Verificá la U.T.
Es el dato más sensible: una nueva providencia cambia todas las conversiones.
Calculá ISLR, retenciones, IVA, IGTF y sucesiones con la Unidad Tributaria siempre visible y editable.
Todos los casos quedan visibles y comparten el valor de la Unidad Tributaria que cargues.
Convertimos el enriquecimiento a U.T., aplicamos desgravamen, tarifa y rebajas.
| Tributo | Base | Regla principal | Resultado | Momento |
|---|---|---|---|---|
| ISLR anual | Enriquecimiento en U.T. | 6% a 34% | Impuesto anual | Declaración definitiva |
| Retención ISLR | Salario proyectado | ISLR anual ÷ 12 | Descuento mensual | Con la nómina |
| Retención IVA | IVA facturado | 75% o 100% | Monto retenido | Por quincena |
| IGTF | Pago sujeto en divisas | 3% | Recargo en USD | Al pagar |
| Sucesiones | Cuota hereditaria en U.T. | Por parentesco | Impuesto estimado | Hasta 180 días hábiles |
Es el dato más sensible: una nueva providencia cambia todas las conversiones.
Enriquecimiento, IVA facturado, divisas o cuota hereditaria no son intercambiables.
Facturas, comprobantes, AR-I, parentesco y documentos de la sucesión.
Los sujetos especiales y las declaraciones usan vencimientos distintos.
Es la unidad de cuenta del SENIAT: la ley escribe tramos, topes, multas y sanciones en U.T. para que se actualicen reajustando un solo número, sin reformar cada ley. La referencia que traemos cargada es de Bs. 43 por U.T., fijada por la Providencia SNAT/2025/000048 publicada en Gaceta Oficial 43.140. Va como campo editable porque la U.T. se reajusta dentro del año y cualquier valor guardado envejece rápido. Un detalle importante: la U.T. es exclusiva para tributos nacionales; la propia providencia prohíbe usarla para beneficios laborales.
Son ocho tramos progresivos del 6% al 34%, escritos en U.T., que operan con el método de tasa marginal menos sustraendo. La cuenta es: base gravable en U.T. multiplicada por la tasa del tramo donde caés, menos el sustraendo de ese tramo. El sustraendo es lo que hace que la progresividad funcione: sin él, cruzar un tramo por una U.T. dispararía el impuesto de golpe. Al resultado se le restan después las rebajas personales.
Es una deducción fija que podés restar del enriquecimiento neto antes de aplicar la tarifa, sin tener que justificar gastos. La alternativa son los desgravámenes detallados —educación, servicios médicos, intereses de vivienda, primas de seguro— que exigen comprobantes. Son excluyentes: elegís uno u otro. Para la mayoría de los asalariados el único conviene, porque 774 U.T. suele superar lo que podrían documentar.
La rebaja personal del contribuyente es de 10 U.T. y se suman 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes y 10 U.T. por cada carga familiar. Ojo con la diferencia respecto del desgravamen: las rebajas se restan del IMPUESTO ya calculado, no de la base. Por eso valen lo mismo para cualquier nivel de ingreso, mientras que el desgravamen vale más cuanto más alta es tu tasa marginal.
Por el método de proyección anual del Reglamento de Retenciones, el Decreto 1.808: se proyecta tu salario mensual a doce meses, se le aplica el desgravamen y las rebajas, se calcula el ISLR anual con la Tarifa N° 1 y se divide entre doce. Eso da la retención mensual y el porcentaje. El porcentaje real lo declarás vos en el formulario AR-I, y el agente de retención lo ajusta si tu sueldo cambia durante el año.
El 75% es el caso general para los sujetos pasivos especiales designados como agentes de retención. Se va al 100% en supuestos concretos: proveedor no inscrito en el RIF o con inscripción no vigente, factura que no cumple los requisitos formales, o monto de IVA facturado que no coincide con la alícuota aplicable. En todos los casos el agente entera la retención al SENIAT y emite el comprobante, que el proveedor usa como crédito fiscal.
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras grava con 3% los pagos hechos en divisas o en criptomonedas no emitidas por la República, cuando los realizan sujetos no exonerados. Es lo que hace que pagar en dólares en efectivo salga un 3% más caro que el precio de lista. Para pagos en bolívares de sujetos pasivos especiales la alícuota base es del 2%. Hay operaciones exoneradas, así que no todo pago en divisas lo genera.
Son dos conceptos distintos que el patrono entera juntos. El aporte patronal es del 2% sobre el total de sueldos, salarios y remuneraciones pagados en el trimestre, y lo asume la empresa. La retención al trabajador es del 0,5% sobre las utilidades anuales, y se descuenta del aguinaldo. La declaración es trimestral, según el Art. 14 de la Ley del INCES.
Depende de dos cosas: cuánto recibe cada heredero, medido en U.T., y qué parentesco tenía con el causante. La escala del Art. 7 es progresiva y se endurece con la lejanía: para hijos, padres y cónyuge arranca en el 1% marginal, y para un extraño sin parentesco el tramo más alto llega al 55%. Importante: las tasas que usamos son la estructura referencial del artículo; la tarifa exacta, con sus sustraendos y los desgravámenes aplicables, la fija el SENIAT y conviene verificarla con un profesional antes de declarar.
Sí, y son relevantes: la ley prevé desgravámenes y exenciones sobre el líquido hereditario, entre ellos el que corresponde a la vivienda principal que sirva de asiento permanente del hogar de los herederos. Esta calculadora no los aplica, así que su resultado es el techo del impuesto, no el monto final. La declaración sucesoral se presenta dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento.
No. Los no residentes no usan la Tarifa N° 1 con sus tramos progresivos: pagan una tarifa proporcional del 34% sobre el enriquecimiento de fuente venezolana, sin desgravamen único ni rebajas personales. Es una diferencia grande, sobre todo en ingresos bajos, donde un residente puede terminar en cero y un no residente paga desde el primer bolívar.
En vez de inventar un equivalente, esta ruta parte de tu tipo de contribuyente y separa renta, anticipos, IVA y tributos municipales.
Respuesta comprobable
Del enriquecimiento anual se resta el desgravamen único de 774 U.T. y sobre el resto corre la Tarifa N° 1.
La ley tributaria venezolana no está escrita en bolívares sino en Unidades Tributarias, justamente para no tener que reformarse cada vez que cambian los precios. Acá se calcula igual: en U.T., con el valor de la U.T. a la vista y editable, y la traducción a bolívares al final.
Plazo o próximo paso: la declaración definitiva de rentas de persona natural se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Fuentes principales: SENIAT · Justia Venezuela
Transparencia editorial
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Consulta principal:ISLR, IVA e IGTF en Venezuela
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