Valores fiscales y cotizaciones al 31 de diciembre.
¿Tu patrimonio supera el mínimo?
Sumá los bienes al 31 de diciembre, aplicá la deducción de vivienda y mirá si quedás alcanzado. Sólo el excedente tributa.
Tu patrimonio al 31 de diciembre
Cargá valores fiscales, no valores de mercado.
Cuatro pasos, sin gravar dos veces.
La vivienda y el mínimo no imponible cumplen funciones distintas y se aplican en ese orden.
Hasta $1.346,5 millones si es casa-habitación.
$384,7 millones sobre la base restante.
Sólo al excedente, tramo por tramo.
No aplicás una tasa a todo.
Cada alícuota se usa únicamente sobre la porción que cae dentro de ese tramo. Por eso la tasa efectiva es menor que la marginal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mínimo no imponible de Bienes Personales?
Para el período fiscal 2025 (la DDJJ que se presenta en 2026) el mínimo no imponible es de $384.728.044,57. Si tu patrimonio gravado queda por debajo de esa cifra, no pagás Bienes Personales y no hay escala que aplicar. Es un piso, no una franquicia: si lo superás, sólo tributa el excedente, no todo el patrimonio.
¿Cuánto se puede deducir por la casa propia?
La casa-habitación está exenta hasta $1.346.548.155,99 para el mismo período fiscal. Si tu vivienda vale menos que ese tope, se descuenta entera de la base. Si vale más, sólo se descuenta hasta el tope y el excedente queda gravado. La condición es que sea tu vivienda permanente: una casa de fin de semana o un inmueble de inversión no accede a esta deducción.
¿Cuáles son los tramos y las alícuotas?
La escala se aplica sobre el excedente del mínimo no imponible, no sobre el patrimonio total. El primer tramo tributa 0,50%, el segundo 0,75% y el tramo superior 1,00%, que es el tope general que fijó la Ley 27.743. Como cada tramo se calcula por separado y se acumula, la alícuota efectiva sobre tu patrimonio total siempre queda bastante por debajo de la marginal.
¿Los bienes del exterior pagan más?
Ya no. Hasta la reforma de la Ley 27.743 existía una escala diferencial más alta para los bienes en el exterior. Esa escala quedó eliminada y hoy los bienes del país y del exterior se suman a la misma base y tributan con la misma alícuota. Lo que sí subsiste es la obligación de declararlos, y el cómputo como pago a cuenta de impuestos análogos abonados afuera, con tope.
¿Cómo se valúa el auto para Bienes Personales?
Por la tabla de valuación del organismo, no por lo que pagaste ni por lo que vale en el mercado. Como referencia, la valuación baja alrededor de un 8% por cada año de antigüedad con un piso del 40% del valor de origen: a partir de unos siete u ocho años deja de caer. Ese mismo valor es el que después define cuánta patente pagás.
¿La cripto y los cedears se declaran?
Sí. Se declaran a su cotización al 31 de diciembre del período fiscal, incluidas las tenencias en exchanges del exterior. La fecha de corte importa mucho: en activos volátiles el valor del 31 de diciembre puede estar muy lejos del promedio del año, y es ese el que manda. Conviene guardar el comprobante del saldo a esa fecha.
¿Qué es el REIBP y me conviene?
Es un régimen especial de ingreso que permite pagar una tasa fija del 0,45% anual sobre la base por cinco períodos adelantados, a cambio de quedar blindado ante subas de alícuota. Conviene cuando esperás que tu patrimonio crezca o que las alícuotas suban. Si el patrimonio va a bajar, adelantar cinco años puede terminar costando más que tributar año a año.
¿El ABL de CABA es Bienes Personales?
No. El ABL es un tributo de la Ciudad de Buenos Aires y el inmobiliario provincial es de cada provincia; Bienes Personales es un impuesto nacional. Lo único que comparten es el insumo: la valuación fiscal del inmueble. Podés no pagar Bienes Personales y pagar ABL igual, o al revés.
¿Cuándo vence Bienes Personales?
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo caen entre junio y julio del año siguiente al período fiscal, según la terminación del CUIT. Durante el año además pueden corresponder anticipos, que son pagos a cuenta del período en curso.
¿Se pueden restar las deudas?
En Bienes Personales el criterio general es que el impuesto grava los bienes, no el patrimonio neto: las deudas personales, en principio, no se descuentan. La excepción típica es el saldo del crédito hipotecario sobre el inmueble destinado a casa-habitación. Es uno de los puntos donde más conviene consultar con un contador antes de presentar.
¿Qué pasa si me olvidé de declarar un bien?
Se rectifica la declaración jurada. Presentar una rectificativa a tiempo y por iniciativa propia suele salir mucho más barato que esperar a que el organismo lo detecte por cruce de información, algo cada vez más frecuente con cuentas bancarias, exchanges y registros de propiedad.
¿Tengo que presentar la declaración aunque no pague?
Puede corresponder. La obligación de presentar y la de pagar son cosas distintas: hay contribuyentes que quedan alcanzados por el deber de informar aunque su base no supere el mínimo no imponible, por ejemplo por estar inscriptos en el impuesto o por otras rentas. Que el resultado dé cero no equivale automáticamente a no presentar nada.