Tengo un hijo: ¿qué dinero o licencia corresponde?
Separá nacimiento, asignación familiar, licencia del padre y pensión alimentaria.
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Respuesta directa
Te corresponden 98 días de descanso (49 prenatal y 49 postnatal) pagados por EsSalud, más S/ 820 de subsidio por lactancia por cada hijo nacido.
Cuando nace un hijo se abren varias ventanillas a la vez y ninguna avisa de la otra: EsSalud paga el descanso por maternidad y el subsidio por lactancia, el empleador paga la licencia de paternidad y suma la asignación familiar todos los meses, y si los padres no viven juntos aparece la pensión de alimentos. Elige tu caso y mira qué te toca cobrar y cuándo.
Qué entra en la respuesta
- 98 días de descanso por maternidad: 49 prenatal + 49 postnatal (Ley 26644, art. 1, mod. Ley 30367)
- +30 días si el parto es múltiple o el hijo nace con discapacidad
- El subsidio se calcula como el promedio de las 12 últimas remuneraciones dividido entre 360, por cada día de descanso
- Subsidio por lactancia de S/ 820 por cada hijo nacido: en parto múltiple se paga por cada bebé
- Puedes diferir parte del descanso prenatal al postnatal avisando con anticipación al empleador
Qué puede cambiarla
- Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
- Las gratificaciones y los conceptos extraordinarios NO entran en la base del subsidio: se calcula solo sobre remuneraciones regulares
- Para cobrar el subsidio por lactancia hacen falta 3 aportes mensuales consecutivos o 4 no consecutivos a EsSalud dentro de los 6 meses previos al parto, y que el titular esté acreditado y con vínculo al momento del nacimiento
- Si la empresa tiene menos de un año de actividad o está en deuda con EsSalud, el reembolso puede demorar: quien adelanta el pago suele ser el empleador
Plazo o próximo paso: el subsidio por lactancia se reclama dentro de los 98 días de descanso más 6 meses desde el nacimiento; con el Certificado de Nacido Vivo en línea se activa sin formularios.
Respuesta sustentada en: EsSalud · MTPE
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Última revisión:
Editor responsable: Martín Rodríguez
Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso por maternidad me corresponden en el Perú?
98 días: 49 de descanso prenatal y 49 de postnatal, según la Ley 26644 modificada por la Ley 30367. Si el parto es múltiple o el hijo nace con discapacidad, se suman 30 días más, con lo que el descanso llega a 128 días. Puedes diferir parte del prenatal al postnatal, siempre que avises al empleador con anticipación y no haya contraindicación médica.
¿Cómo calcula EsSalud el subsidio por maternidad?
Toma la suma de las 12 últimas remuneraciones anteriores al inicio del descanso, la divide entre 360 y multiplica el resultado por cada día de descanso. En la práctica equivale a tu remuneración mensual dividida entre 30 por cada día. No entran las gratificaciones ni los conceptos extraordinarios. Si tienes menos de 12 meses de aportes, se toma el promedio de los meses efectivamente aportados.
¿La licencia de paternidad la paga EsSalud o la empresa?
La paga la empresa. A diferencia del descanso por maternidad, que EsSalud reembolsa, la licencia de paternidad es con goce de haber a cargo del empleador: tu sueldo del mes no se toca. Son 10 días calendario consecutivos en el caso general, 20 por nacimiento prematuro o parto múltiple, y 30 si el hijo tiene enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si hay complicaciones graves en la salud de la madre.
¿Cuánto es el subsidio por lactancia y quién lo cobra?
Son S/ 820 por cada hijo nacido, en un pago único, y lo cobra la madre del recién nacido aunque el asegurado titular sea el padre. En un parto de mellizos se pagan dos subsidios. El requisito es que el titular tenga 3 aportes mensuales consecutivos o 4 no consecutivos a EsSalud dentro de los 6 meses anteriores al mes del parto, y que esté acreditado y con vínculo laboral al momento del nacimiento.
¿La asignación familiar aumenta si tengo más hijos?
No. Es un monto fijo de S/ 113 al mes, el 10% de la remuneración mínima vital, y es el mismo con un hijo que con cinco. Solo cambia si cambia la RMV. Corresponde por hijos menores de 18 años, o hasta los 24 si están cursando estudios superiores o universitarios, y hay que acreditarlo ante el empleador.
¿Qué pasa si mi empleador nunca me pagó la asignación familiar?
Es un adeudo remunerativo y puedes reclamarlo. Se paga con carácter retroactivo desde el momento en que acreditaste la existencia del hijo, más intereses, y la acción prescribe a los cuatro años del cese. Además cuenta como remuneración computable, así que el reclamo arrastra el recálculo de gratificaciones, CTS y vacaciones de ese período. Se puede denunciar ante SUNAFIL.
¿Existe una tabla oficial de porcentajes de pensión de alimentos en el Perú?
No existe. Es uno de los mitos más repetidos. El Código Civil dice que el juez fija el monto en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado (art. 481), y no manda ningún porcentaje. Lo único que la ley establece con número es el tope: el descuento por planilla por alimentos no puede exceder el 60% de los ingresos libres del obligado (art. 648 inc. 6 del Código Procesal Civil). Los porcentajes que circulan son promedios de sentencias, útiles como referencia y nada más.
¿Sobre qué ingreso se calcula la pensión: el bruto o el neto?
Sobre el ingreso disponible, es decir el sueldo una vez descontados los aportes obligatorios de ley: AFP u ONP y la retención de renta de quinta categoría. El aporte a EsSalud no se descuenta porque lo paga el empleador y no sale de tu boleta. Los jueces suelen mirar además los ingresos adicionales acreditables: gratificaciones, bonos, utilidades y hasta ingresos de actividades independientes.
¿Puedo cobrar el subsidio por lactancia y el de maternidad al mismo tiempo?
Sí, son prestaciones independientes y acumulables. El subsidio por maternidad reemplaza tu remuneración durante el descanso; el de lactancia es un pago único por el nacimiento. Se piden por separado y tienen plazos distintos: el de lactancia se reclama hasta 6 meses después de terminado el descanso.
¿La licencia de paternidad se cuenta en días hábiles?
No, en días calendario consecutivos. Sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período se consumen igual. Por eso una licencia de 10 días calendario equivale, en promedio, a unos 7 días hábiles de ausencia efectiva. La licencia empieza en la fecha que el trabajador indique entre el nacimiento y el alta de la madre o del hijo.
¿Qué pasa si el obligado a los alimentos no paga?
El juez puede ordenar el descuento directo por planilla al empleador, inscribir al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) —lo que traba trámites como sacar licencias o postular a cargos públicos— y, si el incumplimiento persiste, se abre la vía penal por omisión a la asistencia familiar, que contempla pena privativa de libertad. El empleador que no cumple la orden de descuento responde solidariamente.
¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18?
No automáticamente. Subsiste si el hijo mayor de edad sigue una profesión u oficio de manera exitosa, y también si tiene una discapacidad que le impide atender su subsistencia. En el resto de los casos el obligado tiene que pedir la exoneración al juzgado: el descuento no se corta solo por el cumpleaños.
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