Guía y estimación inmobiliaria
¿Cuánto sale escriturar una propiedad?
Partimos del caso más habitual: comprás en CABA. Ya podés ver una estimación y ajustarla con tus datos. Si comprás en Provincia, es tu primera vivienda o estás vendiendo, lo cambiás abajo: la jurisdicción cambia todo.
Actualizado 27-07-2026 Ley Tarifaria CABA 6.927 · Ley Impositiva PBA 15.558 13 calculadoras adentro
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Los sellos, las alícuotas y las exenciones son distintos en CABA y en Provincia de Buenos Aires. Elegí tu caso: es lo que más mueve el número.
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Se usa para estimar la ganancia del impuesto cedular.
Es una orientación. Los honorarios del escribano se pactan, la comisión se negocia y la valuación fiscal puede mover los sellos.
Cómo se forma el total
Adónde va cada peso
Las barras comparan cada concepto con el rubro más grande.
Cada porción es un cobrador distinto: el escribano, la provincia (sellos), la inmobiliaria, el fisco nacional y el Registro. Sirve para entender por qué el total parece tan alto.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto sale escriturar una propiedad en 2026?
Comprando en CABA, entre 5% y 8% del precio: honorarios del escribano (alrededor de 1% a 1,25% más IVA y aportes), tu mitad del impuesto de sellos (1,35%), la comisión inmobiliaria (hasta 4% más IVA) y unos cientos de miles de pesos de inscripción y certificados. En PBA los sellos bajan a 1% por parte, así que el total baja.
¿Cuál es la alícuota del impuesto de sellos en CABA y en PBA?
En CABA la Ley Tarifaria 2026 (Ley 6.927, art. 34) fijó una alícuota diferencial: 2,7% cuando el precio, el valor fiscal o el valor inmobiliario de referencia no supera $226.100.000, y 3,5% cuando lo supera. No son tramos marginales: si la operación pasa el umbral, el 3,5% se aplica sobre todo el valor. La vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exenta hasta $226.100.000 y tributa 3,5% sólo sobre el excedente. En Provincia de Buenos Aires la alícuota es única, 20‰ = 2% (Ley Impositiva 15.558), repartida en 1% cada parte.
¿Quién paga los gastos de escritura, el comprador o el vendedor?
Por costumbre el comprador elige y paga al escribano, la inscripción registral y los certificados. El impuesto de sellos se divide en partes iguales entre comprador y vendedor salvo pacto distinto. Cada parte paga la comisión del corredor que la representa.
¿Cuánto es el tope de exención por primera vivienda?
En CABA la vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exenta de sellos hasta $226.100.000; si el precio lo supera, se tributa 3,5% sólo sobre el excedente. En PBA el beneficio existe pero se mide sobre la valuación fiscal con un tope del orden de $1.154.400, por lo que rara vez alcanza.
¿Se sigue pagando el ITI al vender?
No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (1,5%, Ley 23.905) fue derogado por la Ley 27.743, art. 67, con vigencia desde el 8 de julio de 2024. Ninguna venta lo tributa hoy.
¿Y el impuesto cedular del 15% sobre la ganancia?
Se aplicaba a inmuebles adquiridos desde el 1/1/2018 sobre la ganancia (precio de venta menos costo de adquisición actualizado y gastos). La Ley 27.802 lo eximió para personas humanas y sucesiones indivisas no habitualistas en las ventas realizadas desde el 1/1/2026. Sigue vigente para habitualistas, desarrolladores y personas jurídicas.
¿Cómo se calculan los honorarios del escribano?
Por una escala decreciente sobre el valor de escritura: en CABA arranca en torno al 1,25% en el primer tramo y baja a 1%, 0,85% y 0,7% en los tramos superiores. A eso se le suma IVA 21% y aportes a la Caja Notarial de alrededor del 10% sobre los honorarios. Es un arancel orientativo y se puede negociar.
¿Sobre qué valor se calculan los sellos: el precio o la valuación fiscal?
Sobre el mayor de los dos. Si la valuación fiscal supera el precio pactado, el fisco toma la valuación. Por eso conviene pedir el certificado catastral antes de cerrar el presupuesto, sobre todo en PBA.
¿La comisión inmobiliaria tiene tope legal?
En CABA la Ley 2.340 y CUCICBA fijan un tope orientativo del 4% más IVA por parte. En PBA rige el Decreto-Ley 10.973/89 y la práctica va de 3% a 4%. El corredor tiene que estar matriculado y facturar: si no, la comisión no es exigible.
¿Qué gastos aparecen además de honorarios y sellos?
Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, certificados de dominio e inhibición, estudio de títulos, informe de deuda de impuestos y expensas, y el sellado de los formularios. Sumados suelen representar unos pocos décimos del valor de la operación.
¿Puedo escriturar sin inmobiliaria y ahorrarme la comisión?
Sí. La comisión es del corredor, no del escribano: si la operación se cerró entre particulares no hay comisión que pagar. Los honorarios notariales, los sellos y la inscripción se pagan igual porque la escritura pública es obligatoria para transferir el dominio.