Datos de tu aporte
Todo en dólares. Usá la materia gravada del mes.
Estimación informativa. La historia laboral oficial del IESS es la que manda.
Calculá tu aporte al IESS, proyectá cuándo podrías jubilarte y entendé la pensión, la jubilación patronal y el montepío sin mezclar beneficios.
Mostramos todos los casos, pero cada uno carga únicamente los datos que cambian el resultado.
Todo en dólares. Usá la materia gravada del mes.
Estimación informativa. La historia laboral oficial del IESS es la que manda.
Descuento mensual en relación de dependencia.
Vos aportás 9,45% y la empresa completa 11,15%.
El aporte se calcula sobre la materia gravada; la pensión usa los mejores años; la patronal exige permanencia con la misma empresa.
Sueldo, horas extra y comisiones. Los décimos quedan afuera de la base.
Al promedio se le aplica un coeficiente creciente según tus años imponibles.
La plena se consolida al llegar a 25 años con el mismo empleador y es adicional al IESS.
Con 30 años o más de aportación.
Con al menos 15 años de aportación.
Con el mínimo de 10 años aportados.
Coeficiente referencial del 100% del promedio.
Las diferencias que más cambian la proyección.
En relación de dependencia el aporte total es del 20,60% de la materia gravada: 9,45% que se descuenta al trabajador y 11,15% que paga el empleador. Los décimos no aportan. El afiliado voluntario paga el 17,60% completo sobre el ingreso que declara, con base mínima de un SBU, porque no tiene empleador que ponga la parte patronal.
La planilla vence el día 15 del mes siguiente al período trabajado; desde el 16 corre la mora patronal. El IESS cobra un interés sobre el capital adeudado a una tasa que publica el Banco Central cada mes más el recargo del instituto —en torno al 13,33% anual—, acumulado día a día. Aparte del interés existe la responsabilidad patronal: si ocurre una contingencia mientras hay mora, el empleador responde por la prestación.
El mínimo para la pensión de vejez son 10 años, es decir 120 aportaciones, y con ese mínimo la edad exigida es de 70 años. Con 15 años de aporte la edad baja a 65, y con 30 años o más se puede acceder a los 60. Por debajo de 10 años no hay pensión: lo que corresponde es la devolución de los aportes.
Se toma el promedio de los cinco mejores años de aportación y se le aplica un coeficiente que crece con los años imponibles: alrededor del 43,5% con 10 a 14 años, el 60% con 20 a 24, el 80% con 30 a 34, y el 100% con 40 años o más. Además hay pisos mínimos ligados al SBU. Es una estimación: el cálculo definitivo lo hace el IESS con tu historia laboral.
No, son independientes y se cobran las dos. La jubilación patronal del art. 216 la paga el empleador a quien cumplió 25 años o más en la misma empresa, con un fondo global equivalente al 5% de la remuneración anual promedio por cada año de servicio. La pensión del IESS la paga el instituto con los aportes de toda tu vida laboral, en cualquier empresa.
Entre los 20 y los 25 años de servicio con el mismo empleador no hay jubilación patronal plena, pero si es el empleador quien termina la relación corresponde una parte proporcional de ese beneficio, además de la indemnización por despido. A partir de los 25 años el derecho a la jubilación patronal ya está consolidado.
El 60% de la pensión que recibía el causante o de la que le habría correspondido. Cada hijo con derecho a orfandad suma un 20% de esa misma pensión. Si entre todos superan el 100% de la pensión del causante, cada cuota se reduce proporcionalmente para no pasar ese techo, y el conjunto nunca puede quedar por debajo de la pensión mínima que fija el IESS.
Depende de qué busques. La afiliación voluntaria cuesta el 17,60% del ingreso declarado, con base mínima de un SBU, y da cobertura de salud, pensiones y riesgos sin relación laboral. Para quien trabaja por su cuenta suele ser la única forma de seguir sumando aportaciones hacia la jubilación. Lo que conviene mirar es sobre qué ingreso declaras: la base baja abarata la cuota hoy y achica la pensión mañana.
Sí, sin excepciones y aunque el trabajo sea por horas o por pocos días a la semana. La remuneración mínima del trabajo del hogar a jornada completa es de un SBU ($482,00), con aporte personal del 9,45% y patronal del 11,15%, más décimos, vacaciones y fondos de reserva desde el mes 13. No afiliar expone al empleador al interés de mora y a la responsabilidad patronal por cualquier contingencia.
Los décimos tercero y cuarto no: están fuera de la materia gravada y por eso no se les descuenta el 9,45% ni generan aporte patronal. Los fondos de reserva tampoco son materia gravada: son un beneficio del 8,33% que se paga mensualizado o se acumula en tu cuenta individual del IESS.
Sí. Un pensionista que vuelve a trabajar en relación de dependencia sigue aportando, y esos aportes pueden dar lugar a una mejora de la pensión según la normativa vigente. Consulta el caso concreto en el IESS antes de tomar la decisión, porque las condiciones cambian según el tipo de pensión que ya recibes.
En la Historia Laboral del portal del IESS, con tu número de cédula y clave. Ahí figuran las aportaciones mes a mes, los períodos de mora patronal, tu fondo de reserva y tu fondo de cesantía. Es el dato que manda: cualquier estimación, esta incluida, se compara contra esa historia.
Respuesta comprobable
En relación de dependencia aportas el 9,45% de la materia gravada y el empleador el 11,15%: el IESS recibe el 20,60% de tu remuneración cada mes.
El aporte al IESS cambia según cómo estés afiliado: en relación de dependencia se reparte entre vos y la empresa, como voluntario lo pagas entero, y en el trabajo del hogar hay reglas propias. Del otro lado de esa cuenta está lo que vas a cobrar: la pensión de vejez, la jubilación patronal que paga la empresa a los 25 años, y el montepío que queda para la familia.
Plazo o próximo paso: la planilla vence el día 15 del mes siguiente al período trabajado.
Fuentes principales: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social · Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
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Consulta principal:IESS en Ecuador
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