Me voy o me despiden: ¿qué entra en la liquidación?
Beneficios truncos, vacaciones, CTS e indemnización aparecen como comprobantes separados.
Liquidación estimada
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Respuesta directa
Al renunciar cobras tus beneficios truncos completos —CTS, gratificación y vacaciones— pero no te corresponde indemnización.
La liquidación no es un solo número: son cuatro conceptos que se suman y uno que solo aparece si el cese fue arbitrario. La CTS, la gratificación y las vacaciones truncas te corresponden siempre, renuncies o te despidan. La indemnización, en cambio, depende de por qué terminó el vínculo, y ahí es donde la mayoría de la gente cobra de menos.
Qué entra en la respuesta
- CTS trunca del semestre en curso: un doceavo de la remuneración computable por cada mes completo, más treintavos por los días sueltos
- Gratificación trunca del semestre, más la bonificación extraordinaria del 9% de la Ley 30334
- Vacaciones truncas: los días de descanso que ganaste y no gozaste, a razón de un treintavo de la remuneración por día
- Remuneración de los días efectivamente trabajados del mes del cese
Qué puede cambiarla
- Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
- La renuncia se presenta por escrito con 30 días de anticipación. Puedes pedir exoneración de ese plazo, pero si el empleador no la acepta y dejas de asistir, se configura abandono de trabajo
- Renunciar cierra la puerta a la indemnización por despido arbitrario: si te están forzando a firmar la renuncia, eso es un despido indirecto (hostilidad) y se reclama, no se firma
Plazo o próximo paso: la liquidación se paga dentro de las 48 horas de terminado el vínculo; pasado ese plazo corren intereses legales laborales.
Respuesta sustentada en: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Todo en soles. La remuneración computable es tu sueldo mensual más lo que sea permanente (asignación familiar, comisiones fijas). Los meses del semestre son los que llevas desde el 1 de enero o el 1 de julio, según cuándo cesas.
Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Qué me tienen que pagar cuando termino de trabajar en el Perú?
Siempre, sin importar el motivo del cese: la CTS trunca del semestre, la gratificación trunca del semestre con su bonificación extraordinaria, las vacaciones truncas por los días de descanso ganados y no gozados, y la remuneración de los días trabajados del último mes. A eso se suma la indemnización solo cuando el cese fue un despido arbitrario o la resolución anticipada de un contrato a plazo fijo.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
Una remuneración y media por cada año completo de servicios, con las fracciones pagadas por dozavos y treintavos, y con un tope de 12 remuneraciones (D.S. 003-97-TR, art. 38). El tope se alcanza a los 8 años de servicios: de ahí en adelante, un trabajador con 10 o con 25 años cobra exactamente lo mismo.
¿Cómo se calcula la CTS trunca?
Se toma la remuneración computable —el sueldo más lo permanente, incluida la asignación familiar— y se le suma un sexto de la última gratificación recibida. Sobre esa base se paga un doceavo por cada mes completo del semestre y un treintavo de ese doceavo por cada día suelto. Los semestres son de noviembre a abril y de mayo a octubre, con depósito en mayo y en noviembre.
¿La gratificación trunca también lleva el 9%?
Sí. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 se aplica igual sobre la gratificación trunca: es el 9% del monto de la gratificación —lo que habría ido a EsSalud— y va directo al trabajador. Si estás afiliado a una EPS, el porcentaje baja a 6,75%, porque el aporte del empleador a EsSalud en ese caso es menor.
¿Cuánto valen mis vacaciones no gozadas?
Cada día de descanso vale un treintavo de tu remuneración computable, porque los 30 días de vacaciones se pagan con una remuneración mensual completa. Con 15 días pendientes cobras medio sueldo. Ojo con las calculadoras que dividen entre 360: eso da doce veces menos de lo que corresponde.
¿Me corresponde el pago triple si nunca gocé mis vacaciones?
Si dejaste vencer el año siguiente al que ganaste el descanso y no eres personal de dirección ni gerente que decide su propia oportunidad de descanso, sí: se activa la indemnización vacacional del art. 23 del D. Leg. 713, que equivale a una remuneración adicional. Junto con la remuneración vacacional y el sueldo del mes trabajado, eso es lo que se conoce como "triple".
¿Cobro indemnización si renuncio?
No. La indemnización compensa un cese decidido por el empleador sin causa justa: si la decisión es tuya, no hay nada que indemnizar. Sí cobras todos tus beneficios truncos, que son derechos ganados y no dependen del motivo del cese. Distinto es el caso de la renuncia forzada por actos de hostilidad del empleador: ahí puedes demandar el despido indirecto y reclamar la indemnización.
¿Qué pasa si me despiden en el período de prueba?
Durante los primeros tres meses el trabajador aún no alcanza protección contra el despido arbitrario, así que el empleador puede cesarlo sin expresar causa y sin indemnización. Lo que sí se paga son los beneficios truncos por el tiempo trabajado, aunque hayan sido pocos días. El período de prueba se puede extender por escrito hasta 6 meses en puestos de confianza y hasta 12 en personal de dirección.
¿Y si me cortan un contrato a plazo fijo antes de que venza?
El art. 76 del D.S. 003-97-TR te da una remuneración y media por cada mes que dejas de laborar hasta la fecha de vencimiento pactada, con el mismo tope de 12 remuneraciones. Es una regla distinta a la del despido arbitrario: acá lo que cuenta no es la antigüedad sino el tiempo que faltaba para terminar el contrato.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas de terminado el vínculo laboral. Vencido ese plazo la deuda genera intereses legales laborales, y el retraso puede denunciarse ante SUNAFIL. La CTS trunca, si el cese ocurre después del cierre del semestre, se deposita en la cuenta CTS; el resto se paga directamente al trabajador.
¿La liquidación paga impuesto a la renta o descuentos de AFP?
La CTS no: está inafecta al impuesto a la renta y no tiene descuentos previsionales. La gratificación trunca tampoco tiene AFP ni ONP —por eso existe la bonificación del 9%— pero sí paga renta de quinta categoría. La indemnización por despido arbitrario está inafecta al impuesto a la renta, porque es una compensación por daño y no una renta de trabajo.
¿Cambia el cálculo si trabajo en una micro o pequeña empresa?
Bastante. En la microempresa acreditada en el REMYPE no hay CTS ni gratificaciones y las vacaciones son de 15 días, y la indemnización por despido es de 10 remuneraciones diarias por año con tope de 90. En la pequeña empresa se paga media CTS, medias gratificaciones, 15 días de vacaciones y una indemnización de 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120. Este hub calcula el régimen general.
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