Venezuela / Trabajo / Liquidación LOTTT
Fin de la relación laboral

Me voy o me sacan. ¿Cuánto me tienen que pagar?

Calculá tu liquidación concepto por concepto y compará los dos métodos de prestaciones que exige la LOTTT.

✓ Todos los conceptos visibles✓ Art. 142 comparado✓ Renuncia y despido

Tus datos laborales

Usá el salario que realmente tiene carácter salarial.

Renuncia
Bs/ mes
años
meses
días
días
Bs
%
Concepto por concepto

Qué debería aparecer en tu finiquito

Aunque un rubro dé cero, tiene que quedar claro por qué no aplica.

142

Prestaciones sociales

El mayor entre la garantía trimestral y 30 días por año al último salario integral.

Vacaciones y bono

Se pagan en proporción al período trabajado y aumentan con la antigüedad.

%

Utilidades

La fracción del ejercicio se calcula según los días que reconozca la empresa.

92

Indemnización

En despido injustificado equivale al monto de las prestaciones sociales.

Antes de firmar

Revisá la cuenta en este orden.

Una base salarial incompleta cambia todos los conceptos posteriores. Empezá por los recibos y después compará cada rubro.

1
Confirmá el salario normalSepará pagos salariales de beneficios sin incidencia.
2
Armá el salario integralSumá alícuotas de utilidades y bono vacacional.
3
Compará ambos métodosLa empresa no puede mostrar solo el que le conviene.
4
Descontá únicamente lo acreditadoVerificá anticipos y preaviso con respaldo.
Preguntas frecuentes

Lo que más cambia la liquidación

Se calculan la garantía acumulada y el retroactivo de 30 días por año o fracción superior a seis meses. El trabajador recibe el monto mayor.
Los beneficios sin carácter salarial no generan prestaciones. Lo decisivo es la naturaleza jurídica del pago y cómo figura en los recibos.
En el despido injustificado, y equivale a las prestaciones sociales. Renuncia y despido justificado no la generan.

Respuesta comprobable

La respuesta, sin rodeos

Renunciando cobrás prestaciones y todo lo fraccionado, pero no la indemnización del Art. 92.

Una sola cuenta con todos los conceptos del cierre. Con tu salario y tu antigüedad se arma el salario integral diario, se comparan los dos sistemas de prestaciones del Art. 142, se fraccionan vacaciones, bono y utilidades del período en curso y se suma —solo si corresponde— la indemnización del Art. 92.

Qué incluye

  • Prestaciones sociales del Art. 142: el mayor entre la garantía trimestral y el retroactivo de 30 días por año
  • Vacaciones y bono vacacional fraccionados por los meses del período en curso (Art. 196)
  • Utilidades fraccionadas por los meses del ejercicio (Art. 131)
  • Los intereses del Art. 143 que el patrono acreditó sobre tu saldo

Qué puede cambiarla

  • Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verificá con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
  • La indemnización del Art. 92 NO corresponde: es exclusiva del despido injustificado
  • Si ya pediste anticipos del Art. 144, se descuentan de lo que te queda por cobrar

Plazo o próximo paso: la ley manda pagar las prestaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de la relación; pasado ese plazo corren intereses de mora.

Fuentes principales: INCES / Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario · ley.com.ve

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