Guía y estimación sucesoria

Falleció un familiar: cuánto te toca y cuánto cuesta la sucesión.

Partimos del caso más habitual: hijos que heredan sin cónyuge. Vas a ver la legítima que la ley les blinda, la porción que se puede testar libremente y lo que se lleva el trámite antes de que la plata llegue a los herederos.

Código Civil y Comercial, arts. 2444-2450 Costos de sucesión estimados 5 calculadoras adentro

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Todo lo que deja el causante: inmuebles, autos, plazos fijos, acciones. Si hay deudas, restalas antes.

Guía informativa para estimar requisitos, plazos o importes. Confirmá el trámite y la normativa vigente con el organismo oficial; ante efectos jurídicos, consultá a un abogado o escribano.

Cómo se forma el total

Cómo se parte el acervo

Las barras comparan cada concepto con el más grande.

Tres destinos: la legítima que la ley blinda para los herederos forzosos, la porción de libre disposición y lo que se lleva el trámite en honorarios, tasa y gastos.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Con hijos, la legítima es 2/3 del acervo y se reparte en partes iguales. Legítima de 2/3 del acervo hereditario (Art. 2445 CCyC)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos?

    La legítima es la porción del patrimonio que el Código Civil y Comercial reserva por ley a ciertos parientes y que el causante no puede sacarles por testamento. Son herederos forzosos los descendientes, los ascendientes y el cónyuge (Art. 2444). La legítima es de 2/3 para los descendientes y de 1/2 para ascendientes y cónyuge (Art. 2445).

    ¿Cuánto puedo dejar libremente por testamento?

    La porción disponible es lo que queda después de la legítima: un tercio del acervo si hay hijos, y la mitad si heredan el cónyuge o los ascendientes. Sobre esa porción podés testar a favor de quien quieras, incluso de alguien que no es familiar.

    ¿Puedo mejorar a un hijo con discapacidad?

    Sí. El Art. 2448 permite disponer, además de la porción disponible, de un tercio más de las porciones legítimas para mejorar a un heredero con discapacidad. Es la única mejora reforzada que admite el Código.

    ¿Qué pasa si el causante donó bienes en vida?

    Las donaciones se traen a colación y se computan para calcular la legítima (Art. 2445). Si una donación la afecta, los herederos forzosos pueden pedir la reducción o la acción de complemento dentro de los plazos de los arts. 2450 a 2459.

    ¿Cuánto cuesta hacer una sucesión?

    La estimación habitual combina tres cosas: honorarios del abogado —que se regulan sobre el acervo con una escala decreciente, del orden del 10% en acervos chicos al 3% en los grandes—, la tasa de justicia de la jurisdicción (3% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires) y entre 1% y 2% de aportes previsionales, edictos, certificados e inscripciones registrales.

    ¿La sucesión con testamento es más cara?

    Suele serlo. El trámite testamentario suma la protocolización y el control de forma del testamento, y esa etapa extra se refleja en los honorarios: en esta estimación agrega alrededor de un punto porcentual sobre el acervo.

    ¿El conviviente hereda?

    No como heredero forzoso. La unión convivencial no genera vocación hereditaria: si el causante no dejó testamento a su favor, el conviviente no hereda, aunque sí puede reclamar la atribución de la vivienda por hasta dos años (Art. 527 CCyC).

    ¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

    La sucesión sigue igual. El juez declara herederos a quienes acrediten el vínculo, y si no hay acuerdo sobre la partición se recurre a la partición judicial con tasación y sorteo de hijuelas. Eso alarga el trámite y encarece los honorarios.

    ¿Se paga impuesto a la herencia en Argentina?

    A nivel nacional no existe. La provincia de Buenos Aires tiene un impuesto a la transmisión gratuita de bienes con mínimos no imponibles y alícuotas propias; el resto de las jurisdicciones no lo aplica. Esta estimación no lo incluye: verificalo en ARBA si el trámite es bonaerense.

    ¿Hay plazo para iniciar la sucesión?

    No hay un plazo de caducidad para abrirla, pero conviene no demorar: sin declaratoria de herederos no se puede vender ni escriturar ningún bien, las expensas e impuestos siguen corriendo y la base de cálculo de honorarios y tasa se actualiza con el valor del bien.

    ¿Los honorarios del abogado se pactan o los regula el juez?

    Se pueden pactar por escrito, pero el juez los regula al final del proceso según la ley arancelaria y el valor del acervo. Si el pacto es muy superior a la regulación, se discute; si es muy inferior, el abogado igual puede reclamar el mínimo arancelario.

    ¿Se puede renunciar a la herencia?

    Sí, con una renuncia expresa hecha por escritura pública o en el expediente (Art. 2299). Se usa cuando el pasivo supera al activo: quien renuncia se considera que nunca fue heredero y no responde por las deudas.