Trabajo / No puedo trabajar

La baja cambia de pagador y porcentaje con los días.

El calendario colorea cada tramo para que sepas qué cobras, desde cuándo y quién debería pagarlo.

Primeros 31 días de baja

Empresa + Seguridad Social
Sin prestación60%75% o más
PRESTACIÓN TOTAL€1.296
MEDIA POR DÍA€41,81
DÍAS SIN COBERTURA3

Cómo usar esta herramienta

Respuesta directa

En enfermedad común los tres primeros días no se cobran, del cuarto al veinte se cobra el 60% de la base y desde el día 21 el 75%.

Cuando la salud te aparta del trabajo, el sistema responde con prestaciones distintas según cuánto dure y de qué grado sea. La baja temporal paga un porcentaje de tu base y sube con los días. La incapacidad permanente es una pensión de por vida cuyo importe depende del grado que reconozca el tribunal médico. Y si no hay carrera de cotización detrás, quedan las prestaciones no contributivas.

Qué entra en la respuesta

  • Base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior entre los días
  • Días 1 a 3 sin prestación, salvo que el convenio los complemente
  • 60% de la base del día 4 al 20
  • 75% de la base a partir del día 21

Qué puede cambiarla

  • Resultado orientativo: no reemplaza diagnóstico, tratamiento ni seguimiento profesional. Consulta con un profesional de la salud matriculado.
  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verifica con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • Muchos convenios obligan a la empresa a complementar hasta el 100%: revisa el tuyo antes de dar por buena la cifra
  • La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y lleva retención

Plazo o próximo paso: el parte de baja se emite el mismo día y la empresa lo tramita en tres días hábiles.

Respuesta sustentada en: Boletín Oficial del Estado · Instituto Nacional de la Seguridad Social

La base reguladora sale de tu base de cotización. Si no la tienes a mano, usa tu salario bruto mensual como aproximación.

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Editor responsable:

Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.

Política editorialMetodología

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al veinte se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 el 75%. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja.

¿Quién me paga la baja?

Del día 4 al 15 en contingencia común la paga la empresa, aunque con cargo a la Seguridad Social a partir de ahí; desde el día 16 la abona el INSS o la mutua, normalmente en régimen de pago delegado a través de tu nómina. En contingencia profesional paga la mutua desde el principio.

¿Mi empresa tiene que completarme el sueldo?

Sólo si lo dice el convenio o tu contrato. Muchos convenios obligan a complementar hasta el 100% durante un número de días, y algunos incluso cubren los tres primeros días de carencia. Sin esa cláusula, la empresa no está obligada a poner nada.

¿Cuánto puede durar una baja?

El plazo ordinario es de 365 días, prorrogable 180 más. Al agotarlo, el INSS debe pronunciarse: alta médica, prórroga o inicio del expediente de incapacidad permanente. La baja no puede alargarse indefinidamente sin una resolución.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?

La total te inhabilita para tu profesión habitual pero no para otras, y paga el 55% de la base reguladora; puedes trabajar en un oficio distinto y cobrarla a la vez. La absoluta te inhabilita para cualquier trabajo y paga el 100% de la base.

¿Qué es la incapacidad total cualificada?

Es la total con un incremento de 20 puntos, hasta el 75% de la base, que se reconoce a partir de los 55 años cuando por la edad, la formación y las circunstancias del mercado laboral resulta difícil encontrar otro trabajo. Si vuelves a trabajar, ese incremento se suspende.

¿La pensión de incapacidad tributa?

La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La total, en cambio, tributa como rendimiento del trabajo, igual que un salario. Es una diferencia enorme en el neto entre dos grados que suenan parecidos.

¿Quién decide mi grado de incapacidad?

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite el dictamen y el INSS dicta la resolución. Ninguna calculadora puede anticiparlo, porque depende del informe médico, de tu profesión concreta y de las limitaciones acreditadas. Si no estás de acuerdo, hay 30 días para presentar reclamación previa.

¿Qué es la pensión no contributiva?

Una prestación para quien no ha cotizado lo suficiente, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez entre los 18 y los 64 con un grado de discapacidad del 65% o más. Está sujeta a un límite de rentas de la unidad de convivencia, y la cuantía se reduce proporcionalmente al acercarse a ese límite.

¿Cómo funcionan las prestaciones por dependencia?

Tras la valoración se reconoce un grado —moderada, severa o gran dependencia— y a cada uno le corresponde un catálogo de servicios y prestaciones económicas. Hay copago según renta y patrimonio, lo gestiona cada comunidad autónoma y los plazos de resolución varían mucho de un territorio a otro.

¿Puedo cobrar pensión de incapacidad y trabajar?

Con la incapacidad permanente total, sí: puedes trabajar en una profesión distinta de la que te fue reconocida como imposible. Con la absoluta y la gran invalidez, la compatibilidad es mucho más limitada y cualquier actividad debe comunicarse al INSS.

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