¿Cuánto te sacan
del sueldo por
Ganancias?
Calculá la retención mensual, entendé en qué tramo caés y descubrí qué deducciones pueden bajarla.
2026
Entendé cómo se arma la base
Ganancias no se calcula sobre todo el bruto: primero se restan aportes y deducciones.
Escala progresiva del art. 94
Deducciones que pueden bajar la retención
Cónyuge a cargo
Siempre que no tenga ingresos superiores al mínimo permitido.
Hasta $438.387/mes →Hijos a cargo
Menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
$221.080 por hijo/mes →Alquiler de vivienda
Hasta el 40% pagado, con el tope anual de la GNI.
Cargar contrato y facturas →Medicina prepaga
Cuotas médico-asistenciales tuyas y de tus cargas de familia.
Con límite del 5% →Personal doméstico
Remuneraciones y contribuciones del personal registrado.
Hasta la GNI anual →Crédito hipotecario
Intereses de créditos destinados a la compra de vivienda.
Tope anual ARCA →Seguros de vida
Primas de vida, retiro privado y fondos de jubilación.
Con tope específico →Donaciones y otros
Donaciones admitidas, gastos médicos y aportes a SGR.
Ver lista completa →Preguntas frecuentes
¿Desde qué sueldo bruto se paga Ganancias en 2026?
Depende de tus cargas de familia. Un soltero sin hijos empieza a tributar cuando su bruto supera aproximadamente el mínimo no imponible dividido 0,83 (por el 17% de aportes). Con cónyuge e hijos declarados en SiRADIG el piso sube varios cientos de miles de pesos. El hub calcula tu umbral exacto con los valores del art. 30 vigentes.
¿Cómo calcular el impuesto a las ganancias sobre el sueldo?
Arrancá del bruto mensual y restale los aportes personales del 17% (jubilación 11%, PAMI 3%, obra social 3%). A ese neto restale la ganancia no imponible, la deducción especial incrementada de empleados y las cargas de familia que hayas declarado en SiRADIG. Lo que queda es tu base imponible: sobre ella se aplica la escala progresiva del art. 94, tramo por tramo, del 5% al 35%. El impuesto anual se divide en retenciones mensuales que practica tu empleador según la RG 4003. El hub de arriba hace exactamente esa cuenta con los valores vigentes del art. 30.
¿Qué es la cuarta categoría?
Es la categoría del Impuesto a las Ganancias que grava las rentas del trabajo personal: empleados en relación de dependencia, jubilados, directores de sociedades y profesionales. Está definida en el art. 82 de la ley 20.628 y el empleador actúa como agente de retención.
¿La escala del art. 94 se aplica sobre todo mi sueldo?
No. Es progresiva por tramos: el primer escalón grava al 5% sólo la primera porción de la base imponible, el siguiente al 9% únicamente el excedente, y así hasta el 35%. Tu alícuota marginal es la del último tramo alcanzado, y siempre es más alta que la alícuota efectiva sobre el total.
¿Cuánto me descuentan del aguinaldo?
ARCA obliga a prorratear el SAC: se suma una doceava parte del aguinaldo a la base imponible de cada mes, para que no haya un salto en junio y diciembre. El impacto anual equivale a la diferencia entre calcular el impuesto sobre 13 sueldos y sobre 12.
¿Qué deducciones puedo cargar en el SiRADIG?
Cónyuge e hijos a cargo, alquiler de vivienda (40% con tope de la ganancia no imponible), cuota médico asistencial, gastos médicos, intereses de crédito hipotecario, servicio doméstico, seguros de vida, donaciones y aportes a sociedades de garantía recíproca, entre otras. Se cargan en el portal SiRADIG - Trabajador con clave fiscal.
¿Cuándo me devuelven el saldo a favor?
En la liquidación anual (F.1357) que practica el empleador hasta el 30 de abril del año siguiente. Si te retuvieron de más, la devolución aparece en el recibo del mes siguiente, habitualmente mayo. Si el saldo es a pagar, te lo retienen en las cuotas posteriores.
¿Conviene pasar de monotributo a régimen general?
Depende de tus gastos deducibles y de si podés computar IVA crédito fiscal. Con márgenes altos y pocos gastos, el monotributo suele ganar; con muchos gastos con factura A y clientes responsables inscriptos, el régimen general puede resultar más barato. La comparación de este hub mira sólo Ganancias contra la cuota fija: sumá IVA, Ingresos Brutos y autónomos antes de decidir.
¿Los aportes jubilatorios se descuentan de la base de Ganancias?
Sí. Jubilación (11%), PAMI (3%) y obra social (3%) son deducibles y salen de la base antes de aplicar la escala. Ojo: se calculan hasta la base imponible máxima previsional, así que en sueldos muy altos el descuento deja de crecer y la base de Ganancias sube más rápido.
¿Qué pasa si tengo dos trabajos?
Retiene el empleador que te paga la mayor remuneración. Tenés que declarar el otro empleo y sus haberes en el SiRADIG para que la retención se calcule sobre la suma de ambos; si no lo hacés, cada uno retiene de menos y en la liquidación anual te queda saldo a pagar.
¿Las horas extras y el bono anual pagan Ganancias?
El bono y los premios pagan como remuneración común. Las horas extras tienen tratamiento diferencial: el excedente entre lo cobrado por hora extra y lo que hubieran valido esas horas como ordinarias está exento según la ley 27.743.
Compará el recibo con tu estimación
Las deducciones informadas en SiRADIG pueden reducir la retención mensual.
Respuesta comprobable
La respuesta, sin vueltas
La retención sale de tu bruto menos aportes y menos las deducciones del art. 30.
Partimos del caso más habitual: el descuento mes a mes del recibo. Cargá tu bruto y tus cargas de familia y mirá en qué tramo de la escala caés. Si tu situación es otra —aguinaldo, pase al régimen general o saldo a favor— la cambiás abajo.
Qué entra
- Sueldo bruto mensual menos aportes personales del 17% (jubilación 11%, PAMI 3%, obra social 3%)
- Menos la ganancia no imponible y la deducción especial incrementada de empleados (art. 30 inc. a y c apt. 2)
- Menos cónyuge e hijos a cargo declarados en SiRADIG
- Sobre lo que queda se aplica la escala progresiva del art. 94, tramo por tramo
Qué puede cambiarla
- Los aportes se calculan hasta la base imponible máxima: si tu bruto la supera, el descuento deja de ser el 17% pleno y la base de Ganancias sube
- Sin SiRADIG presentado, el empleador retiene sin ninguna de tus deducciones personales opcionales
Plazo o próximo paso: el SiRADIG se puede cargar durante todo el año; el 31 de marzo es el cierre para incidir en la liquidación anual del período anterior.
Fuentes principales: InfoLeg · ARCA (ex AFIP)
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