Si tenés que presentar la declaración jurada de Ganancias (y, en su caso, Bienes Personales) por el período fiscal 2025, hay una novedad que te da aire: ARCA prorrogó excepcionalmente el vencimiento hasta el 27 de julio de 2026. La medida alcanza tanto a quienes están en el régimen general como a quienes usan el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada, e incluye presentación y pago.

Qué cambió

El cronograma original ubicaba el vencimiento a mediados de junio de 2026, escalonado según la terminación de tu CUIT (aproximadamente entre el 11 y el 17 de junio para presentar, con el pago a los pocos días). Con la prórroga, ese calendario quedó reemplazado por una única fecha límite: el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.

ConceptoAntes (cronograma original)Ahora (prórroga)
Presentación DJ~11 al 17 de junio (según CUIT)27 de julio de 2026
Pago del saldomediados de junio27 de julio de 2026
AlcancePersonas humanas y sucesiones indivisas — régimen general y Declaración Jurada Simplificada

¿Quién tiene que presentar?

En líneas generales, tenés que presentar la declaración jurada de Ganancias si estás en alguno de estos casos:

  • Estás inscripto en el impuesto a las Ganancias.
  • Tuviste rentas no alcanzadas por la retención del empleador (por ejemplo, segundo trabajo, honorarios, alquileres, renta financiera).
  • Sos empleado en relación de dependencia y tus ingresos brutos anuales superaron el piso que fija ARCA para quedar obligado a informar (en ese caso presentás la DJ informativa).
  • Tenés que tributar Bienes Personales por superar el mínimo no imponible.

Si sos empleado y querés ver cuánto te retienen o si te corresponde devolución, estimalo con la calculadora de Ganancias de 4ta categoría. Y si tuviste rentas de inversiones (plazo fijo, CEDEARs, obligaciones negociables), mirá la calculadora de renta financiera (impuesto cedular).

Qué necesitás para presentarla

  1. Clave fiscal nivel 3 y acceso al portal de ARCA.
  2. El detalle de todos tus ingresos del año (recibos de sueldo, facturas, intereses, alquileres cobrados).
  3. Tus deducciones: familiares a cargo, alquiler de vivienda, prepaga, intereses de crédito hipotecario, donaciones, servicio doméstico.
  4. El detalle de tu patrimonio al 31/12 (para Bienes Personales): inmuebles, autos, saldos bancarios, inversiones.

Cargar bien las deducciones es lo que más cambia el resultado final. Calculá el impacto de cada una: deducciones SiRADIG y deducción por familiares a cargo.

¿Qué pasa si no presento a tiempo?

No presentar la declaración jurada en término genera multas automáticas (multa por no presentación) más intereses resarcitorios sobre el saldo impago, que se calculan por día de atraso. Aunque te dé saldo cero o a favor, si estás obligado a presentar, la DJ hay que hacerla igual. Con la prórroga al 27 de julio tenés margen, pero no conviene dejarlo para el último día: el portal de ARCA suele saturarse sobre el cierre.

Cómo estimar cuánto vas a pagar

Antes de sentarte a cargar la DJ, conviene tener una estimación para no llevarte sorpresas. Usá estas calculadoras según tu caso:

No es asesoramiento contable: es información para que llegues ordenado. Para tu caso puntual, consultá con un contador matriculado.