Perú · régimen laboral privado · D.S. 003-97-TR

Me voy o me despiden: ¿cuánto me tienen que pagar?

La liquidación no es un solo número: son cuatro conceptos que se suman y uno que solo aparece si el cese fue arbitrario. La CTS, la gratificación y las vacaciones truncas te corresponden siempre, renuncies o te despidan. La indemnización, en cambio, depende de por qué terminó el vínculo, y ahí es donde la mayoría de la gente cobra de menos.

RMV S/ 1.130 · asignación familiar S/ 113 Indemnización 1,5 remuneraciones por año · tope 12 6 calculadoras adentro

Tu caso

¿Cómo termina tu vínculo laboral?

Los beneficios truncos (CTS, gratificación y vacaciones) se pagan en los cuatro casos. Lo que cambia de un caso a otro es si además te corresponde indemnización y por cuánto. Partimos del caso más frecuente.

Mi caso es otro

Ajusta la estimación

Tus cifras

Todo en soles. La remuneración computable es tu sueldo mensual más lo que sea permanente (asignación familiar, comisiones fijas). Los meses del semestre son los que llevas desde el 1 de enero o el 1 de julio, según cuándo cesas.

S/

Tu sueldo bruto mensual. Si tienes comisiones o bonificaciones permanentes, súmalas al promedio mensual.

Suma S/ 113 (10% de la RMV) a la remuneración computable de CTS, gratificación y vacaciones.

Años enteros desde tu fecha de ingreso. Los meses sueltos van en el campo de al lado.

Se pagan por dozavos en la indemnización. Máximo 11: si tienes 12, es un año más.

Meses completos desde el 1 de enero (si cesas en el primer semestre) o desde el 1 de julio (segundo semestre). Es la base de la CTS y la gratificación truncas.

Días que sobran después del último mes completo. Entran a la CTS por treintavos; la gratificación trunca solo computa meses completos.

Cada año completo de servicios genera 30 días. Si llevas 8 meses del año vacacional, son 20 días (8 × 2,5).

Solo se usa en la rama de contrato a plazo fijo: meses entre el cese y la fecha de vencimiento pactada. Si el contrato llegó a su fin, deja 0.

La bonificación extraordinaria de la gratificación es 9% con EsSalud y 6,75% si estás afiliado a una EPS (Ley 30334).

Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

El mismo orden de una hoja de liquidación: primero la base de cálculo, después cada beneficio trunco, y al final la indemnización cuando corresponde.

Cada porción es un concepto distinto con su propia regla de cálculo. En los ceses con indemnización, esa porción suele ser la más grande de todas: por eso conviene saber si te corresponde antes de firmar cualquier papel.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Al renunciar cobras tus beneficios truncos completos —CTS, gratificación y vacaciones— pero no te corresponde indemnización. CTS trunca del semestre en curso: un doceavo de la remuneración computable por cada mes completo, más treintavos por los días sueltos

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué me tienen que pagar cuando termino de trabajar en el Perú?

    Siempre, sin importar el motivo del cese: la CTS trunca del semestre, la gratificación trunca del semestre con su bonificación extraordinaria, las vacaciones truncas por los días de descanso ganados y no gozados, y la remuneración de los días trabajados del último mes. A eso se suma la indemnización solo cuando el cese fue un despido arbitrario o la resolución anticipada de un contrato a plazo fijo.

    ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

    Una remuneración y media por cada año completo de servicios, con las fracciones pagadas por dozavos y treintavos, y con un tope de 12 remuneraciones (D.S. 003-97-TR, art. 38). El tope se alcanza a los 8 años de servicios: de ahí en adelante, un trabajador con 10 o con 25 años cobra exactamente lo mismo.

    ¿Cómo se calcula la CTS trunca?

    Se toma la remuneración computable —el sueldo más lo permanente, incluida la asignación familiar— y se le suma un sexto de la última gratificación recibida. Sobre esa base se paga un doceavo por cada mes completo del semestre y un treintavo de ese doceavo por cada día suelto. Los semestres son de noviembre a abril y de mayo a octubre, con depósito en mayo y en noviembre.

    ¿La gratificación trunca también lleva el 9%?

    Sí. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 se aplica igual sobre la gratificación trunca: es el 9% del monto de la gratificación —lo que habría ido a EsSalud— y va directo al trabajador. Si estás afiliado a una EPS, el porcentaje baja a 6,75%, porque el aporte del empleador a EsSalud en ese caso es menor.

    ¿Cuánto valen mis vacaciones no gozadas?

    Cada día de descanso vale un treintavo de tu remuneración computable, porque los 30 días de vacaciones se pagan con una remuneración mensual completa. Con 15 días pendientes cobras medio sueldo. Ojo con las calculadoras que dividen entre 360: eso da doce veces menos de lo que corresponde.

    ¿Me corresponde el pago triple si nunca gocé mis vacaciones?

    Si dejaste vencer el año siguiente al que ganaste el descanso y no eres personal de dirección ni gerente que decide su propia oportunidad de descanso, sí: se activa la indemnización vacacional del art. 23 del D. Leg. 713, que equivale a una remuneración adicional. Junto con la remuneración vacacional y el sueldo del mes trabajado, eso es lo que se conoce como "triple".

    ¿Cobro indemnización si renuncio?

    No. La indemnización compensa un cese decidido por el empleador sin causa justa: si la decisión es tuya, no hay nada que indemnizar. Sí cobras todos tus beneficios truncos, que son derechos ganados y no dependen del motivo del cese. Distinto es el caso de la renuncia forzada por actos de hostilidad del empleador: ahí puedes demandar el despido indirecto y reclamar la indemnización.

    ¿Qué pasa si me despiden en el período de prueba?

    Durante los primeros tres meses el trabajador aún no alcanza protección contra el despido arbitrario, así que el empleador puede cesarlo sin expresar causa y sin indemnización. Lo que sí se paga son los beneficios truncos por el tiempo trabajado, aunque hayan sido pocos días. El período de prueba se puede extender por escrito hasta 6 meses en puestos de confianza y hasta 12 en personal de dirección.

    ¿Y si me cortan un contrato a plazo fijo antes de que venza?

    El art. 76 del D.S. 003-97-TR te da una remuneración y media por cada mes que dejas de laborar hasta la fecha de vencimiento pactada, con el mismo tope de 12 remuneraciones. Es una regla distinta a la del despido arbitrario: acá lo que cuenta no es la antigüedad sino el tiempo que faltaba para terminar el contrato.

    ¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación?

    Dentro de las 48 horas de terminado el vínculo laboral. Vencido ese plazo la deuda genera intereses legales laborales, y el retraso puede denunciarse ante SUNAFIL. La CTS trunca, si el cese ocurre después del cierre del semestre, se deposita en la cuenta CTS; el resto se paga directamente al trabajador.

    ¿La liquidación paga impuesto a la renta o descuentos de AFP?

    La CTS no: está inafecta al impuesto a la renta y no tiene descuentos previsionales. La gratificación trunca tampoco tiene AFP ni ONP —por eso existe la bonificación del 9%— pero sí paga renta de quinta categoría. La indemnización por despido arbitrario está inafecta al impuesto a la renta, porque es una compensación por daño y no una renta de trabajo.

    ¿Cambia el cálculo si trabajo en una micro o pequeña empresa?

    Bastante. En la microempresa acreditada en el REMYPE no hay CTS ni gratificaciones y las vacaciones son de 15 días, y la indemnización por despido es de 10 remuneraciones diarias por año con tope de 90. En la pequeña empresa se paga media CTS, medias gratificaciones, 15 días de vacaciones y una indemnización de 20 remuneraciones diarias por año con tope de 120. Este hub calcula el régimen general.