Salgo de la empresa en Ecuador: ¿cuánto me tienen que liquidar?

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Respuesta directa

En una renuncia voluntaria cobras los décimos proporcionales, las vacaciones no gozadas y los fondos de reserva pendientes, pero no hay indemnización.

Todos los que se van cobran lo mismo por un lado —los décimos proporcionales y las vacaciones que no gozaron— y muy distinto por el otro. Lo que cambia el número final es la causa de la salida: si renunciaste, si te despidieron sin causa, si hubo visto bueno o si alguna de las partes notificó el desahucio. Y aparte de todo eso está tu fondo de cesantía en el IESS, que no lo paga la empresa.

Qué entra en la respuesta

  • Décimo tercero proporcional a los meses del período trabajados
  • Décimo cuarto proporcional, calculado sobre un SBU
  • Vacaciones no gozadas, valoradas a razón de la remuneración dividida entre 30
  • Fondos de reserva pendientes de depositar, si los tenías acumulados

Qué puede cambiarla

  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • La renuncia no da derecho a la bonificación por desahucio del art. 185: esa corresponde cuando la salida se formaliza como desahucio y se notifica ante la autoridad
  • Firmar el acta de finiquito ante el inspector del trabajo cierra el reclamo por los rubros ahí liquidados: revísala antes de firmar

Plazo o próximo paso: el acta de finiquito se celebra ante el inspector del trabajo dentro de los 30 días de terminada la relación laboral.

Respuesta sustentada en: Ministerio del Trabajo del Ecuador · Ministerio del Trabajo del Ecuador

Todo en dólares. La última remuneración mensual es la base de casi todo el cálculo: la indemnización, la bonificación y el valor de tus vacaciones no gozadas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por despido intempestivo en Ecuador?

El art. 188 del Código del Trabajo fija 3 remuneraciones para quien tenga hasta 3 años de servicio, y una remuneración por cada año de servicio a partir de ahí, con un tope de 25 remuneraciones. La fracción de año se cuenta como año completo. A eso se suma la bonificación del art. 185, del 25% de la última remuneración por cada año de servicio, y los proporcionales de décimos y vacaciones.

¿Qué es la bonificación por desahucio y cuándo se cobra?

Es el 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio, según el art. 185. Corresponde cuando la relación termina por desahucio, es decir cuando una de las partes notifica ante el inspector del trabajo su voluntad de terminar el contrato. En la práctica también se liquida junto con la indemnización del art. 188 cuando hubo despido intempestivo.

¿Si renuncio cobro indemnización?

No. La renuncia voluntaria da derecho a los décimos proporcionales, a las vacaciones no gozadas y a los fondos de reserva pendientes, pero no a la indemnización del art. 188 ni, en principio, a la bonificación del art. 185, que corresponde cuando la salida se formaliza como desahucio ante el inspector del trabajo.

¿Qué es el visto bueno y cómo cambia mi liquidación?

Es el trámite ante el inspector del trabajo para terminar el contrato con causa. Si lo pide el empleador y se lo conceden (art. 172), la salida es con causa y no hay indemnización: solo proporcionales. Si lo pide el trabajador por falta del empleador y se lo conceden (art. 173), corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido intempestivo.

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas en el finiquito?

Se valora el día dividiendo la última remuneración mensual entre 30 y se multiplica por los días pendientes. A diferencia de lo que pasa durante la relación laboral, en la liquidación no hay límite de dos períodos acumulados: todo lo que quedó sin gozar se paga en dinero.

¿Cuándo puedo retirar mi fondo de cesantía del IESS?

Cuando tengas al menos 24 aportaciones no simultáneas y lleves como mínimo 60 días cesante desde el cese laboral. El fondo se forma con el 3% de la remuneración —2% del trabajador y 1% del empleador— depositado en tu cuenta individual, y rinde según la tasa pasiva referencial del Banco Central. La solicitud se hace en línea, en el portal del IESS.

¿El fondo de cesantía lo paga la empresa junto con la liquidación?

No. La cesantía la administra el IESS con los aportes que ya se hicieron mes a mes durante la relación laboral: no es un rubro del acta de finiquito y la empresa no te lo entrega. Es plata tuya que reclamas directamente al instituto una vez que cumples los requisitos de aportaciones y días de cesantía.

¿La fracción de año cuenta para la indemnización?

Sí. Para el art. 188 la fracción de año se computa como año completo, así que alguien con 4 años y 2 meses se indemniza como si tuviera 5 años de servicio. Es el criterio que aplica la autoridad laboral, aunque en juicio se ha discutido en algunos casos. Para la bonificación por desahucio el cálculo suele hacerse sobre los años cumplidos.

¿Hay un tope a la indemnización por despido?

Sí: 25 remuneraciones. Alguien con 30 años de servicio se indemniza igual que alguien con 25. Ese tope no alcanza a la bonificación del art. 185, que se sigue calculando al 25% por cada año efectivamente servido, ni a la jubilación patronal, que corresponde por separado a partir de los 25 años con la misma empresa.

¿Qué es el acta de finiquito y por qué importa firmarla bien?

Es el documento que se celebra ante el inspector del trabajo, con el detalle pormenorizado de cada rubro pagado. Firmarla cierra el reclamo por los rubros que ahí figuran liquidados correctamente. Por eso conviene revisar rubro por rubro antes de firmar: si algo falta o está mal calculado, hay que dejarlo constar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me liquidaron mal?

Las acciones provenientes de la relación laboral prescriben a los tres años contados desde la terminación del contrato. Dentro de ese plazo se puede reclamar la diferencia de la liquidación, los décimos impagos y la indemnización por despido intempestivo ante la justicia laboral.

¿Los despidos con protección especial se calculan igual?

No. Hay situaciones con indemnizaciones agravadas que esta estimación no cubre: el despido de una trabajadora embarazada o en período de lactancia, el de dirigentes sindicales y el de personas con discapacidad tienen recargos específicos, que se suman a lo del art. 188. Si estás en alguno de esos supuestos, el número real es mayor que el de esta cuenta.

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