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IESS: cuánto aportas, cuándo te jubilas y cuánto vas a cobrar.

El aporte al IESS cambia según cómo estés afiliado: en relación de dependencia se reparte entre vos y la empresa, como voluntario lo pagas entero, y en el trabajo del hogar hay reglas propias. Del otro lado de esa cuenta está lo que vas a cobrar: la pensión de vejez, la jubilación patronal que paga la empresa a los 25 años, y el montepío que queda para la familia.

Aportes 9,45% personal + 11,15% patronal Voluntario 17,60% · base mínima 1 SBU ($482,00) 6 calculadoras adentro

Tu caso

¿De qué lado del IESS estás mirando?

Las tres primeras ramas calculan lo que aportas; las tres últimas, lo que vas a cobrar. Las estimaciones de pensión son orientativas: el cálculo oficial lo hace el IESS con tu historia laboral real.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus cifras

Todo en dólares. Ecuador está dolarizado: los aportes y las pensiones se calculan y se pagan en dólares, sin indexación por inflación.

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La materia gravada de cada mes. Como afiliado voluntario, el ingreso que declaras; la base mínima siempre es 1 SBU ($482,00).

Para la pensión de vejez son los años imponibles; para la jubilación patronal, los años con el mismo empleador.

Define el requisito de edad de la pensión de vejez: 60 años con 30 de aporte, 65 con 15, 70 con 10.

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La base de la pensión de vejez y de la jubilación patronal. Si no lo sabes, usa tu remuneración actual como aproximación.

Solo para la jubilación patronal. Sale de la tabla oficial del Ministerio del Trabajo según la edad del jubilado: cárgalo con el que te corresponde.

Solo para el montepío. Cada hijo con derecho recibe el 20% de la pensión del causante.

Si el empleador pagó tarde, el IESS cobra interés de mora sobre los aportes. Tasa de referencia: 13,33% anual.

Estimación informativa. Tasas, costos, comisiones y condiciones reales dependen de cada entidad y contrato; compará la documentación oficial antes de decidir.

Cómo se forma el total

Aportes y pensiones, línea por línea

Lo que se aporta cada mes, lo que cuesta pagar tarde y lo que se cobra al final. Las pensiones son estimaciones: el número oficial sale de tu historia laboral en el IESS.

En las ramas de aportes, quién pone cada parte del 20,60% que recibe el IESS. En las de pensión, cómo se reparte lo que se cobra entre el titular y su familia.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    En relación de dependencia aportas el 9,45% de la materia gravada y el empleador el 11,15%: el IESS recibe el 20,60% de tu remuneración cada mes. Aporte personal del 9,45%, que se descuenta de tu rol

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se aporta al IESS en Ecuador?

    En relación de dependencia el aporte total es del 20,60% de la materia gravada: 9,45% que se descuenta al trabajador y 11,15% que paga el empleador. Los décimos no aportan. El afiliado voluntario paga el 17,60% completo sobre el ingreso que declara, con base mínima de un SBU, porque no tiene empleador que ponga la parte patronal.

    ¿Qué pasa si el empleador paga la planilla tarde?

    La planilla vence el día 15 del mes siguiente al período trabajado; desde el 16 corre la mora patronal. El IESS cobra un interés sobre el capital adeudado a una tasa que publica el Banco Central cada mes más el recargo del instituto —en torno al 13,33% anual—, acumulado día a día. Aparte del interés existe la responsabilidad patronal: si ocurre una contingencia mientras hay mora, el empleador responde por la prestación.

    ¿Cuántos años hay que aportar para jubilarse por el IESS?

    El mínimo para la pensión de vejez son 10 años, es decir 120 aportaciones, y con ese mínimo la edad exigida es de 70 años. Con 15 años de aporte la edad baja a 65, y con 30 años o más se puede acceder a los 60. Por debajo de 10 años no hay pensión: lo que corresponde es la devolución de los aportes.

    ¿Cómo se calcula la pensión de vejez?

    Se toma el promedio de los cinco mejores años de aportación y se le aplica un coeficiente que crece con los años imponibles: alrededor del 43,5% con 10 a 14 años, el 60% con 20 a 24, el 80% con 30 a 34, y el 100% con 40 años o más. Además hay pisos mínimos ligados al SBU. Es una estimación: el cálculo definitivo lo hace el IESS con tu historia laboral.

    ¿La jubilación patronal reemplaza a la del IESS?

    No, son independientes y se cobran las dos. La jubilación patronal del art. 216 la paga el empleador a quien cumplió 25 años o más en la misma empresa, con un fondo global equivalente al 5% de la remuneración anual promedio por cada año de servicio. La pensión del IESS la paga el instituto con los aportes de toda tu vida laboral, en cualquier empresa.

    ¿Qué pasa si tengo 20 años en la empresa y me despiden?

    Entre los 20 y los 25 años de servicio con el mismo empleador no hay jubilación patronal plena, pero si es el empleador quien termina la relación corresponde una parte proporcional de ese beneficio, además de la indemnización por despido. A partir de los 25 años el derecho a la jubilación patronal ya está consolidado.

    ¿Cuánto cobra la viuda o el viudo de un afiliado?

    El 60% de la pensión que recibía el causante o de la que le habría correspondido. Cada hijo con derecho a orfandad suma un 20% de esa misma pensión. Si entre todos superan el 100% de la pensión del causante, cada cuota se reduce proporcionalmente para no pasar ese techo, y el conjunto nunca puede quedar por debajo de la pensión mínima que fija el IESS.

    ¿Conviene afiliarse voluntariamente al IESS?

    Depende de qué busques. La afiliación voluntaria cuesta el 17,60% del ingreso declarado, con base mínima de un SBU, y da cobertura de salud, pensiones y riesgos sin relación laboral. Para quien trabaja por su cuenta suele ser la única forma de seguir sumando aportaciones hacia la jubilación. Lo que conviene mirar es sobre qué ingreso declaras: la base baja abarata la cuota hoy y achica la pensión mañana.

    ¿Hay que afiliar a la empleada doméstica desde el primer día?

    Sí, sin excepciones y aunque el trabajo sea por horas o por pocos días a la semana. La remuneración mínima del trabajo del hogar a jornada completa es de un SBU ($482,00), con aporte personal del 9,45% y patronal del 11,15%, más décimos, vacaciones y fondos de reserva desde el mes 13. No afiliar expone al empleador al interés de mora y a la responsabilidad patronal por cualquier contingencia.

    ¿Los décimos y los fondos de reserva aportan al IESS?

    Los décimos tercero y cuarto no: están fuera de la materia gravada y por eso no se les descuenta el 9,45% ni generan aporte patronal. Los fondos de reserva tampoco son materia gravada: son un beneficio del 8,33% que se paga mensualizado o se acumula en tu cuenta individual del IESS.

    ¿Puedo seguir aportando después de jubilarme?

    Sí. Un pensionista que vuelve a trabajar en relación de dependencia sigue aportando, y esos aportes pueden dar lugar a una mejora de la pensión según la normativa vigente. Consulta el caso concreto en el IESS antes de tomar la decisión, porque las condiciones cambian según el tipo de pensión que ya recibes.

    ¿Dónde veo mis aportaciones reales?

    En la Historia Laboral del portal del IESS, con tu número de cédula y clave. Ahí figuran las aportaciones mes a mes, los períodos de mora patronal, tu fondo de reserva y tu fondo de cesantía. Es el dato que manda: cualquier estimación, esta incluida, se compara contra esa historia.