Tus cifras del mes
Todo en dólares. Los importes son mensuales y editables.
Cálculo orientativo según las reglas cargadas.
Sumá comisiones, horas extra y recargos. Restá el IESS y tus descuentos. Después mirá cuánto cuesta ese mismo sueldo del lado de la empresa.
Todos los casos permanecen visibles y los campos cambian según la decisión.
Todo en dólares. Los importes son mensuales y editables.
Cálculo orientativo según las reglas cargadas.
Lo que debería llegar a tu cuenta este mes.
El 9,45% va al aporte personal del IESS.
La empresa paga aportes y provisiones adicionales que no se descuentan de tu remuneración.
El sueldo mensual dividido entre 240 horas.
Exceso de jornada hasta las 24:00.
Después de las 24:00, fines de semana y feriados.
Jornada entre las 19:00 y las 06:00.
Qué corresponde descontar y qué debe pagar la empresa.
Una sola cosa por ley: el aporte personal al IESS del 9,45% sobre la materia gravada (sueldo, horas extra, comisiones y bonos). Tu neto es el 90,55% de esa base. Todo lo demás que aparezca en la columna de egresos —anticipos, préstamos quirografarios, retención del impuesto a la renta— depende de tu caso particular, no es un descuento automático. El aporte patronal del 11,15% no se te descuenta: lo paga el empleador.
No. El décimo tercero y el décimo cuarto no forman parte de la materia gravada, así que no se les descuenta el 9,45% ni generan aporte patronal. Tampoco pagan impuesto a la renta. Por eso, si cobras los décimos mensualizados, esa parte del rol llega íntegra a tu cuenta.
Dividiendo el sueldo mensual entre 240, que es el método que usa el Ministerio del Trabajo (jornada de 8 horas proyectada al mes). Con un sueldo de $482,00 la hora ordinaria vale $2,01. Ese valor hora es la base de todos los recargos: el 50% de las suplementarias, el 100% de las extraordinarias y el 25% del nocturno.
El momento en que se trabajan. Las suplementarias son las que exceden la jornada y se hacen hasta las 24:00: se pagan con recargo del 50%. Las extraordinarias son las posteriores a las 24:00 y las de sábados, domingos y feriados: se pagan con recargo del 100%, es decir el doble de la hora ordinaria. El tope legal de las suplementarias es de 4 horas diarias y 12 semanales.
Son conceptos distintos y pueden convivir. El recargo nocturno del 25% (art. 49) remunera el horario, entre las 19:00 y las 06:00. El recargo de las horas suplementarias o extraordinarias remunera el exceso de jornada. Una hora trabajada a las 02:00 fuera de tu jornada es extraordinaria (recargo del 100%); una hora de tu jornada habitual trabajada a las 21:00 lleva el 25% nocturno.
Bastante más que el sueldo. Sobre la remuneración la empresa suma el 11,15% de aporte patronal y provisiona un doceavo del décimo tercero, un doceavo del décimo cuarto ($40,17 al mes), un veinticuatroavo de vacaciones y, desde el mes 13, el 8,33% de fondos de reserva. Eso lleva el costo a alrededor de 1,27 veces el sueldo en el primer año y a más de 1,35 veces desde el segundo, sin contar utilidades ni el costo de un eventual cese.
A jornada completa no: el SBU es un piso legal y en el año en curso es de $482,00. En jornada parcial la remuneración puede ser proporcional a las horas trabajadas, pero el valor hora nunca puede quedar por debajo del que resulta del SBU. La afiliación al IESS es obligatoria desde el primer día, sea jornada completa o parcial.
El SBU es el piso salarial obligatorio de cada mes. El salario digno es un parámetro anual de comparación: la canasta básica familiar del INEC ($829,38 en marzo 2026) dividida entre los 1,6 perceptores del hogar tipo, o sea unos $518,36 al mes. Se compara contra el ingreso anual total del trabajador —sueldos, décimos, fondos de reserva y utilidades— y si la empresa tuvo utilidades y el trabajador quedó por debajo, puede corresponder una compensación.
Si los cobras mensualizados, sí: aparecen en tu rol como un ingreso adicional del 8,33% de la remuneración, que es aproximadamente un sueldo más al año repartido en doce. Si en cambio pediste acumularlos en el IESS, no los ves en el rol: se depositan en tu cuenta individual y los retiras cuando quieras. En cualquiera de los dos casos el costo lo asume el empleador y solo se generan a partir del mes 13 con la misma empresa.
Solo si tu ingreso anual proyectado supera la fracción básica desgravada. En ese caso el empleador calcula el impuesto del año entero, lo divide entre los meses que restan y lo retiene mes a mes. Los décimos no entran en esa base porque están exentos. Si tu proyección no llega a la fracción básica, la retención es cero aunque figures en el rol.
Es la base sobre la que se calculan los aportes al IESS: la remuneración de carácter normal, o sea sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y bonos remunerativos. No entran los décimos, los viáticos sujetos a liquidación, ni el reparto de utilidades. Importa porque de ella salen tanto tu descuento del 9,45% como el aporte patronal del 11,15% y la base de tu futura pensión.
No, y no hace falta. Ecuador está dolarizado desde el año 2000: el sueldo, los décimos, la pensión y la liquidación se pactan y se pagan en dólares de Estados Unidos. No existe indexación salarial automática por inflación; lo que se ajusta cada año es el SBU, que fija el Ministerio del Trabajo y arrastra al décimo cuarto y a la tabla de pensiones alimenticias.
Respuesta comprobable
En relación de dependencia solo se descuenta el 9,45% del aporte personal al IESS: tu neto es el 90,55% de la remuneración.
El rol de pagos tiene dos columnas y un lado que casi nunca se ve. De un lado, lo que te descuentan: el 9,45% del aporte personal al IESS. Del otro, lo que la empresa paga por encima de tu sueldo y no aparece en tu rol: el 11,15% patronal, los décimos, las vacaciones y los fondos de reserva. Y en el medio, las horas que trabajaste de más y que la ley paga con recargo.
Plazo o próximo paso: la planilla del IESS se paga hasta el día 15 del mes siguiente; desde el 16 el empleador entra en mora patronal.
Fuentes principales: Ministerio del Trabajo del Ecuador · Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Transparencia editorial
Elegí tu situación
Tu próximo paso
Usá el resultado que acabás de obtener para avanzar con una cuenta directamente relacionada.
Revisá el idioma, las unidades y los supuestos de cada herramienta.
Instalá Hacé Cuentas en tu iPhone