Trabajo / Perder el trabajo

Tu salida tiene tres cuentas distintas.

Finiquito, indemnización y paro no son lo mismo. Los separamos para que puedas revisar cada derecho sin duplicar dinero.

SOBRE 1 · SIEMPRE€1.460

Salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias devengadas.

No depende de la causa de salida.
SOBRE 2 · SEGÚN CAUSA€13.860

33 días de salario por año trabajado, con límites legales.

La antigüedad anterior a 2012 puede tener otro tramo.
SOBRE 3 · MES A MES€1.470

Prestación mensual inicial estimada durante el período reconocido.

Hasta 16 meses
DINERO INICIAL ESTIMADO: FINIQUITO + INDEMNIZACIÓN€15.320

Cómo usar esta herramienta

Respuesta directa

Un despido declarado improcedente da 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Al salir de una empresa hay tres cosas distintas que la gente confunde: el finiquito, que es lo que ya has ganado y siempre te corresponde; la indemnización, que sólo existe si el despido lo justifica; y el paro, que lo paga el SEPE y depende de lo cotizado. La causa del cese decide cuál de las tres cobras.

Qué entra en la respuesta

  • Finiquito completo: días del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas prorrateadas
  • Indemnización de 33 días por año, con tope de 24 mensualidades
  • El tramo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año
  • Derecho a paro desde el día siguiente al cese

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verifica el organismo fiscal aplicable y consulta a un contador para una liquidación definitiva.
  • La improcedencia la reconoce la empresa o la declara el juzgado: si no la reconoce, hay que demandar en 20 días hábiles
  • La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €; el finiquito, en cambio, tributa entero
  • Firmar el finiquito como "saldo y finiquito" sin la coletilla de no conformidad puede complicar la reclamación posterior

Plazo o próximo paso: tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación.

Respuesta sustentada en: Boletín Oficial del Estado · Boletín Oficial del Estado

El salario bruto anual incluye pagas extra. La base reguladora del paro se calcula con las bases de cotización de los últimos 180 días.

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Fórmula y fuentes verificadas. Herramienta educativa y orientativa. No reemplaza asesoramiento profesional cuando corresponda.

Política editorialMetodología

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es dinero que ya has ganado: los días trabajados del mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Te corresponde siempre, incluso si te vas tú. La indemnización sólo aparece cuando la causa del cese la genera: despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal.

¿Cuántos días por año me corresponden?

Treinta y tres días de salario por año trabajado si el despido es improcedente, con tope de 24 mensualidades; veinte días por año si es objetivo, con tope de doce mensualidades; y doce días por año en el fin de un contrato temporal. Los períodos inferiores al año se prorratean por meses.

¿Qué pasa si llevo en la empresa desde antes de 2012?

El tramo anterior al 12 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33, con topes distintos para cada tramo. Es la disposición transitoria 11ª del Estatuto, y para carreras largas supone una diferencia de miles de euros que muchas empresas "olvidan" aplicar.

¿La indemnización tributa?

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio y con un máximo de 180.000 €. Lo que exceda de esa cifra o del mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo. El finiquito, en cambio, tributa entero, porque es salario.

¿Cuánto cobraré de paro?

El 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181, siempre dentro de unos topes mínimo y máximo que se calculan en veces el IPREM y que suben si tienes hijos a cargo. Por eso casi todo el mundo con sueldo medio o alto cobra el tope y no su porcentaje.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

Depende de lo cotizado en los últimos seis años: con 360 días cotizados son cuatro meses, y por cada 180 días adicionales se suman dos meses, hasta un máximo de 24 meses con 2.160 días o más. Con menos de 360 días no hay prestación contributiva, sólo se puede pedir un subsidio.

¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?

No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Si después trabajas para otra empresa y ese contrato termina por causa ajena a tu voluntad, recuperas el derecho y se computa también lo cotizado antes, siempre que no lo hubieras consumido.

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

El ERTE suspende el contrato o reduce la jornada de forma temporal: no hay despido ni indemnización, y cobras prestación del SEPE mientras dura. El ERE extingue el contrato: es un despido colectivo con indemnización mínima de 20 días por año y acceso al paro.

¿Qué es la excedencia voluntaria y cómo vuelvo?

Es una suspensión del contrato a petición tuya, de entre cuatro meses y cinco años, para quien lleva al menos un año en la empresa. No genera derecho a paro ni a indemnización y sólo da un derecho preferente al reingreso si hay vacante de tu grupo profesional: no es un derecho automático a tu puesto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado ese plazo no hay forma de recuperar la acción, por mucha razón que tengas.

¿Debo firmar el finiquito el mismo día?

No estás obligado. Puedes firmar añadiendo "no conforme" para dejar constancia de que recibes el dinero pero no aceptas las cifras, o pedir una copia y revisarla. Firmar un finiquito conforme sin leerlo es la vía más rápida de perder una indemnización mal calculada.

¿El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación?

Sí, y es su mayor ventaja: el SEPE cotiza por jubilación sobre la base mínima mientras lo cobras, lo que evita un agujero en la carrera de cotización justo en los años que más pesan al calcular la pensión.

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