Impuestos / Deducciones de Ganancias
SiRADIG 2026

Descubrí cuánto de tus gastos realmente podés deducir

Cargá importes anuales y mirá la parte admitida, los topes aplicados y el ahorro fiscal estimado antes de enviar el formulario.

Topes 2026Ahorro separadoDocumentación necesaria
Ahorro fiscal estimado$1.188.000
Organizá por tipo

¿Qué deducciones querés revisar?

Las categorías permanecen visibles; al elegir una resaltamos qué comprobantes y topes importan.

Importes anuales

En alquiler se admite 40% con tope; el personal doméstico también tiene límite anual.

Se computa 40%, sujeto al tope vigente.
Se admite 40%, con límite sobre ganancia neta.
Antes de enviar

Un gasto real no siempre es una deducción completa

Puede existir un porcentaje admitido, un tope anual o requisitos sobre quién emitió el comprobante.

Comprobante a tu nombreFactura, recibo o contrato deben identificar correctamente al beneficiario.
Período correctoCargá pagos y deducciones en el año fiscal al que corresponden.
Tope aplicadoEl formulario puede admitir menos que el gasto efectivamente pagado.
Enviar al empleadorGuardar no es presentar: revisá y enviá el F.572 Web desde SiRADIG.
Preguntas frecuentes

Antes de contar el ahorro

No. La deducción reduce la base imponible. El ahorro aproximado es la deducción admitida multiplicada por tu alícuota marginal.
No. La regla general admite 40% del alquiler con el tope anual aplicable y requisitos de vivienda y documentación.
Son una estimación. ARCA actualiza tablas y la liquidación depende de ingresos, retenciones y situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto del alquiler puedo deducir de Ganancias?

El 40% de lo que pagás de alquiler de tu vivienda, según el art. 85 inc. h de la ley 20.628. Ese 40% tiene un tope: no puede superar la ganancia no imponible del período. Con un alquiler alto, el tope te recorta y el excedente se pierde.

¿Puedo deducir el alquiler si tengo un departamento heredado?

No. La deducción exige no ser titular de ningún inmueble, en ninguna proporción. Si figurás como condómino de una propiedad heredada, aunque sea de un porcentaje chico, quedás fuera del beneficio.

¿Qué documentación me piden por el alquiler?

El contrato de locación registrado en ARCA y un comprobante por cada mes que declarás. El locador tiene que emitir factura o recibo con su CUIT. Sin comprobante, ese mes no entra en la deducción.

¿Cuánto se deduce por cónyuge y por cada hijo?

Son importes fijos anuales que ARCA actualiza por IPC cada semestre. El cónyuge computa aproximadamente el doble que un hijo menor, y el hijo incapacitado para el trabajo computa el doble que un hijo menor. El hub usa los valores vigentes del art. 30 inc. b y te muestra el total mensual y anual.

¿Hasta qué edad puedo deducir un hijo?

Hasta los 18 años. Después de esa edad sólo se puede deducir si está incapacitado para el trabajo, sin límite de edad. Estudiar no habilita a seguir deduciéndolo.

¿Los dos padres pueden deducir al mismo hijo?

Sí, pero cada uno computa el 50% del importe, o uno solo lo toma al 100%. No se puede deducir entero dos veces: si ARCA lo detecta, ajusta la liquidación anual y queda saldo a pagar.

¿Cuál es el tope de la deducción de prepaga?

El 5% de la ganancia neta del período. La cuota de medicina prepaga y los honorarios médicos comparten ese mismo tope: no es un 5% para cada concepto. Lo que excede se pierde, no se traslada al año siguiente.

¿Los honorarios médicos se deducen enteros?

No. Se computa el 40% de lo facturado y sólo por la parte que la obra social o prepaga no te reintegró, y siempre dentro del tope del 5% de la ganancia neta.

¿Un monotributista puede deducir alquiler o prepaga?

No. El monotributo es un régimen simplificado con cuota fija que reemplaza a Ganancias: no hay base imponible que reducir. Si además tenés un sueldo en relación de dependencia, por ese sueldo sí computás todas las deducciones.

¿Cuánto impuesto me ahorra realmente una deducción?

No te ahorra el monto deducido: te ahorra ese monto multiplicado por tu alícuota marginal de la escala del art. 94. Si caés en el tramo del 27%, cada peso deducido te devuelve 27 centavos de impuesto. Por eso el hub muestra el total deducible y, aparte, el ahorro real.

¿Dónde se cargan estas deducciones?

En el portal SiRADIG - Trabajador de ARCA, con clave fiscal. El empleador las toma para calcular la retención mensual. Lo que no cargues no entra ni en la retención ni en la liquidación anual: esa plata no vuelve sola.

¿Qué otras deducciones existen además de estas tres?

Intereses de crédito hipotecario, servicio doméstico, seguros de vida y de retiro, sepelio, donaciones, aportes a sociedades de garantía recíproca, alquileres percibidos con el régimen especial y los aportes obligatorios a cajas previsionales. Cada una tiene su tope propio y todas se cargan en el SiRADIG.

Fuentes

Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias — arts. 30 (deducciones personales) y 85 (deducciones generales)Deducciones personales del art. 30 — importes vigentes 2026Tabla del art. 94 LIG — escala progresiva vigenteRG 4003/2017 — régimen de retención de cuarta categoría y SiRADIGSiRADIG - Trabajador: cómo informar deducciones

Respuesta comprobable

La respuesta, sin vueltas

Podés deducir el 40% del alquiler, con tope de la ganancia no imponible anual.

Partimos del caso más habitual: empleado en relación de dependencia que alquila. Cargá el alquiler, las cargas de familia y la prepaga, y mirá cuánto baja tu base imponible y cuánto impuesto dejás de pagar. Si tu situación es otra, la cambiás abajo.

Qué entra

  • El 40% de lo que pagás de alquiler de tu vivienda (art. 85 inc. h LIG)
  • Con tope: lo deducible no puede superar la ganancia no imponible del período
  • Se suma a la ganancia no imponible y a la deducción especial de empleados que ya te computan de oficio
  • Se carga en el SiRADIG con el contrato y las facturas del locador

Qué puede cambiarla

  • Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
  • La deducción exige que no seas titular de ningún inmueble, en ninguna proporción: si tenés una propiedad aunque sea en parte, no la podés tomar
  • El contrato tiene que estar registrado en ARCA y el locador emitir comprobante por cada mes que declarás

Plazo o próximo paso: el SiRADIG se puede cargar durante todo el año; el 31 de marzo cierra para incidir en la liquidación anual del período anterior.

Fuentes principales: InfoLeg · ARCA (ex AFIP)

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