Sueldo mensual
Tu día vale bruto ÷ 30 y tu hora bruto ÷ 240.
- IPS obrero 9%
- Feriado: 100% adicional
- Bonificación si cobrás hasta 2 mínimos
Calculá cuánto cobrás después del IPS, sumá horas extra y bonificación familiar, y entendé cada línea del recibo.
Dejá en cero lo que no te corresponda.
Elegir arriba ajusta el cálculo, pero acá podés comparar las cuatro situaciones sin perder ninguna.
Tu día vale bruto ÷ 30 y tu hora bruto ÷ 240.
El jornal mínimo vigente es Gs. 117.077 por 8 horas.
Desde la Ley 6338/19 corresponde el 100% del salario mínimo.
La retención depende del tipo de deuda y de la orden judicial.
En el recibo sólo debe restarse tu aporte obrero al IPS. El aporte patronal es un costo adicional que paga la empresa.
Un único descuento obligatorio: el aporte obrero al IPS, del 9% del salario bruto. No hay retención de impuesto a la renta sobre el sueldo mes a mes: el IRP se liquida de forma anual y sólo si el ingreso bruto del año supera el umbral de no incidencia. Cualquier otro descuento del recibo (anticipos, cuotas, embargos) tiene que estar autorizado por vos o por una orden judicial.
El salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas es de Gs. 3.044.000, fijado por el Decreto N° 6225 con un reajuste del 5%. El jornal mínimo diario es de Gs. 117.077. Antes del reajuste el mínimo era de Gs. 2.899.048, así que si tu recibo todavía muestra ese número está atrasado.
La convención estándar para mensualizados es dividir el sueldo por 240, que sale de 30 días por 8 horas de jornada. El valor del día es el sueldo dividido 30. Ojo con un detalle que confunde: para pasar de jornal a equivalente mensual se suele usar 26 jornales al mes, porque el jornalero no cobra los descansos. Son dos divisores distintos y cada uno responde una pregunta distinta.
El art. 234 del Código del Trabajo fija un recargo del 50% para la hora extra diurna, entre las 06:00 y las 20:00, y del 100% para la nocturna, entre las 20:00 y las 06:00. El mismo 100% se aplica al trabajo en feriados y en el descanso semanal. El recargo se calcula sobre tu hora ordinaria real, no sobre la hora del salario mínimo.
Son dos cosas distintas que se confunden todo el tiempo. El recargo nocturno del 30% corresponde a las horas de tu jornada normal que caen entre las 20:00 y las 06:00: no son horas extra, es tu jornada, pero de noche. La hora extra nocturna es una hora por encima de tu jornada trabajada de noche, y ésa lleva el 100%. Además, la jornada nocturna máxima es de 7 horas diarias o 42 semanales, contra 8 y 48 de la diurna.
Depende de cómo te paguen. Si sos mensualero, tu sueldo ya incluye el pago del feriado lo trabajes o no, así que trabajarlo te suma un 100% adicional por ese día: un jornal extra. Si cobrás por jornal, el día feriado trabajado se paga al doble, es decir el 200% del jornal, porque el día no venía incluido en ningún sueldo mensual.
El art. 261 del Código del Trabajo reconoce una bonificación del 5% del salario mínimo por cada hijo menor de 17 años, sin límite de edad si el hijo tiene discapacidad. Con el mínimo vigente eso da Gs. 152.200 por hijo. Sólo la cobra el trabajador que gana hasta 2 salarios mínimos, o sea Gs. 6.088.000: un guaraní por encima de ese tope y el beneficio cae a cero de golpe, no se reduce gradualmente.
El valor de un día es el salario mensual dividido 30, y el de una hora el salario dividido 240. El empleador descuenta sólo las ausencias sin goce de sueldo: las licencias legales, los permisos pagos y la enfermedad con certificado no se descuentan. El descuento también baja la base del aguinaldo de ese mes y el aporte al IPS.
El art. 245 pone tres topes según el tipo de deuda: hasta el 50% por pensión alimenticia, hasta el 40% por habitación o artículos alimenticios propios y de familiares, y hasta el 25% en los demás casos. Si te llegan varios embargos, la suma no puede pasar el máximo aplicable. El aguinaldo es inembargable siempre.
No. El empleador aporta un 16,5% adicional al IPS que no sale de tu sueldo: 14% al IPS y 2,5% al Ministerio de Salud Pública. Sumado a tu 9%, al IPS entra el 25,5% de tu salario. Por eso un empleado le cuesta a la empresa un 116,5% de su bruto, sin contar aguinaldo ni vacaciones.
Sí. La Ley 5407/15, modificada por la Ley 6338/19, equiparó el trabajo doméstico al resto: 100% del salario mínimo legal, afiliación obligatoria al IPS con los mismos porcentajes, aguinaldo, vacaciones y bonificación familiar. El viejo régimen que permitía pagar el 60% del mínimo quedó derogado. En jornada parcial el sueldo se prorratea sobre las 48 horas semanales de la jornada legal.
Proporcionalmente sí, pero no arbitrariamente. El piso se prorratea sobre la jornada legal de 48 horas semanales: si trabajás 24 horas, el mínimo que te corresponde es la mitad del salario mínimo mensual. Lo que no puede pasar es que trabajes jornada completa y cobres menos del mínimo, ni que el prorrateo tape horas extra no pagadas.
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