del Estado
La facturación va sin IVA. Los gastos son los deducibles de la actividad: alquiler, suministros, material, asesoría, seguros.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿De qué depende hoy la cuota de autónomos?
Del rendimiento neto, no de la base que elijas. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social ordena los rendimientos en quince tramos y a cada uno le corresponde una base mínima y una cuota. Al cierre del año se regulariza: si ganaste más de lo previsto, pagas la diferencia; si ganaste menos, te la devuelven.
¿Qué es exactamente el rendimiento neto que mira la Seguridad Social?
Ingresos menos gastos deducibles, y a ese resultado se le aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7% si eres persona física o del 3% si eres autónomo societario. Ese importe, dividido entre doce, es el que determina tu tramo mensual.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Sólo si no te retienen suficiente en factura. La regla es que si al menos el 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención, quedas exento. Los profesionales que facturan a empresas suelen estarlo; quien vende a particulares, casi nunca.
¿Cuánto se paga con el modelo 130?
El 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos fraccionados que ya hiciste ese año y las retenciones que te practicaron. Al ser acumulativo, un trimestre malo puede dar resultado negativo, que se arrastra a los siguientes.
¿Me retienen el 15% o el 7%?
El general es el 15%. El 7% reducido lo puedes aplicar el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior. Es opcional: retener menos ahora significa pagar más en la declaración.
¿La retención se aplica en todas mis facturas?
No. Sólo en las que emites a empresas, sociedades u otros profesionales. Si facturas a un particular, no hay retención, porque un particular no es sujeto obligado a retener. Por eso quien trabaja para consumidores finales acaba presentando el modelo 130.
¿El IVA que cobro es dinero mío?
No. Lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA que soportaste en tus compras. Tratarlo como ingreso es el error clásico del primer año: llega el trimestre y el dinero ya no está.
¿Qué va al 21%, al 10% y al 4%?
El 21% es el tipo general y cubre la mayoría de servicios profesionales. El 10% se aplica a hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva y buena parte de la alimentación. El 4% queda para pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y medicamentos de uso humano. Los tipos de la alimentación han tenido rebajas temporales que van y vienen: comprueba el tipo vigente antes de emitir la factura.
¿La cuota de autónomos se puede deducir?
Sí, es gasto deducible de la actividad. Se resta de los ingresos junto con el resto de gastos antes de aplicar la escala del IRPF, así que reduce tanto la base del impuesto como el rendimiento que determina tu propio tramo de cotización.
¿Qué gastos puedo deducirme?
Los vinculados a la actividad y justificados con factura: alquiler y suministros del local, material, asesoría, seguros, formación, cuota del RETA, teléfono y software. Si trabajas en casa puedes deducir un porcentaje de los suministros sobre la superficie afecta. Los que Hacienda revisa con lupa son coche, comidas y móvil.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si sale a ingresar y lo presentas tú antes de que te reclamen, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, sin sanción. Si te lo reclama Hacienda primero, ya es sanción. Presentar tarde una declaración con resultado cero o negativo también se sanciona, aunque con importes pequeños.
¿Cuánto debería apartar cada mes para no llevarme sustos?
Una regla prudente es reservar el IVA cobrado en cuanto entra, y encima de eso en torno a un 20% del rendimiento neto para el IRPF. Este cálculo te da las dos cifras del año: divídelas entre doce y esa es la parte de cada cobro que no es tuya.
Cuota, IRPF e IVA: tres cuentas, una sola decisión.
No existe una cuota única equivalente al monotributo. La experiencia separa Seguridad Social, rendimiento fiscal e IVA para mostrar cuánto queda realmente.
- 1Paso 1Estimá rendimiento neto
- 2Paso 2Ubicá tu tramo de cuota
- 3Paso 3Reservá IRPF e IVA
Transparencia editorial
Quién responde por esta guía
Elegí tu situación
Consulta principal:Impuestos de autónomo en España
¿Qué querés resolver?
Tu próximo paso
Seguí con la decisión
Usá el resultado que acabás de obtener para avanzar con una cuenta directamente relacionada.
Herramientas relacionadas en otros países e idiomas
Revisá el idioma, las unidades y los supuestos de cada herramienta.
- Argentina¿Qué categoría de monotributo me toca?
- MéxicoCalculadora de impuestos RIF 2026
- ColombiaPrestación de servicios en Colombia
- ChileBoleta de honorarios Chile 2026
- PerúQué régimen tributario me conviene en Perú
- EcuadorRIMPE, régimen general o SAS en Ecuador
- UruguayTrabajar por tu cuenta en Uruguay
- BrasilSimples Nacional
- EnglishFreelance Rate & Side-Hustle Tax Calculator