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Nominal del contratoMontepío, FONASA, FRL e IRPF determinan lo que llega al banco.
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| Concepto | Tasa / criterio | Monto estimado |
|---|---|---|
| Montepío jubilatorio | 15% del nominal | $U 9.000 |
| FONASA | 4,5% · sin familia a cargo | $U 2.700 |
| FRL | 0,1% del nominal | $U 60 |
| IRPF | Franjas BPC menos crédito | $U 0 |
Montepío, FONASA, FRL e IRPF determinan lo que llega al banco.
Se calcula un equivalente mensual sobre lo efectivamente percibido.
Los aportes personales son los mismos; cambia el laudo mínimo del sector.
Suma patronales y provisiones de aguinaldo, licencia y salario vacacional.
El piso es 18,1%: montepío jubilatorio 15% + FONASA 3% + FRL 0,1%. A partir de ahí sube por dos vías. La primera es el FONASA: si tu nominal pasa las 2.5 BPC ($U 17.160) la tasa base salta a 4,5%, y con cónyuge e hijos a cargo puede llegar al 8%. La segunda es el IRPF, que arranca recién por encima de las 7 BPC ($U 48.048) y es progresivo. Entre las dos cosas, un sueldo alto puede ver descuentos de más del 35%.
El mínimo no imponible es de 7 BPC mensuales, o sea $U 48.048 de nominal. Debajo de eso la escala da cero. Pero ojo: por encima del mínimo el impuesto no se come el sueldo de golpe, porque el crédito por deducciones —que incluye tus propios aportes BPS— se descuenta del impuesto. En la práctica, el IRPF efectivo recién se hace visible bastante por encima del mínimo.
Ocho tramos, todos medidos en BPC mensuales: 0% hasta 7 BPC; 10% de 7 a 10; 15% de 10 a 15; 24% de 15 a 30; 25% de 30 a 50; 27% de 50 a 75; 31% de 75 a 115; y 36% de 115 BPC en adelante. Cada tasa se aplica sólo a la porción del sueldo que cae en ese tramo, nunca a todo el sueldo. Con la BPC vigente en $U 6.864, el primer tramo gravado empieza en $U 48.048.
Porque en Uruguay el IRPF no funciona restando deducciones de la renta, como en otros países. Funciona al revés: se calcula el impuesto primario sobre el nominal completo y después se resta un crédito equivalente a un porcentaje de tus deducciones. Ese porcentaje es del 14% si tu nominal está por debajo de 15 BPC ($U 102.960) y del 8% si lo supera. Es decir: los sueldos altos aprovechan la mitad de la deducción que los sueldos medios.
Es el aporte al Fondo Nacional de Salud, que te paga la cuota mutual. La tasa depende de dos cosas. Primero, del nivel salarial: la base de cálculo son 2.5 BPC ($U 17.160); por debajo la tasa base es del 3% y por encima del 4,5%. Segundo, de tu familia a cargo: sumás por hijos menores y sumás por cónyuge o concubino sin cobertura propia. Las combinaciones oficiales dan 3%, 4,5%, 5%, 6%, 6,5% u 8%. Pagás más porque también estás cubriendo a más gente.
Sí, existe la devolución FONASA. Cuando lo que aportaste en el año supera el tope de aportes de salud —que se calcula sobre el Costo Promedio Equivalente por cada beneficiario del hogar— el excedente se te reintegra. Es plata que sale de tus propios aportes, no un beneficio adicional, y la cobran sobre todo los sueldos altos con pocos beneficiarios a cargo.
Hay dos formas y conviene no mezclarlas. La convención legal del salario mínimo divide el mensual por 200 para la hora y por 25 para el jornal. La forma que refleja tu jornada real es dividir el mensual por las horas efectivas del mes, que son la jornada semanal por 52 y dividido 12: con 44 horas semanales eso da 190,67 horas al mes. Para calcular horas extra se usa esta segunda, porque es la que corresponde a tu régimen.
En día hábil, con un recargo del 100%: la hora extra vale el doble de la hora simple. En feriado no laborable o en día de descanso semanal el recargo es del 150%, o sea dos veces y media. El tope legal es de 8 horas extra por semana. Las horas extra son remuneración común: aportan a BPS y pagan IRPF como el resto del sueldo, y también engordan el aguinaldo.
El salario mínimo nacional se fija por decreto y en el año en curso tiene dos tramos: $U 24.572 desde enero y $U 25.383 desde julio. El mismo decreto define el jornal mínimo como el mensual dividido 25 y la hora como el mensual dividido 200. Si trabajás jornada reducida, el mínimo se prorratea en proporción a tus horas. Ojo: muchos sectores tienen laudos de consejo de salarios por encima del mínimo nacional, y ese laudo manda.
Bastante más que el nominal. Sobre el nominal el empleador paga aportes patronales del 12,6% (jubilatorio, FONASA y FRL), y además tiene que provisionar el aguinaldo, que es un doceavo del salario, y la licencia con su salario vacacional, que es aproximadamente otro doceavo. Sumado da alrededor de un 25% por encima del nominal, sin contar el seguro de accidentes del BSE ni la indemnización por despido que se va acumulando.
No. El Grupo 21 aporta exactamente igual que Industria y Comercio: el trabajador con montepío 15%, FONASA y FRL, y quien contrata con las tasas patronales. Tampoco cambian los derechos: aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido corresponden igual. Lo único propio del sector es el salario mínimo, que lo fija el laudo del grupo y suele estar por encima del mínimo nacional.
Sí, pero no se puede hacer con una regla de tres. La relación entre nominal y líquido no es lineal, porque el IRPF es progresivo y la tasa FONASA salta al cruzar el umbral de las 2,5 BPC. La forma correcta es probar nominales hasta que el líquido dé el objetivo, que es exactamente lo que hace esta cuenta cuando cambiás el nominal y mirás el resultado.
Respuesta comprobable
Te descuentan montepío 15%, FONASA según tu familia a cargo, FRL 0,1% y el IRPF que salga de la escala.
El nominal del contrato no es lo que cobrás. Entre el montepío jubilatorio, el FONASA que cambia según tu familia a cargo, el FRL y el IRPF por franjas en BPC, el descuento va del 18% a más del 35%. Esta cuenta arma tu recibo entero, línea por línea, y también te dice cuánto vale tu hora y cuánto le cuesta tu puesto al empleador.
Plazo o próximo paso: la retención se ajusta en la declaración anual de junio: si te retuvieron de más, te lo devuelven.
Fuentes principales: Banco de Previsión Social · Dirección General Impositiva
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Consulta principal:Sueldo líquido Uruguay 2026
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