Ecuador · rol de pagos · Código del Trabajo

Tu sueldo en Ecuador: lo que te descuentan, lo que te queda y lo que cuesta.

El rol de pagos tiene dos columnas y un lado que casi nunca se ve. De un lado, lo que te descuentan: el 9,45% del aporte personal al IESS. Del otro, lo que la empresa paga por encima de tu sueldo y no aparece en tu rol: el 11,15% patronal, los décimos, las vacaciones y los fondos de reserva. Y en el medio, las horas que trabajaste de más y que la ley paga con recargo.

SBU $482,00 · dolarizado (USD) IESS 9,45% personal · 11,15% patronal 7 calculadoras adentro

Tu caso

¿Cuál es tu situación?

El sueldo pactado es el mismo, pero lo que llega a tu cuenta cambia según las horas que trabajaste de más, el horario en que las trabajaste y desde qué lado de la mesa estés mirando. Partimos del caso más frecuente.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus cifras

Todo en dólares y en valores mensuales. Ecuador está dolarizado: no hay conversión de moneda ni indexación por inflación en ninguno de estos cálculos.

$

La remuneración pactada en tu contrato, antes de descuentos. No puede ser menor a 1 SBU ($482,00) a jornada completa.

$

Todo lo que sea materia gravada. No incluyas décimos ni viáticos sujetos a liquidación.

Las que van más allá de tu jornada y hasta las 24:00. Recargo del 50%. Tope legal: 4 por día y 12 por semana.

Las trabajadas después de las 24:00, y las de sábados, domingos y feriados. Recargo del 100%.

Solo el recargo del 25% del art. 49. Si esas horas además fueron suplementarias, cárgalas también arriba.

Los fondos de reserva se generan a partir del mes 13 con el mismo empleador. Cambia el costo del lado del empleador.

$

Anticipos, préstamos quirografarios del IESS, retención de impuesto a la renta si tu empleador ya te la calcula.

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.

Cómo se forma el total

Tu rol de pagos, línea por línea

El mismo orden de un rol de pagos: ingresos, egresos, neto, y aparte lo que aporta y provisiona la empresa.

Compara lo que efectivamente llega a tu cuenta con lo que se va al IESS y a otros descuentos. En la rama del empleador, compara el sueldo con las cargas que la empresa paga por encima.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    En relación de dependencia solo se descuenta el 9,45% del aporte personal al IESS: tu neto es el 90,55% de la remuneración. Aporte personal al IESS del 9,45% sobre la materia gravada

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto me descuentan del sueldo en Ecuador?

    Una sola cosa por ley: el aporte personal al IESS del 9,45% sobre la materia gravada (sueldo, horas extra, comisiones y bonos). Tu neto es el 90,55% de esa base. Todo lo demás que aparezca en la columna de egresos —anticipos, préstamos quirografarios, retención del impuesto a la renta— depende de tu caso particular, no es un descuento automático. El aporte patronal del 11,15% no se te descuenta: lo paga el empleador.

    ¿Los décimos aportan al IESS?

    No. El décimo tercero y el décimo cuarto no forman parte de la materia gravada, así que no se les descuenta el 9,45% ni generan aporte patronal. Tampoco pagan impuesto a la renta. Por eso, si cobras los décimos mensualizados, esa parte del rol llega íntegra a tu cuenta.

    ¿Cómo se calcula el valor de mi hora de trabajo?

    Dividiendo el sueldo mensual entre 240, que es el método que usa el Ministerio del Trabajo (jornada de 8 horas proyectada al mes). Con un sueldo de $482,00 la hora ordinaria vale $2,01. Ese valor hora es la base de todos los recargos: el 50% de las suplementarias, el 100% de las extraordinarias y el 25% del nocturno.

    ¿Qué diferencia hay entre horas suplementarias y extraordinarias?

    El momento en que se trabajan. Las suplementarias son las que exceden la jornada y se hacen hasta las 24:00: se pagan con recargo del 50%. Las extraordinarias son las posteriores a las 24:00 y las de sábados, domingos y feriados: se pagan con recargo del 100%, es decir el doble de la hora ordinaria. El tope legal de las suplementarias es de 4 horas diarias y 12 semanales.

    ¿El recargo nocturno se suma al de horas extra?

    Son conceptos distintos y pueden convivir. El recargo nocturno del 25% (art. 49) remunera el horario, entre las 19:00 y las 06:00. El recargo de las horas suplementarias o extraordinarias remunera el exceso de jornada. Una hora trabajada a las 02:00 fuera de tu jornada es extraordinaria (recargo del 100%); una hora de tu jornada habitual trabajada a las 21:00 lleva el 25% nocturno.

    ¿Cuánto le cuesta realmente a la empresa pagarme?

    Bastante más que el sueldo. Sobre la remuneración la empresa suma el 11,15% de aporte patronal y provisiona un doceavo del décimo tercero, un doceavo del décimo cuarto ($40,17 al mes), un veinticuatroavo de vacaciones y, desde el mes 13, el 8,33% de fondos de reserva. Eso lleva el costo a alrededor de 1,27 veces el sueldo en el primer año y a más de 1,35 veces desde el segundo, sin contar utilidades ni el costo de un eventual cese.

    ¿El sueldo puede ser menor al Salario Básico Unificado?

    A jornada completa no: el SBU es un piso legal y en el año en curso es de $482,00. En jornada parcial la remuneración puede ser proporcional a las horas trabajadas, pero el valor hora nunca puede quedar por debajo del que resulta del SBU. La afiliación al IESS es obligatoria desde el primer día, sea jornada completa o parcial.

    ¿Qué es el salario digno y en qué se diferencia del SBU?

    El SBU es el piso salarial obligatorio de cada mes. El salario digno es un parámetro anual de comparación: la canasta básica familiar del INEC ($829,38 en marzo 2026) dividida entre los 1,6 perceptores del hogar tipo, o sea unos $518,36 al mes. Se compara contra el ingreso anual total del trabajador —sueldos, décimos, fondos de reserva y utilidades— y si la empresa tuvo utilidades y el trabajador quedó por debajo, puede corresponder una compensación.

    ¿Los fondos de reserva me suben el sueldo?

    Si los cobras mensualizados, sí: aparecen en tu rol como un ingreso adicional del 8,33% de la remuneración, que es aproximadamente un sueldo más al año repartido en doce. Si en cambio pediste acumularlos en el IESS, no los ves en el rol: se depositan en tu cuenta individual y los retiras cuando quieras. En cualquiera de los dos casos el costo lo asume el empleador y solo se generan a partir del mes 13 con la misma empresa.

    ¿La retención del impuesto a la renta se descuenta todos los meses?

    Solo si tu ingreso anual proyectado supera la fracción básica desgravada. En ese caso el empleador calcula el impuesto del año entero, lo divide entre los meses que restan y lo retiene mes a mes. Los décimos no entran en esa base porque están exentos. Si tu proyección no llega a la fracción básica, la retención es cero aunque figures en el rol.

    ¿Qué es la materia gravada y por qué importa tanto?

    Es la base sobre la que se calculan los aportes al IESS: la remuneración de carácter normal, o sea sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y bonos remunerativos. No entran los décimos, los viáticos sujetos a liquidación, ni el reparto de utilidades. Importa porque de ella salen tanto tu descuento del 9,45% como el aporte patronal del 11,15% y la base de tu futura pensión.

    ¿Puedo pedir que me paguen en otra moneda o ajustado por inflación?

    No, y no hace falta. Ecuador está dolarizado desde el año 2000: el sueldo, los décimos, la pensión y la liquidación se pactan y se pagan en dólares de Estados Unidos. No existe indexación salarial automática por inflación; lo que se ajusta cada año es el SBU, que fija el Ministerio del Trabajo y arrastra al décimo cuarto y a la tabla de pensiones alimenticias.