Uruguay · DGI · BPS
Facturás por tu cuenta: ¿qué régimen te conviene y cuánto te queda?
Trabajar independiente en Uruguay implica elegir: monotributo con cuota fija, IRPF de servicios personales con escala progresiva, o IRAE al 25% sobre la renta neta. Cada camino tiene su tope de facturación, su forma de descontar gastos y su tratamiento del IVA. La cuenta corre las opciones sobre tus números.
IVA básica 22% · mínima 10% IRAE 25% sobre la renta neta 4 calculadoras adentro
Tu caso
¿Bajo qué régimen facturás?
La cuenta te muestra siempre el impuesto del régimen que elijas, y las filas te dejan comparar contra los otros. Partimos de servicios personales, que es el caso más común entre profesionales.
Mi caso es otro
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Tus números del año
En pesos uruguayos y en valores anuales, salvo la antigüedad del monotributo, que va en meses.
Todo lo facturado en el ejercicio, sin IVA. En el caso del IVA, poné acá el monto sobre el que querés calcularlo.
Sólo los deducibles y con comprobante. Se comparan contra la deducción ficta.
Generan crédito contra el IRPF, no se restan de la base.
Suman deducción de 20 BPC anuales por hijo, que también entra al crédito.
Define la gradualidad del aporte jubilatorio: 25% hasta el mes 12, 50% hasta el 24 y completo después.
Cambia el valor de la cuota mensual.
La mínima cubre alimentos de la canasta, medicamentos, salud y hotelería.
Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
Cómo se forma el total
La cuenta de cada régimen
Además del régimen que elegiste, el detalle muestra qué pagarías con los otros, para que la comparación sea directa.
Separa la parte que se va en gastos, la que se lleva el impuesto del régimen elegido y la que efectivamente te queda a vos.
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Qué te corresponde
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Ojo con esto
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la deducción ficta del 30% y cuándo conviene?
En servicios personales, la DGI te deja descontar un 30% de tus ingresos como gastos presuntos, sin presentar ningún comprobante. La alternativa es descontar los gastos reales documentados. Conviene el ficto cuando tus gastos efectivos son menores a ese porcentaje, que es el caso típico de quien vende horas de trabajo y tiene poca estructura. Si tenés local, empleados o insumos caros, hacé la cuenta con gastos reales antes de optar.
¿Cómo se calcula el IRPF de servicios personales?
Primero se llega a la renta neta restando de los ingresos el ficto o los gastos reales. Sobre esa renta neta corre la escala progresiva del IRPF, con las franjas mensuales en BPC multiplicadas por doce. Y al impuesto que sale se le resta un crédito equivalente a un porcentaje de tus deducciones —aportes a la caja e hijos a cargo—, que es del 14% si tus ingresos son bajos y del 8% si son altos.
¿Qué es el monotributo y quién puede usarlo?
Es un régimen simplificado del BPS que reemplaza con una cuota única los aportes jubilatorios y los impuestos nacionales, excepto algunos. Está pensado para actividades de pequeña escala y tiene límites: un tope de facturación anual, restricciones de actividad, de local y de cantidad de personas ocupadas. Ojo con los montos: los que usa esta cuenta son referenciales y hay que contrastarlos con la tabla vigente del BPS.
¿Qué es la gradualidad del monotributo?
Es un descuento sobre la parte jubilatoria de la cuota para quien recién empieza: durante los primeros doce meses se paga el 25% de ese componente, entre el mes 13 y el 24 se paga el 50%, y desde el mes 25 se paga completo. La parte de cobertura de salud no tiene gradualidad. Es la razón por la que la cuota sube en escalones durante los dos primeros años sin que cambie ninguna tabla.
¿Qué pasa si supero el tope de facturación del monotributo?
Hay que salir del régimen y pasar al general, lo que implica empezar a facturar con IVA y tributar IRPF de servicios personales o IRAE según la forma jurídica. No es automático ni indoloro: cambia la contabilidad, la forma de facturar y el precio que le cobrás al cliente, porque el IVA se le suma. Conviene anticiparlo antes de cruzar el umbral, no después.
¿Cuál es la diferencia entre IRPF e IRAE?
El IRPF de servicios personales es progresivo, se aplica sobre la renta de una persona física y admite la deducción ficta. El IRAE es proporcional, del 25% fijo, se aplica sobre la renta neta fiscal de una actividad empresarial y exige llevar contabilidad con gastos deducibles documentados. Para rentas bajas suele convenir el IRPF por la progresividad; para rentas altas, el IRAE puede resultar más barato porque su tasa fija está por debajo de las franjas superiores del IRPF.
¿El IRAE se calcula sobre lo que facturo?
No, y es el error más caro que se comete. El IRAE se calcula sobre la renta NETA fiscal: ingresos gravados menos gastos deducibles. Facturar mucho con márgenes chicos puede dar un IRAE bajo, y facturar poco con casi nada de gasto puede dar uno alto. Si el ejercicio cierra en pérdida no se paga IRAE, y esa pérdida fiscal se puede compensar contra utilidades de ejercicios futuros.
¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye?
Dividiendo, no restando. Si el precio final incluye la tasa básica, el neto es el precio dividido 1,22 y el IVA contenido es la diferencia. Restarle el 22% al precio final da un número más bajo que el correcto y es un error clásico de facturación.
¿Qué lleva IVA mínimo en lugar de básico?
La tasa mínima del 10% alcanza a alimentos de la canasta básica, medicamentos, servicios de salud y hotelería, entre otros. El resto va a la tasa básica del 22%. Y hay una tercera categoría: bienes y servicios exentos o a tasa cero, como las exportaciones, que además permiten recuperar el IVA pagado en las compras.
Si trabajo en relación de dependencia y además facturo, ¿qué pasa?
Las dos rentas son de la misma categoría del IRPF y se suman en la liquidación anual, aunque durante el año se hayan tratado por separado: tu empleador te retiene sobre el sueldo y vos anticipás sobre los honorarios. Al sumarse, la parte independiente suele caer en franjas más altas de la escala, así que es habitual que la declaración anual arroje saldo a pagar aunque cada retención parecía correcta.
¿El IVA que cobro es mío?
No. El IVA que le cobrás al cliente es plata que recaudás por cuenta de la DGI y que tenés que volcar en la declaración mensual, descontando el IVA que pagaste en tus compras. Tratarlo como ingreso propio es el camino más rápido a un problema de caja: cuando llega el vencimiento la plata ya se gastó.