México · Inmuebles

Vendo, heredo o me donan una casa: ¿qué impuestos pago?

El impuesto grande de un inmueble casi nunca es el que la gente teme. Vender tu casa puede salir exento; heredar no paga ISR pero sí ISAI; y un terreno no tiene exención alguna. Elige tu situación.

Exención de 700.000 UDIS · LISR Art. 93-XIX Ganancia dividida entre años de tenencia · Art. 120 Pago provisional del 5% ante notario · Art. 127 4 calculadoras fusionadas

Tu caso

¿Qué operación estás haciendo?

Empezamos por la más consultada: vender la casa en la que vives.

Mi caso es otro

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Los datos de la operación

En pesos mexicanos. Cada caso usa los campos que necesita e ignora el resto.

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En herencias y donaciones, el valor que se declara en la escritura.

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Lo que pagaste cuando lo compraste.

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Notario de la compra, comisiones e inversiones con factura.

Divide la ganancia para aplicar la tarifa anual; la ley tope en 20.

El notario te va a pedir cómo acreditar que ahí vives.

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Cambia a diario: verifícalo en Banxico el día de la firma.

El parentesco es lo que decide si hay ISR.

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Va de 2% a 6,5% según la entidad: confírmala en la tesorería local.

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Porcentaje sobre el valor del inmueble, más IVA según el arancel local.

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Algunos estados cobran cuota fija en lugar de porcentaje.

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Avalúo bancario, certificados de libertad de gravamen y gestoría.

Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

Las barras comparan cada concepto contra el mayor del cálculo.

Compara lo que te queda contra lo que se va en impuestos y gastos de cierre.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    Si el precio no supera las 700.000 UDIS y cumples los requisitos, la venta de tu casa habitación queda exenta de ISR. Ganancia de la operación: precio menos costo de adquisición y gastos comprobados

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto ISR pago al vender mi casa en México?

    Si es tu casa habitación, puedes quedar totalmente exento cuando el precio de venta no supera las 700.000 UDIS y no usaste esa exención en los tres años anteriores. Si el precio la supera, no se grava solo el excedente: se grava la ganancia en la proporción que el excedente representa del precio, y sobre esa ganancia se aplica la tarifa del impuesto.

    ¿Cuánto son 700.000 UDIS en pesos?

    Depende del valor de la UDI, que el Banco de México publica todos los días y que sube con la inflación. Por eso el monto de la exención en pesos no es una cifra fija: se multiplica el valor de la UDI vigente al momento de la operación por 700.000. Este hub trae el último valor cargado y te deja actualizarlo.

    ¿Cada cuánto puedo usar la exención de casa habitación?

    Una vez cada tres años. El notario consulta si ya la aplicaste en ese lapso, así que no es algo que se pueda declarar a conveniencia. Si vendiste otra casa con exención hace menos de tres años, esta venta se grava completa.

    ¿Por qué la ganancia se divide entre los años de tenencia?

    Porque la ganancia de una venta se acumuló durante años pero se realiza en uno solo, y aplicarle la tarifa anual completa castigaría artificialmente al vendedor. La ley permite dividir la ganancia entre los años transcurridos, con tope de veinte, aplicar la tarifa a esa fracción y multiplicar el resultado por los mismos años.

    ¿Un terreno paga ISR al venderlo?

    Sí, y sin exención. La exención de las 700.000 UDIS es exclusiva de la casa habitación, así que un terreno baldío, un local comercial, una bodega o una segunda propiedad de inversión pagan sobre toda la ganancia. Al firmar, el notario entera un pago provisional del 5% de la ganancia a la entidad federativa, a cuenta del impuesto anual.

    ¿Se paga impuesto por heredar una casa en México?

    No hay impuesto federal a la herencia y el heredero no causa ISR por recibirla. Lo que sí se paga siempre es el impuesto local sobre adquisición de inmuebles, además de los honorarios del notario y los derechos de inscripción en el Registro Público. Ese conjunto suele ser el costo real de la sucesión.

    ¿Y si en lugar de heredar me donan la casa en vida?

    La donación entre cónyuges y en línea recta ascendente o descendente está exenta de ISR sin límite de monto. Una donación a un hermano, un sobrino o un amigo solo está exenta hasta tres veces la UMA anual, y el excedente se acumula a tus ingresos del ejercicio, así que puede terminar en un impuesto considerable.

    ¿Qué es el ISAI y quién lo paga?

    Es el impuesto sobre adquisición de inmuebles, un tributo local que cobra el estado o el municipio cada vez que un inmueble cambia de dueño, sin importar si el cambio viene de una compraventa, una herencia o una donación. Lo paga quien adquiere, y la tasa varía por entidad, por lo que este hub la deja editable en vez de fijarla.

    ¿Cuánto hay que presupuestar para escriturar?

    Como referencia general, entre el 4% y el 8% del valor del inmueble entre ISAI, notaría, registro, avalúo y gestoría, aunque el rango real depende del municipio y de si hay crédito hipotecario de por medio. Es dinero que se necesita en efectivo al cierre: el crédito hipotecario no lo financia.

    ¿Puedo restar lo que gasté en remodelar?

    Solo las inversiones que aumentan el valor del inmueble y que tengas amparadas con comprobante fiscal a tu nombre. El mantenimiento ordinario no cuenta, y las facturas sin requisitos fiscales tampoco. Es de las diferencias más grandes entre el impuesto estimado y el que finalmente calcula el notario.

    ¿El impuesto que retiene el notario es el definitivo?

    Es un pago provisional. El impuesto definitivo se determina en tu declaración anual, donde la ganancia se acumula con tus demás ingresos y se aplican las deducciones que correspondan. Puede quedarte diferencia a pagar o, con más frecuencia de lo que se cree, saldo a favor.

    ¿Por qué mi notario calcula menos impuesto que esta estimación?

    Porque el notario actualiza el costo de adquisición por inflación y separa el valor del terreno del de la construcción para aplicarle depreciación, dos ajustes que reducen la ganancia gravable y que aquí no se aplican. Tomá este resultado como techo del impuesto, no como cifra final.