Primero separá los bienes. Después mirá quién hereda.
La pregunta no es sólo “cuánto deja”. Importa qué era propio, qué era ganancial y qué vínculos existen al momento del fallecimiento.
Recorré el caso en cuatro decisiones
El resultado se construye paso a paso y mantiene visible qué supuesto está usando.
1. Separá el patrimonio
La mitad ganancial del cónyuge sobreviviente no integra la herencia.
Antes de repartir, frená en estos casos
La documentación puede cambiar la composición del patrimonio y el orden de los herederos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos?
La legítima es la porción del patrimonio que el Código Civil y Comercial reserva por ley a ciertos parientes y que el causante no puede sacarles por testamento. Son herederos forzosos los descendientes, los ascendientes y el cónyuge (Art. 2444). La legítima es de 2/3 para los descendientes y de 1/2 para ascendientes y cónyuge (Art. 2445).
¿Cuánto puedo dejar libremente por testamento?
La porción disponible es lo que queda después de la legítima: un tercio del acervo si hay hijos, y la mitad si heredan el cónyuge o los ascendientes. Sobre esa porción podés testar a favor de quien quieras, incluso de alguien que no es familiar.
¿Puedo mejorar a un hijo con discapacidad?
Sí. El Art. 2448 permite disponer, además de la porción disponible, de un tercio más de las porciones legítimas para mejorar a un heredero con discapacidad. Es la única mejora reforzada que admite el Código.
¿Qué pasa si el causante donó bienes en vida?
Las donaciones se traen a colación y se computan para calcular la legítima (Art. 2445). Si una donación la afecta, los herederos forzosos pueden pedir la reducción o la acción de complemento dentro de los plazos de los arts. 2450 a 2459.
¿Cuánto cuesta hacer una sucesión?
La estimación habitual combina tres cosas: honorarios del abogado —que se regulan sobre el acervo con una escala decreciente, del orden del 10% en acervos chicos al 3% en los grandes—, la tasa de justicia de la jurisdicción (3% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires) y entre 1% y 2% de aportes previsionales, edictos, certificados e inscripciones registrales.
¿La sucesión con testamento es más cara?
Suele serlo. El trámite testamentario suma la protocolización y el control de forma del testamento, y esa etapa extra se refleja en los honorarios: en esta estimación agrega alrededor de un punto porcentual sobre el acervo.
¿El conviviente hereda?
No como heredero forzoso. La unión convivencial no genera vocación hereditaria: si el causante no dejó testamento a su favor, el conviviente no hereda, aunque sí puede reclamar la atribución de la vivienda por hasta dos años (Art. 527 CCyC).
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
La sucesión sigue igual. El juez declara herederos a quienes acrediten el vínculo, y si no hay acuerdo sobre la partición se recurre a la partición judicial con tasación y sorteo de hijuelas. Eso alarga el trámite y encarece los honorarios.
¿Se paga impuesto a la herencia en Argentina?
A nivel nacional no existe. La provincia de Buenos Aires tiene un impuesto a la transmisión gratuita de bienes con mínimos no imponibles y alícuotas propias; el resto de las jurisdicciones no lo aplica. Esta estimación no lo incluye: verificalo en ARBA si el trámite es bonaerense.
¿Hay plazo para iniciar la sucesión?
No hay un plazo de caducidad para abrirla, pero conviene no demorar: sin declaratoria de herederos no se puede vender ni escriturar ningún bien, las expensas e impuestos siguen corriendo y la base de cálculo de honorarios y tasa se actualiza con el valor del bien.
¿Los honorarios del abogado se pactan o los regula el juez?
Se pueden pactar por escrito, pero el juez los regula al final del proceso según la ley arancelaria y el valor del acervo. Si el pacto es muy superior a la regulación, se discute; si es muy inferior, el abogado igual puede reclamar el mínimo arancelario.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí, con una renuncia expresa hecha por escritura pública o en el expediente (Art. 2299). Se usa cuando el pasivo supera al activo: quien renuncia se considera que nunca fue heredero y no responde por las deudas.
Fuentes
Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — arts. 2444 a 2450, legítima y porción disponibleDerecho Fácil — Sucesiones y herencia explicadasColegio Público de Abogados de la Capital Federal — aranceles y honorarios profesionalesPoder Judicial de la Nación — tasa de justicia y trámite sucesorioRespuesta comprobable
La respuesta, sin vueltas
Con hijos, la legítima es 2/3 del acervo y se reparte en partes iguales.
Partimos del caso más habitual: hijos que heredan sin cónyuge. Vas a ver la legítima que la ley les blinda, la porción que se puede testar libremente y lo que se lleva el trámite antes de que la plata llegue a los herederos.
Qué entra
- Legítima de 2/3 del acervo hereditario (Art. 2445 CCyC)
- Se divide en partes iguales entre todos los hijos, sin importar el orden ni si son de distintas parejas
- El tercio restante es porción disponible: se puede dejar por testamento a quien sea
Qué puede cambiarla
- Guía informativa para estimar requisitos, plazos o importes. Confirmá el trámite y la normativa vigente con el organismo oficial; ante efectos jurídicos, consultá a un abogado o escribano.
- Los hijos adoptivos y los nacidos fuera del matrimonio heredan exactamente igual que los demás (Art. 2430 CCyC)
Plazo o próximo paso: no hay plazo para iniciar la sucesión, pero la tasa de justicia y los honorarios se calculan sobre valores actualizados: cuanto más tardás, más caro sale.
Fuentes principales: Argentina.gob.ar — Normativa · Ministerio de Justicia de la Nación
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